Decisión nº PJ0822011000263 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 9 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteLigia Elizabeth Moreno
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

ASUNTO PRINCIPAL: FP02-V-2009-001573

RESOLUCION Nº PJ0822011000263

En fecha 07 de octubre de 2009, los ciudadanos: J.F. ROJAS RODRIGUEZ y D.M.M., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.169.596 y V-11.168.928, respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del Derecho: J.T.R., Abogado en ejercicio, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 84.607, y de conformidad con lo establecido en el artículo 188, 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, se decretara su SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en los términos y condiciones por ellos señalados.

Manifiestan los solicitantes, que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, en fecha 06 de agosto de 1998, anotado bajo el Acta de Matrimonio Nº 251. Libro II. Tomo I. Folios 24 al 25 de Registro Civil de Matrimonios, llevados por esa Autoridad en el año 1998, fijando su domicilio conyugal en Ciudad Bolívar. Estado Bolívar y de esta unión matrimonial procrearon DOS (02) HIJOS, de nombres: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), actualmente cuentan con doce (12) y tres (03) años de edad, respectivamente.

Solicitan que la solicitud sea tramitada, conforme a las disposiciones legales que rigen la materia y una vez decretada la misma, solicitan sean emitidas dos copias certificadas de la misma.

PRIMERO

Presentada como fue la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, el Tribunal de Protección del Niño y Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, le dio entrada en el Libro de Registros de Causas bajo el Nº FP02-V-2009-001573.

SEGUNDO

En fecha 14 de octubre de 2009, el Tribunal Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, es admitida la correspondiente solicitud, se ordenó la Notificación del Ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 10 de junio de 2010, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar. Sede Ciudad Bolívar, CESA sus actuaciones, debido a la Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 2009-00033-A.

Con fecha 08 de octubre de 2010, comparece el ciudadano J.F. ROJAS RODRIGUEZ, plenamente identificado en autos y procedió a conferirle PODER APUD ACTA al profesional del Derecho J.T.R., Abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 84.607, para que represente y sostenga sus derechos e intereses en el presente juicio.

En fecha 14 de octubre de 2010, el Dr. F.G.P., Juez de Protección (2) del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial y procedió a Inhibirse de seguir conociendo la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 82. Ordinales 18 y 19 del Código de Procedimiento Civil, aplicados supletoriamente por orden del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes. Con fecha 19/10/2010, vencido el lapso de allanamiento, se remite la Inhibición propuesta, al Juez Superior en lo Civil, para que decida sobre la misma y al Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), a los fines de la distribución del expediente.

Con fecha 03 de noviembre de 2010, 14 de octubre de 2010, la Dra. L.E.M.R., Juez de Protección (3) del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, se ABOCA al conocimiento de la causa, ordenó darle entrada en el Libro de Registro de Causas respectivo y fijó tres días hábiles, a fin de continuar el procedimiento en el estado en que se encuentre, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil.

Con fecha 31 de enero de 2011, comparece el ABG. J.T.R., actuado en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano J.F. ROJAS RODRIGUEZ, plenamente identificado en autos, y solicita la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, previa notificación de su cónyuge, ciudadana D.M.M., por cuanto no ha habido reconciliación entre ellos. En fecha 07/02/2011, se ordena la notificación de la referida ciudadana, para que exponga lo que conveniente en lo planteado por su cónyuge, librándose la respectiva boleta.

Con fecha 03 de febrero de 2011, compareció el ciudadano CAMPOS ELIAS, Alguacil adscrito al Tribunal de Mediación y Sustanciación y consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana D.M.M..

Con fecha 23 de febrero de 2011, compareció la ciudadana D.M.M. plenamente identificada en autos y expuso que estaba de acuerdo con la solicitud de la Conversión de la separación de Cuerpos en Divorcio, plantead por su cónyuge.

Con fecha 22 de febrero de 2011, el Tribunal, fijó al quinto (5ª) día hábil, para dictar sentencia en la presente causa.

Con fecha 09 de marzo de 2011, compareció el ciudadano CAMPOS SILVA, Alguacil adscrito al Tribunal de Mediación y Sustanciación y consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la ABG. W.M.A., Fiscal Séptimo del Ministerio Público, en Materia de Protección del Niño y del Adolescente.

TERCERO

No habiéndose producido la reconciliación de los cónyuges en el plazo del año de la separación y en fuerza de las consideraciones antes expuestas, el Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Función de Transición de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara en este acto la CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, que habían presentado los ciudadanos: J.F. ROJAS RODRIGUEZ y D.M.M., ya nombrados e identificados cónyuges, quedando así disuelto por Divorcio, el matrimonio que habían contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, en fecha 06 de agosto de 1998, anotado bajo el Acta de Matrimonio Nº 251. Libro II. Tomo I. Folios 24 al 25 de Registro Civil de Matrimonios, llevados por esa Autoridad en el año 1998, que acompañaron a su solicitud al folio “03” del expediente. Y así se Decide.

En cuanto a bienes de la comunidad conyugal, las partes manifestaron que fomentaron bienes que liquidar. En todo caso, liquídese y divídase la comunidad de gananciales, si la hubiese, por ante la Instancia Competente, conforme a lo previsto en los artículos 156 y 165 en concordancia con el 173 del Código Civil. Y así se establece.

En atención a lo establecido por las partes en la solicitud, relativo a los hijos, de nombres: C.M. y R.D., actualmente cuentan con doce (12) y tres (03) años de edad, respectivamente, referente al REGIMEN DE CRIANZA: La madre ejercerá dicha responsabilidad. La P.P. será ejercida por ambos padres. La OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre, se compromete y obliga a sufragar el monto y condiciones, de acuerdo con la capacidad económica del padre. Con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, EL MISMO, SERÁ AMPLIO.

La ciudadana: D.M.M., no podrá usar, en lo adelante, el apellido del que fue su esposo, ciudadano: J.F. ROJAS RODRIGUEZ, y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.

Asimismo, se ordena la devolución de los documentos originales previa certificación en autos.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Función de Transición de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, a los once días del mes de marzo del año dos mil once. Año 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZ DE TRANSICION (3)

DRA. L.E.M.R..

LA SECRETARIA DE SALA (ACC.)

ABG. SUSSY CUESTA GALVIS.

En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo la Una y treinta minutos de la tarde (1:30 P.M.).

LA SECRETARIA DE SALA (ACC.)

ABG. SUSSY CUESTA GALVIS.

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