Sentencia nº 1424 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 8 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2014
EmisorSala de Casación Social
PonenteCarmen Esther Gómez Cabrera

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL.-

Caracas, ocho (08) de octubre de 2014. Años: 204° y 155°.

En el juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, que sigue el ciudadano F.R., representado judicialmente por los abogados A.P.D. y A.J.A.L., contra la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE), representada judicialmente por los abogados G.R.M., R.G.N., I.A.R., Noreyma J.M.O., R.J.B.C., C.A.A.A., C.S.R., M.R.D., D.d.R.G.C., I.P.Q.B., L.J.T.G., E.E.Z.F., F.M., A.A. y M.d.C.B.C., el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en S.A.d.C., mediante decisión de fecha 03 de mayo del año 2012, declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, modificó la sentencia del a-quo únicamente en lo que respecta a las indemnizaciones derivadas del doble preaviso, y confirmó el resto del fallo que resolvió parcialmente con lugar la demanda.

Contra la sentencia de alzada anunciaron recurso de casación los abogados I.R. y A.A., en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada y actora respectivamente, los cuales una vez admitidos, fueron remitidas las actuaciones a esta Sala de Casación Social.

En fecha 08 de noviembre del año 2012, se dio cuenta en Sala del expediente y se designó ponente al Magistrado Alfonso Valbuena Cordero.

Mediante decisión dictada por esta Sala en fecha 11 de diciembre de 2012 se declaró perecido el recurso de casación anunciado por la parte demandada, ordenándose continuar con la tramitación del recurso de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de la parte actora.

En fecha 14 de enero de 2013, se incorporaron a esta Sala previa convocatoria, el Magistrado Suplente O.J.S.R. y las Magistradas Suplentes S.C.A.P. y C.E.G.C., en virtud de haberse cumplido el período para el cual fueron designados los Magistrados Omar Alfredo Mora Díaz, Juan Rafael Perdomo y Alfonso Valbuena Cordero, de acuerdo a lo previsto en los artículos 38 y 264 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 47 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada por el Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, Presidente, Magistrada Carmen Elvigia Porras de Roa, Vicepresidenta, el Magistrado O.J.S.R. y las Magistradas S.C.A.P. y C.E.G.C..

El 31 de enero de 2013, se reasignó la ponencia de la presente causa a la Magistrada C.E.G.C., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

En la oportunidad procesal correspondiente, esta Sala pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

Ú N I C O

Por escrito presentado en fecha 1° de julio de 2014 ante la Secretaría de esta Sala de Casación Social, el abogado A.J.A.L., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora expuso: “Presento formal DESISTIMIENTO DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN anunciado el día 18 de septiembre de 2012 (…). En consecuencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicable analógicamente por disposición expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicito, muy respetuosamente, se declare consumado el desistimiento del referido Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por la parte actora y se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada ordenándose la remisión del presente expediente al Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., para que continúe los trámites procesales de ejecución de sentencia”.

En razón de tal manifestación, verificada como ha sido la facultad expresa para desistir y el carácter con el cual actúa el solicitante, según se aprecia al vuelto del folio nueve (09) de la primera pieza del expediente, donde corre inserto el poder otorgado por el ciudadano F.R. al profesional del derecho A.J.A.L., esta Sala, conforme a la disposición contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, declara consumado el desistimiento del recurso de casación anunciado por el actor, contra la sentencia dictada en fecha 03 de mayo del año 2012, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en S.A.d.C.. Así se decide.

Se condena en costas al recurrente, de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

D E C I S I Ó N

En virtud de lo precedentemente expuesto, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley declara: CONSUMADO EL DESISTIMIENTO del recurso de casación anunciado por el ciudadano F.R., contra la sentencia de fecha 03 de mayo del año 2012, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en S.A.d.C..

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en S.A.d.C..

Particípese del contenido de esta decisión al Juzgado Superior de origen, antes mencionado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

El Presidente de la Sala,

_________________________________________

L.E.F.G.

Vicepresidenta, Magistrado,

__________________________________ _________________________

CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA OCTAVIO SISCO RICCIARDI

Magistrada, Magistrada - Ponente,

___________________________________ __________________________________

S.C.A. PALACIOS C.E.G.C.

El Secretario,

____________________________

M.E.P.

Exp. Nº AA60-S-2012-001444

Nota: Publicada en su fecha a las

El Secretario,

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