Decisión nº 611 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito Primer Circuito de Sucre, de 23 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2008
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito Primer Circuito
PonenteMauro Luis Martínez Vicenth
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO,

DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO

DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Subieron las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de Apelación interpuesto en fecha 02/04/2007, por el ciudadano JOSÈ ANGEL DÌAZ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad Nº-V- 13.942.886, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JESÙS GUTIERREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 81.452, actuando en su carácter de opositor de la presente causa; contra la Sentencia Interlocutoria dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha Veintiocho (28) de Marzo de 2.007.

Recibido como fue el presente expediente en copias certificadas en este Juzgado Superior, en fecha diecisiete (17) de Mayo de 2.007, por auto de fecha Veintiuno (21) de Mayo de 2.007, se fijo el Décimo (10mo) día de despacho siguiente para que las partes presentaran sus respectivos informes, y presentados los mismos, cada parte podría hacer sus observaciones a los informes de la contraria dentro de los ocho días de despacho siguientes.

Al folio Ciento Noventa y Ocho (198) corre inserta diligencia suscrita por el ciudadano P.A. VÀSQUEZ, debidamente asistido por el abogado en ejercicio J.E. PUIG, IPSA Nº 84.754; mediante la cual consigna copia certificada de un documento compra venta (vehículo) debidamente notariado; y solicita se declare SIN LUGAR la apelación del ciudadano JOSÈ A. DÌAZ SILVA, en su carácter de opositor y se deseche el instrumento presentado por el mismo.

En fecha seis (06) de Junio del año 2.007, se recibió escrito de informes, suscrito y presentado por el ciudadano JOSÈ A. DÌAZ SILVA, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JESÙS GUTIERREZ, IPSA Nº 81.452, constante de Dos (02) folios.

Al folio doscientos cuarenta y uno (241) corre inserto escrito de observaciones, suscrito y presentado por el ciudadano JOSÈ A. DÌAZ SILVA, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JESÙS GUTIERREZ, IPSA Nº 81.452 constantes de Tres (03) folios.

Precluidos los lapsos anteriormente señalados, por auto de fecha Veintiuno (21) de Junio de 2.007, el Tribunal dijo Vistos, entrando de esta manera la causa en estado para dictar Sentencia.-

En fecha veinticinco (25) de Junio de 2.007, se dicto auto mediante el cual se agregó a los autos, el oficio Nº 305-207, proveniente del juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mediante el cual remiten copias fotostática simple del oficio Nº 064-2007 de fecha 30 de Mayo de 2.007 y anexos correspondiente al mismo emanado de la Notaria Pública Tercera del Municipio Libertador.

Al folio Doscientos Cincuenta y Siete (257), corre inserto auto mediante el cual se difiere el pronunciamiento de la sentencia, para el vigésimo día continuo a la fecha del presente auto.

Ahora bien, pasa este Tribunal a decidir la presente causa, previa las siguientes consideraciones:

El Tribunal de instancia en su sentencia interlocutoria, declara desechadas la oposición y las probanzas realizadas por las partes, ya que las mismas son impertinentes a los fines del presente expediente. Ahora bien, siendo la transacción un contrato que esta también sujeto a las disposiciones generales sobre la validez de los contratos, puede ser posible de impugnación cuando lo afecta uno de ellos aunque no sean de los específicos contenidos en las disposiciones referentes a las nulidades de la transacción.

El objeto de la transacción es poner fin al litigio, éste es su efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso. Establece el artículo 1.713 del Código Civil, lo siguiente: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”. La transacción judicial, también llamada “procesal”, ha sido considerada como la potestad privativa de las partes para tomar determinaciones sobre la totalidad o parte de los derechos litigiosos, finalizando así un procedimiento ventilado ante un Tribunal, el cual se haya pendiente de sentencia. Así el Dr. J.L.A.G. ha señalado que: “Necesariamente forma parte del objeto de la transacción un litigio pendiente o eventual. Ahora bien, como el contrato tiene la finalidad de poner término o precaver ese litigio, hay que concluir que no son susceptibles de transacción sino los litigios disponibles por las partes. Así pues, no son susceptibles de transacción los siguientes: a) Las acciones de estado con dos excepciones: A) son susceptibles de transacción las consecuencias pecuniarias de las mismas; y B) son susceptibles de transacción según parte de la doctrina, las acciones de estado intentadas por quien sólo tiene en ellas interés patrimonial…”.

Por su parte establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. A su vez, los artículos 1.718 del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil, atribuye a la transacción la misma fuerza que la cosa juzgada. Finalmente, la citada ley adjetiva dispone en su artículo 256: “Las partes pueden terminar el proceso, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. Atendiendo las disposiciones transcritas, se colige que el ordenamiento jurídico positivo confiere una doble naturaleza a la transacción: en primer término, la transacción es un contrato, en tanto que a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.159 del Código Civil la misma tiene fuerza de ley entre las partes. En segundo término, la transacción es un mecanismo de auto composición procesal, en el que las partes, mediante recíprocas concesiones, determinan los límites de las situaciones jurídicas controvertidas, y de allí que esencialmente tenga efectos declarativos, con carácter de cosa juzgada. Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente para su cumplimiento.

En el presente caso, las partes o el tercero opositor, al momento de la homologación del auto que dio por consumado u homologado el acto bilateral de auto composición procesal, (transacción), el cual tiene carácter de sentencia definitiva, debieron impugnar por vía de apelación el referido auto, como bien lo señaló la juez del Tribunal a-quo en su sentencia interlocutoria; por lo cual no es procedente la oposición hecha por los ciudadanos J.Á.D. y B.D.. Así se decide.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano JOSÈ A. DÌAZ SILVA, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JESÙS GUTIERREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 81.452, actuando en su carácter de opositor en la presente causa; contra la Sentencia Interlocutoria dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha Veintiocho (28) de Marzo de 2.007.

Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera del lapso legal, se ordena notificar a la partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 233 eiusdem.

Queda de esta manera CONFIRMADA la sentencia apelada.

Se condena en Costas a la parte recurrente de este recurso, de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese incluso en la página Web de este Juzgado, regístrese y déjese copias certificadas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná a los Veintitrés (23) días del mes de Septiembre de Dos Mil Ocho (2.008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR

ABOG. M.L.M.V.

EL SECRETARIO

ABOG. CARLOS CESAR GUZMÁN FIGUERA

NOTA: La presente decisión fue publicada en esta misma fecha previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 11:00 a.m. Conste

EL SECRETARIO

ABOG. CARLOS CESAR GUZMÁN FIGUERA

EXPEDIENTE: 07-4447

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR