Decisión nº s-n de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 15 de Septiembre de 2003

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2003
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteZennly Urdaneta
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Coro

Coro, 15 de Septiembre de 2003

193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-S-2003-000290

ASUNTO : IJ01-S-2003-000290

Vista las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito anexo a la misma, mediante la Abogado L.C.U.B., en su carácter de Fiscal Segundo de Transición del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8º Ejusdem, donde aparece como Imputado: F.R., quien no presentó documentación personal. Con motivo de la comisión del delito de DIFAMACIÓN E INJURIA, previsto y sancionado en el Artículo 444 del Código Penal Venezolano; en perjuicio de la Ciudadana L.M., Venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nº-V-3.094.465. Luego del análisis de las actas que integran la presente causa se observa que la iniciación de la averiguación, es de fecha 03/05/99 hasta la presente fecha 15/09/2003, han transcurrido Cuatro (04) años, Cuatro (04) meses y Doce (12) días, tiempo suficiente para que opere la prescripción, según lo pautado en el Artículo 108, Ordinal 5º del Código Penal Venezolano, por lo que se considera extinguida la Acción Penal de conformidad con el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo procedente lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto al sobreseimiento de la causa, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se estimó que no fue necesario convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal.

Por todo lo antes expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley DECLARA Extinguida la Acción Penal y el SOBRESEIMIENTO de la causa Nº IJ01-S-2003-000290, donde aparece como imputado F.R., en Perjuicio de la Ciudadana L.M., por considerar que la misma esta prescrita, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º y el Artículo 48 Ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo pautado en el Artículo 108 Ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA

JUEZ TERCERO DE CONTROL

J.R.

SECRETARIO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

SECRETARIO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR