Decisión nº 35 de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simon Planas de Lara, de 13 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2008
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simon Planas
PonenteEmma Liris Garcia Ramos
ProcedimientoEntrega Material

MIÉRCOLES, 13-08-2008. Siendo las 10:10 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y S.P. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, integrado por la Juez Temporal: Abogado E.L.G.R. y la Secretaria: Abogado Yetza.M.T.V., en la siguiente dirección: Urbanización El Recreo, Parcela 5, casa Nro. 5-3, Parroquia J.G.B., Municipio Palavecino del Estado Lara, acompañados por el abogado Berwin Manzanares, Inpreabogado Nro. 126.052, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Actora, así como también, de los ciudadanos D.Á.G.G., títular de la cédula de identidad Nro. 7.446.585, representante de la Depositaria Judicial Yacambú C.A. y el ciudadano O.R.P., títular de la cédula de identidad Nro.7.418.902, nombrados Depositario y Perito, respectivamente; quienes aceptaron el cargo. A los fines de dar fiel cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y S.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con ocasión del juicio por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, intentado por el ciudadano J.F.R., C.I. Nro.: 3.322.924, contra el ciudadano J.L.A.Y., C.I. Nro.: 6.053.464, para practicar Medidas de Entrega de Material. Una vez en el lugar y realizado el llamado de ley, fuimos atendidos por la ciudadana J.C.R.d.A., C.I. Nro.: 6.490.161, quien manifestó ser esposa del demandado, la misma fue notificada de la Misión del Tribunal, así como del contenido del Mandamiento de Ejecución, decretado por el Juzgado Comitente, inmediatamente la notificada se hizo responsable de sus bienes muebles y de sus menores hijos. En este estado, este Juzgado Ejecutor de Medidas administrando justicia y por autoridad de la Ley, materializa la desposesión jurídica del inmueble y lo entrega libre de bienes y personas al Apoderado Judicial de la Parte Actora, quien procedió al aseguramiento de las puertas de la vivienda. Se deja plena constancia de que la notificada ciudadana J.C.R.d.A., C.I. Nro.: 6.490.161, manifestó de que sus bienes muebles sean trasladado a la siguiente dirección: Urbanización “La Puerta”, calle 11 Norte, Casa Nro. 38; dicha propiedad es del ciudadano E.A.. Siendo las 12:35 p.m. se ordena el regreso del Tribunal a su sede de origen. Se deja constancia de que en el archivo de este Tribunal, cursa inserta copia certificada de la presente acta.

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