Decisión nº DEFINITIVA de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 15 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteJosé Gregorio Marrero
ProcedimientoReconocimiento De Contenido Y Firma

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL

TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO PORTUGUESA

ACARIGUA

SOLICITUD N° 3515

SOLICITANTE F.R.C., mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.949.218.-

MOTIVO RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA

SENTENCIA DEFINITIVA.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Se inició el presente proceso en fecha 21 de Noviembre del presente año, cuando este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa - Acarigua, recibió Solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA del ciudadano F.R.C., debidamente asistido por el abogado DURMAN ELIGREG R.S., Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.006, y expone:

…Consta de documento suscrito por mi persona y la ciudadana O.R.S.,… que por DOCUMENTO PRIVADO de fecha VEITNE (20) DE ENERO DEL AÑO 1998, le adquirí un inmueble … el cual se acompaña en original marcado con la letra “A”, a los fines legales consiguientes, el instrumento en mención.

Ahora bien, ciudadano juez, me es necesario obtener por vía judicial, el RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA del documento privado que me otorgara la vendedora ciudadana O.R.S.… pero es el caso ciudadano juez, que mientras nos disponíamos a realizar la venta por ante el registro, tramitación de solvencia municipal para la perfección y solemnidades de la venta la ciudadana O.R.S., falleció el día VEINTICINCO (25) DE FEBRERO DEL AÑO 1998…

Ahora bien, en virtud de que no existen HEREDEROS CONOCIDOS de la ciudadana O.R.S., … le solicito muy respetuosamente a este tribunal a su digno cargo, se sirva expedirme cartel dirigido a los HEREDEROS DESCONOCIDOS de la mencionada ciudadana, para ser publique por ante el periódico que este tribunal designe, para que los herederos desconocidos se citen y los mismos concurran en la oportunidad que así se fije, a los fines se providencie en torno a si conocen o no la firma de su causante…

El Tribunal para admitir lo hace previo a las siguientes consideraciones:

Vistos los hechos narrados y el detenido análisis de la documentación inserta en el expediente, observa este Despacho que la presente solicitud la actora pretende el RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA del documento privado el cual acompaña marcado “A”, conforme a lo previsto en el articulo 444 de la N.A., en concordancia con el articulo 1.364 del Código Civil Venezolano, que señalan respectivamente:

Artículo 444: La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.

Artículo 1.364.- Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.

Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante. (Cursilla y subrayado propio)

Ahora bien, considera este juzgador que la solicitud hecha, no se puede aplicar el reconocimiento de una firma en un documento privado, pues de una revisión al documento se evidencia que el mismo NO SE ENCUENTRA FIRMADO, sino por el contrario se encuentran huellas dactilares, por lo que considera este juzgador que, mal puede peticionarse el reconocimiento en contenido y firma, toda vez que, en primer lugar no existe firma a reconocer, y en segundo lugar, al ser citados los herederos desconocidos tal como se solicita, no podrían estos reconocer las huellas dactilares, por otro lado, considera este juzgador, que si bien es el cotejo el medio probatorio previsto por la ley, para verificar la autenticidad del documento a reconocer, y al no poder efectuarse sobre el indicado instrumento por falta de firma, a este Despacho Judicial no le queda otra alternativa que INADMITIR la Solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA formulada por el ciudadano F.R.C., debidamente asistido por el abogado DURMAN ELIGREG R.S..- Así se establece.

DECISIÓN

Por los anteriores razonamientos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa - Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la Solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA del ciudadano F.R.C., debidamente asistido por el abogado DURMAN ELIGREG R.S..-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa - Acarigua, a los quince días del mes de Diciembre del dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez;

Abg. J.G.M.

La Secretaria,

C.E.V.d.D.

En la misma fecha se dictó y publicó a las 01:35 p.m., Conste.-

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