Decisión de Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Aristides Bastidas de Yaracuy, de 22 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Aristides Bastidas
PonenteLigia Ode de Gonzalez
ProcedimientoRevisión De Obligación Alimentaria

República Bolivariana de Venezuela

En Su Nombre

Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y s Bastidas

de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Lunes, Veintidós (22) de Mayo de 2007.

AÑOS: 197º y 148º

PARTE ACTORA Ciudadano: F.A.S.T., Titular de la Cédula de identidad N° 7.553.335 y domiciliado en Guama, Municipio Autónomo Sucre, del Estado Yaracuy.

PARTE DEMANDADA Ciudadana: L.Y.P.D.S., Titular de la Cédula de Identidad N° 7.912.580, domiciliado en La Calle Principal, El M.d.C.D., Municipio Autónomo A.B., del Estado Yaracuy.

Beneficiario Adolescente: Identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del N.d.A., residenciado en el domicilio materno, ubicado en La Calle Principal, El M.d.C.D., Municipio Autónomo A.B., del Estado Yaracuy.

Expediente Número 634/07

Motivo HOMOLOGACIÓN DE ACTO CONCILIATORIO DE REVISIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA.

El presente procedimiento de solicitud de Revisión de Obligación Alimentaria, se inicia por solicitud interpuesta por el ciudadano: F.A.S.T., Titular de la Cédula de identidad N° 7.553.335, padre de la adolescente: Identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del N.d.A., y debidamente asistido por el abogado en ejercicio: J.C.R.D., e inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 61.363, contra la ciudadana: L.Y.P.D.S., Titular de la Cédula de Identidad N° 7.912.580, ante este Tribunal.-

Al folio Uno (01) riela solicitud de Revisión de Obligación Alimentaría, interpuesta por el ciudadano: F.A.S.T., Titular de la Cédula de identidad N° 7.553.335, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: J.C.R.D., e inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 61.363.

Al folio Dos (02), riela copia certificada de la partida de nacimiento de la Adolescente: Identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del N.d.A..-

Al folio Tres (03) riela Auto en el cual el Tribunal Admite la Solicitud de Revisión de Obligación Alimentaría y se ordena la notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy.-

Al folio Cuatro (04), riela Boleta de Citación debidamente firmada por la ciudadana. L.Y.P.D.S., Titular de la Cédula de Identidad N° 7.912.580.-

Al folio Cinco (05), riela Acto Conciliatorio suscrito entre las partes, ciudadanos: L.Y.P.D.S., Titular de la Cédula de Identidad N° 7.912.580 y F.A.S.T., Titular de la Cédula de identidad N° 7.553.335.-

Al folio Seis (06), riela Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo, debidamente firmada por el mismo.

Esta Juzgadora actuando como Juez Social a los f.d.H. el acto conciliatorio, lo hace en base a las siguientes consideraciones:

Por cuanto es necesario asegurar el desarrollo integral de la Adolescente, así como el disfrute pleno de sus garantías como lo establece el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente que indica el interés Superior del Niño en concordancia con el Artículo 7 Ejusdem, a los fines de garantizar los derechos y garantías de los niños y adolescentes, hace valer la norma indicada igualmente en el Artículo 30 de la norma en comento.

Revisadas las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos, L.Y.P.D.S., Titular de la Cédula de Identidad N° 7.912.580 y F.A.S.T., Titular de la Cédula de identidad N° 7.553.335, de mutuo acuerdo han llegado a un ACTO CONCILIATORIO, a favor de su hija: Identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del N.d.A.. quedando establecido en el mismo una disminución de los montos de la Obligación Alimentaria fijada por este Tribunal en sentencia de fecha 18 de marzo de 2005; todo en virtud de que la hija M.F.S.P., cumplió su mayoridad de edad tal como se evidencia en la copia certificada de la partida de nacimiento suscrita por la coordinadora de Registro Civil del Municipio A.B.d.E.Y., que riela al folio dos (02) en la cual reza que nació el siete de febrero de mil novecientos ochenta y ocho, lo cual tiene diecinueve (19) años de edad, por tanto se acuerda el cese de la obligación alimentaria a favor de esta. En consecuencia este Tribunal de los Municipios Sucre, la Trinidad y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley”, ACUERDA: de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGAR el Acto Conciliatorio suscrito entre las partes impartiéndole la debida aprobación en los siguientes términos: la cantidad de TREINTA y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 35.000,°°) mensual, mas una cuota extra de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo), para los gastos de aguinaldo, el cual será pagado en el mes diciembre de cada años, estos montos serán depositados en la cuenta de ahorros de BANFOANDES, signada con el Nº 0007-0071-16-0010007579, a nombre de la Identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del N.d.A.. Se ordena oficiar a la empresa CARTONERA CARIBE, ubicada en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, a los fines de informarle el nuevo ajuste en la medida de retención de la Obligación Alimentaría. Igualmente se acuerda designar correo especial al ciudadano F.A.S.T., Titular de la Cédula de identidad N° 7.553.335 a los fines de hacer llegar el prenombrado oficio a la empresa CARTONERA CARIBE, ubicada en la ciudad de Maracay Estado Aragua. .

Téngase como Sentencia pasada, con Autoridad de cosa Juzgada.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo de este Juzgado.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal de los Municipios Sucre, La Trinidad y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Guama, a los Veintidós (22) días del mes de Mayo del año Dos Mil Siete. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-

La Juez Provisorio,

El Secretario,

Abg. L.O.S..

Abg. J.C.S.Á.

En esta misma fecha siendo las 12:00 Md se publicó y registró la anterior decisión.-

El Secretario,

Abg. J.C.S.Á.

LOS/Jcsa/jama.-

Exp. N° 634/07.-

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