Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 7 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteKybele Chirinos
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia,07 de Octubre del 2011

201º y 152º

ASUNTO: GP02-L-2010-002654

Vista el escrito presentado, suscrito por el profesional del derecho L.S. debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N.° 32.954-, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora, mediante el cual solicita medida cautelar de EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes de la demandada este Juzgado se pronuncia en los siguientes términos:

La tutela jurisdiccional cautelar, puede definirse, como aquella que va dirigida a hacer cesar el peligro de un daño en potencia, impidiendo la comisión o continuación de un acto perjudicial al interesado, o facilitando la actuación futura del derecho mismo.

En el caso bajo estudio, la representación judicial de la parte actora solicita medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad del demandado, siendo imperativo señalar que efectivamente el Juez Laboral tiene un poder cautelar desarrollado en el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En criterio de quién decide, las medidas cautelares en el marco de un procedimiento laboral, no pueden ser acordadas sin que se agote la fase correspondiente a la mediación, figura de vital importancia en el nuevo proceso laboral y que constituye el alma del procedimiento. Sin embargo, solo en casos extremos, cuando se demuestre la necesidad de decretar medidas preventivas, podría el juez laboral acordar medidas cautelares, pero para ello el interesado deberá demostrar fehacientemente, la existencia de una presunción grave del derecho que reclama y por supuesto debe probar la existencia de un fundado temor de que pueda quedar ilusorio la ejecución del fallo, presupuestos que se encuentran in situ en las medidas cautelares prevista en la nueva legislación adjetiva laboral.

En criterio de quien decide, en el presente caso no se han cumplido los requisitos de probabilidad de las medidas preventivas, el llamado PERICULUM IN MORA , o la infructuosidad de la ejecución del fallo que no es otra cosa que la probabilidad potencial de peligro de que el contenido sentencial pueda quedar ilusorio o disminuido en su esfera económica, con o cual quedaría burlada de cierta manera la justicia en su aspecto práctico el cual se corresponde al sistema de causalidad con el FOMUS B.I., o la apariencia de buen derecho es decir, que el solicitante de la medida ciertamente sea titular del derecho que invoca y debe por ende encuadrarse dentro de los supuestos previstos en el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Del análisis de los requisitos de procedencia para el acuerdo de Medidas Cautelares en la presente causa, en criterio de quien decide no estan llenos los extremos de ley para decretar la Medida Preventiva solicitad. En consecuencia, por todas las consideraciones anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en la ciudad de Valencia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, NIEGA LA MEDIDA PREVENTIVA solicitada. Y ASÍ SE DECIDE.-

LA JUEZ

Abog. KYBELE K. CHIRINOS MONTES .

EL SECRETARIIO

ABG. MAYELA DIAZ

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