Decisión de Juzgado de Municipio Quinto Ejecutor de Medidas de Caracas, de 21 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado de Municipio Quinto Ejecutor de Medidas
PonenteLuis Hernandez Fabien
ProcedimientoQuerella

En el día de hoy, Veintiuno (21) de M.d.D.M.S. (2007), siendo las 09:30 de la mañana, se trasladó y constituyó el Abogado, L.H.F., Juez Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. M.R.R., en compañía de la parte co-actora, ciudadano, J.F.P.S., titular de la Cédula de Identidad Nº.V-5.664.659. e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.100.919, quien actúa en su propio nombre y representación; así como de la Fiscal 89º del Ministerio Público, del Área Metropolitana de Caracas, ciudadana, M.M., titular de la Cédula de Identidad Nº.V-10.543.404., a fin de prestar la colaboración solicitada por este Juzgado mediante oficio Nº. 112-07, de fecha 13-03-07; sin auxiliares de justicia por no requerirse; en la siguiente dirección: Dirección General de Consultoría Jurídica del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, situada en el piso 10 del Edificio Lecuna, ubicado en la esquina Altagracia, Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital; a fin de dar cumplimiento a la medida INNOMINADA, decretada por el Juzgado Superior Primero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, con motivo de la QUERELLA, interpuesta por I.C.M., C.N.T., H.J.A.G., J.M.N.C., J.A.P.O., J.A.J.L.R., C.A.B.G., A.J.R.M., N.D.C.M.M., H.J.F.R., M.A.B.B., C.L.A.C., J.A.R., J.D.J.C.C., H.E.R.L., S.E.C.G., GASSEN RAFEH COSTA, M.R.D., ABILIO SALAS, ALESIA CRIOLLO FLORES, J.F.P.S., T.V.S. RINCONES, MARGLA Y.G.O., MIRYANGELA M.A.V., F.J.M.C., E.J.J.D., I.M.D.Q., C.R.V.R., A.V.A., N.R. REINOSA, JONA T.P., F.E.S.H., J.V.R.Q., R.S.H.D., C.M.T.S.Y.M.Q.S., R.L.T.B. y R.S.M.N., contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES. Presentes unas personas que dijeron ser y llamarse, JULIMAR M.S. y GEIMY B.R., mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N°s.11.854.603 Y 13.686.526, respectivamente, quienes impuestas de la misión del Tribunal manifestaron ser Abogada adscrita a la Dirección General de Consultoría Jurídica del Instituto y Asistente Personal del Director General de Consultoría Jurídica, respectivamente. En este estado se hace presente el ciudadano, O.Q., mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº.9.202.203., quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser Jefe de División de Relaciones Laborales de la Dirección General de Recursos Humanos del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, quien se hizo presente en virtud de la ausencia tanto del Presidente como de los dos Miembros de la Junta Directiva de esta Institución. Seguidamente el ciudadano Juez en cumplimiento de su misión pasa a leer en alta y viva voz el contenido del Mandamiento de Ejecución mediante el cual “…se comisiona suficientemente para efectuar la ejecución de la sentencia dictada en fecha seis (06) de Diciembre de Dos Mil Dos (2002), por este órgano jurisdiccional, cuyo decreto de ejecución es del tenor siguiente: “PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la querella interpuesta por los ciudadanos I.C.M., C.N.T., H.J.A.G., J.M.N.C., J.A.P.O., J.A.J.L.R., C.A.B.G., A.J.R.M., N.D.C.M.M., H.J.F.R., M.A.B.B., C.L.A.C., J.A.R., J.D.J.C.C., H.E.R.L., S.E.C.G., GASSEN RAFEH COSTA, M.R.D., ABILIO SALAS, ALESIA CRIOLLO FLORES, J.F.P.S., T.V.S. RINCONES, MARGLA Y.G.O., MIRYANGELA M.A.V., F.J.M.C., E.J.J.D., I.M.D.Q., C.R.V.R., A.V.A., N.R. REINOSA, JONA T.P., F.E.S.H., J.V.R.Q., R.S.H.D., C.M.T.S.Y.M.Q.S., R.L.T.B. y R.S.M.N. en contra del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES…” SEGUNDO: Se declara la nulidad de los actos administrativos de Retiro contenidos en las Resoluciones Nº001077, 001308, 001107, 001116, 001073, 001056, 001093, 001048, 001342, 001319, 001318, 001876, 001098, 001063, 001022, 001059, 001304, 001307, 001043, 001202, 001196, 001041, 001121, 001066, 001322, 001127, 001125, 001124, 001145, 001137, 001104, 001381, 001396, 001276, 001743, 001169, 001170 y 001195 de fecha Veintitrés (23) de Febrero de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), se ordena la reincorporación de los querellantes a los cargos que desempeñaban o a otro de igual o superior jerarquía, con el pago de los sueldos dejados de percibir actualizados, esto es con las variaciones que en tiempo transcurrido haya experimentado el sueldo al cargo asignado desde el retiro hasta la efectiva reincorporación”; razón por la cual en este acto se ordena la reincorporación del querellante, J.F.P.S., titular de la Cédula de Identidad Nº.V-5.664.659. e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.100.919, quien actúa en su propio nombre y representación, al cargo que desempeñaba como Fiscal de Cotizaciones I, adscrito a la Dirección de Cajas Regionales- Agencia Cagua o a otro de igual o superior jerarquía, con el pago de los sueldos dejados de percibir actualizados, esto es con las variaciones que en tiempo transcurrido haya experimentado el sueldo al cargo asignado desde el retiro hasta la efectiva reincorporación. Igualmente se le hizo la advertencia a los notificados, que de no acatar el dispositivo de la Sentencia por parte del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y asumir una conducta contumaz y de rebeldía a la Reincorporación ordenada, todo ello se traduciría en desacato a una decisión con fuerza de cosa juzgada, lo que daría inicio a la aplicación de los mecanismos que contempla nuestro ordenamiento jurídico, para atacar el mismo. En este estado el notificado, antes identificado expone:” Visto el contenido de la sentencia dictada por el comitente y visto asimismo la voluntad del querellante de ser reincorporado, es por lo que en mi carácter de representante del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, que manifiesto igualmente la voluntad de esta dependencia de acatar el fallo; no obstante ello, me comprometo a elevar al conocimiento de la presente actuación al Director General de Recursos Humanos del Instituto, en virtud de que en estos momentos no se encuentra presente; razón por la cual le haré llegar las copias certificadas y simples que recibo de manos del ciudadano Juez, así como de la copia certificada de la decisión dictada por el Tribunal Supremo de Justicia y copia simple del acta levantada, en fecha 23-02-2006, por el Tribunal Séptimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al Director General de Recursos Humanos y en consecuencia reincorporar al ciudadano J.F.P.S., en un cargo similar o de mayor jerarquía al que ocupaba al momento de su separación o egreso, como Fiscal de Cotizaciones I, adscrito a la Dirección de Cajas Regionales – Agencia Cagua, con todos los beneficios discriminados en el Despacho. Asimismo, manifiesto que dentro de un lapso de cinco días hábiles el Director General de Recursos Humanos responderá en forma oficial, una vez consultado al Presidente del Instituto y si están en disposición o no de dar cumplimiento formal al Mandamiento de Ejecución antes señalado, es todo.” En este estado el Tribunal hizo del conocimiento del notificado que la respuesta a la reincorporación encomendada, deberá ser remitida por escrito al Juzgado Superior Primero de Transición de lo Contencioso Administrativo Región Capital. Asimismo se deja expresa constancia que la Fiscal 89º del Ministerio Público, solicitó a las notificadas se le fijara oportunidad para asistir a una audiencia con el Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, a lo cual las notificadas manifestaron que harían las gestiones pertinentes para ello, a través del Asistente del Presidente, quien es la persona encargada de fijar las audiencias con el mismo. Acto seguido el Tribunal deja constancia que el co-querellante, suministró a los notificados su número telefónico a los fines de ser ubicado y notificado de cualquier decisión que tome la Directiva del Instituto, relacionada a lo aquí actuado. Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Asimismo, remítase copia certificada de la presente acta al comitente. Este Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Tribunal ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 11:15 de la mañana, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ

ABG. L.H.F.

EL CO-QUERELLANTE

EL NOTIFICADO

LAS NOTIFICADAS

LA FISCAL 89º DEL MINISTERIO PÚBLICO

LA SECRETARIA

ABG. M.R.R.

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