Decisión de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Cumaná), de 16 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2004
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteMaría Eugenia Graziani Licet
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

SALA DE JUICIO SEDE CUMANA

194º y l45º

Visto el escrito presentado por la ciudadana T.C.H., en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el cual manifiesta que compareció por ante esa representación fiscal la ciudadana: M.J.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.484.140, domiciliada en San Luis 3°, Vda. 08, Casa N° 10, Cumana Estado Sucre, en su condición de madre de los niños: se omite el nombre de los niños de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente , de años de edad respectivamente y expuso que el ciudadano: J.F.V., venezolano, mayor de edad, 10.949.784, no suministra la Obligación Alimentaría a sus hijos, por lo que se citó al referido ciudadano y celebraron conciliación a favor de sus hijos los niños: se omite el nombre de los niños de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, procediéndose levantar la respectiva acta, por lo que se solicita la Homologación de la conciliación celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Ahora bien este Tribunal para decidir Observa:

Cursa inserto al folio tres (03) del presente expediente acta Nº SUC-FMP-195-04 de fecha veintitrés (23) de Agosto del año dos mil cuatro (2.004), debidamente firmada por los ciudadanos: J.F.V. y M.J.S. y el Fiscal Cuarto (A) del Ministerio Publico, y en el cual ordenaron lo siguiente:

El ciudadano J.F.V., venezolano, mayor de edad, 10.949.784 y domiciliado en San Luis 3°, Vda. 08, Casa N° 08, Cumaná Estado Sucre, padre de los niños: se omite el nombre de los niños de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, ofreció la cantidad de NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 97.500,00) mensuales por concepto de Obligación Alimentaria, por concepto de BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), cubrirá gastos de uniformes y útiles escolares, más gastos médicos y medicinas, así como la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) por concepto de BONO VACACIONAL.- En este acto la ciudadana M.J.S. manifestó estar de acuerdo por lo manifestado por el padre de sus hijos, solicitando los progenitores se realicen los trámites pertinentes por ante este Tribunal para apertura cuenta de ahorros en la Entidad Bancaria del CARIBE donde se depositarán los montos aquí acordados..-

A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de los niños: se omite el nombre de los niños de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, de diez (10) y seis (06) años de edad respectivamente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 02, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos: M.J.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.484.140, y J.F.V., venezolano, mayor de edad, 10.949.784, domiciliados en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en su condición de padres de los niños: se omite el nombre de los niños de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, ordenándose oficiar al Gerente de Entidad Bancaria del CARIBE para apertura cuenta de ahorros donde se depositarán los montos aquí acordados.- Líbrese Oficio. - Así se decide.- Asimismo se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los dieciséis (16) día del mes de septiembre del año dos mil cuatro (2004). Años 194º de la Independencia y 145º de la federación.

El Juez Nº 2

Abg. M.E.G..

La secretaria

Abg. HAYARIT RODRIGUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La secretaria

Abg. HAYARIT RODRIGUEZ

HOMOLOGACIÓN

OBLIGACIÓN ALIMENTARIA

Partes J.F.V. y M.J.S.

Exp. Nº TP2-1758-04

MEG/iris.-

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