Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 13 de Enero de 2009

Fecha de Resolución13 de Enero de 2009
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaría Gabriela Faria
ProcedimientoNegativa De Entrega De Vehiculo

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004871

ASUNTO : RP01-P-2008-004871

DECLARATORIA DE IMPROCEDENCIA DE

ENTREGA DE VEHÍCULO

Visto los presentes recaudos que guardan relación con la investigación penal, donde se encuentra retenido un vehículo cuyas características son MARCA: TOYOTA, AÑO: 2005 COLOR: BLANCO, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, MODELO: COROLLA GLI, SERIAL MOTOR: 4 CIL, SERIAL DE CARROCERIA: 8XA53ZEC159505471, PLACAS: MDY01N, CAPACIDAD 5 PUESTOS; a los fines de proveer acerca de su entrega o no se hacen las siguientes consideraciones:

I

CONSIDERACIONES DE HECHO

Se desprende de las actas procesales al folio dos (02), acta de entrevista realizada por funcionarios del CICPC en fecha 21 de mayo de 2008 donde el ciudadano de nombre F.D.R.V. previo traslado de la comisión expone: “ resulta que yo me encontraba en las inmediaciones del Terminal de ferry de esta ciudad realizando diligencias a bordo de un vehículo marca toyota, modelo corolla, color blanco, año 2005, placas MDY-01N, cuando funcionarios de este cuerpo procedieron a verificar el vehículo informándome que el mismo aparecía en el sistema como VEHÍCULO CON PLACAS HURTADAS, de inmediato me solicitaron abrir la tapa del motor para verificar los seriales del mismo donde los funcionarios constataron que el vehículo presentaba irregularidades con el serial, motivo por el cual lo llevamos hasta la sede del CICPC de esta ciudad donde un experto de vehículos lo revisó y efectivamente constató que el serial estaba alterado”… motivo por el que el vehículo quedó retenido. Del folio tres (03) al folio (07) cursan documentos correspondientes a la compra venta y registro del vehículo objeto de investigación. Cursante al folio ocho (08) de la presente causa cursa acta de investigación emanada del CICPC donde se especifica que el carro aparcado en el estacionamiento adyacente a ese despacho según el sistema computarizado del CICPC (SIIPOL) presenta matriculas solicitadas como hurtadas por ante la sub- delegación de Guarenas Estado Miranda. Cursante al folio nueve (09) cursa planilla de vehículos recuperados. Al folio once (11) cursa oficio dirigido al fiscal superior del ministerio público. Al folio doce (12) cursa acta de fecha 21 de mayo de 2008 donde se le da inicio a la correspondiente averiguación penal. Al folio trece (13) de la causa cursa oficio dirigido al encargado del estacionamiento y grúas el faro de esta ciudad con la finalidad de trasladar el vehículo objeto de investigación hasta la sede de dicho estacionamiento donde quedó a la orden de la fiscalía superior del ministerio público. Cursante al folio veinticuatro (24) se encuentre acta de experticia de reconocimiento y avalúo real donde se especifica que el vehículo objeto de investigación que se encuentra en el estacionamiento de la sub- delegación Estadal Cumaná presenta: 1. la chapa que identifica el serial de carrocería ubicada en el corta fuego compartimiento del motor visible al abrir el capot, identificado con los dígitos alfanuméricos; 8XA53ZEC159505471, es falsa, en cuanto a material de lámina, sistema de impresión y sistema de fijación (remaches) difieren del empleado por la planta ensambladora. 2. Presenta el serial de carrocería ubicado en el dash panel visible al abrir el capot lado del copiloto identificado con los dígitos alfanuméricos 8XA53ZEC159505471 es falso ya que el troquel utilizado para su elaboración difiere del utilizado por la planta ensambladora, procediendo a someter a la pieza a proceso de pulimentación y restauración de serial mediante FRY no logrando obtener sombras de dígitos anteriores por lo que no se logra identificar la unidad. 3. El serial de seguridad comúnmente ubicado en compacto parte trasera debajo del asiento se encuentra devastado. Cursante al folio veintinueve (29), cursa oficio suscrito por la fiscal primera del ministerio público Abg. ESLENY MUÑOZ, donde niega la entrega del vehículo tipo moto, realizada por el solicitante.

II

PUNTO PREVIO:

Este tribunal prescinde de la apertura de una articulación probatoria de conformidad a lo previsto en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 607 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que no hay terceros reclamantes, aunado al hecho que con la documentación aportada en las actuaciones es suficiente como para formarse un criterio para tomar una decisión.-

III

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De las actas, entrevistas y las experticias practicadas para esclarecer la situación del vehículo objeto de esta investigación se puede observar que el vehículo proviene de una venta realizada entre el A.D.S. CORRAL Y T.F.V.M.., como bien se demuestra de documentación; en dicha documentación se observa que los datos del vehículo comprado por el denunciante se corresponde con los datos impresos en el certificado de registro de vehículo, signado con el N° 24143004, el cual se encuentra anexo al folio 26 de las actuaciones; sin embargo, llama la atención al tribunal que la Experticia de Reconocimiento y Avalúo la chapa que identifica el serial de carrocería ubicada en el corta fuego compartimiento del motor visible al abrir el capot, identificado con los dígitos alfanuméricos; 8XA53ZEC159505471, es falsa, en cuanto a material de lámina, sistema de impresión y sistema de fijación (remaches) difieren del empleado por la planta ensambladora. 2. Presenta el serial de carrocería ubicado en el dash panel visible al abrir el capot lado del copiloto identificado con los dígitos alfanuméricos 8XA53ZEC159505471 es falso ya que el troquel utilizado para su elaboración difiere del utilizado por la planta ensambladora, procediendo a someter a la pieza a proceso de pulimentación y restauración de serial mediante FRY no logrando obtener sombras de dígitos anteriores por lo que no se logra identificar la unidad. 3. El serial de seguridad comúnmente ubicado en compacto parte trasera debajo del asiento se encuentra devastado, ya que los dígitos ubicados en la séptima Posición y doceava posición son falsos, siendo el serial original 9FCB11A66C189304; razón por la cual el Ministerio Público Negó la entrega del vehículo.

IV

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Ha señalado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia del 13-08-2001 con ponencia del Magistrado Dr. A.G., lo siguiente:

En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio nacional. Por ello, considera esta Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente

.

Presente jurisprudencia, a criterio de quien aquí decide debe ser interpretada con cautela; y ello por lo siguiente:

En ella se concluye a criterio de este despacho, que debe entregarse un vehículo automotor cuando: Se exhiba la documentación administrativa, o que pueda probarse la propiedad por un medio lícito, y sólo a quien compruebe la propiedad, sin que exista duda alguna posible; debe operar para ello su mejor condición. En el caso de autos, a criterio del despacho, se observa que en efecto, el solicitante ha consignado un documento de compra o factura debidamente firmada y sellada, es decir que el mismo ha demostrado ser el poseedor de el vehículo objeto de esta investigación; asimismo el documento de Certificado de registro de vehículo que le fue entregado se encuentra a su nombre, pero llama poderosamente la atención de quien decide, que la experticia de reconocimiento y avalúo real practicado al vehículo en cuestión, concluyó que la chapa que identifica el serial de carrocería ubicada en el corta fuego compartimiento del motor visible al abrir el capot, identificado con los dígitos alfanuméricos; 8XA53ZEC159505471, es falsa, en cuanto a material de lámina, sistema de impresión y sistema de fijación (remaches) difieren del empleado por la planta ensambladora. 2. Presenta el serial de carrocería ubicado en el dash panel visible al abrir el capot lado del copiloto identificado con los dígitos alfanuméricos 8XA53ZEC159505471 es falso ya que el troquel utilizado para su elaboración difiere del utilizado por la planta ensambladora, procediendo a someter a la pieza a proceso de pulimentación y restauración de serial mediante FRY no logrando obtener sombras de dígitos anteriores por lo que no se logra identificar la unidad. 3. El serial de seguridad comúnmente ubicado en compacto parte trasera debajo del asiento se encuentra devastado; lo que evidentemente despierta duda razonable, en cuanto a la procedencia del vehículo en cuestión. Cabe resaltar que el tribunal no desconoce la posesión que tiene dicho ciudadano sobre el bien inmueble, así como que pudo ser sorprendido en su buena fe; pues si bien el solicitante según su afirmación ha manifestado que obro de buena fe al adquirir el vehículo, no puede desconocerse esta condición de poseedor, salvo que se demuestre lo contrario; y ello se logra si se continúa con la investigación; por esta razón considera el tribunal que es improcedente la entrega del vehículo y que el Ministerio Público continúe con la investigación. Y ASÍ SE DECIDE.-

V

DE LA DECISIÓN

El Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en la Ciudad de Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. ACUERDA IMPROCEDENTE LA ENTREGA DEL VEHÍCULO, MARCA: TOYOTA, AÑO: 2005 COLOR: BLANCO, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, MODELO: COROLLA GLI, SERIAL MOTOR: 4 CIL, SERIAL DE CARROCERIA: 8XA53ZEC159505471, PLACAS: MDY01N, CAPACIDAD 5 PUESTOS; a la ciudadana T.F.V.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 5.086.278, domiciliada en la Av. Perimetral crece con Av. R.G. centro comercial y profesional “SU MEI”, piso 1 nivel rubí, oficina r-1, Cumaná estado Sucre; con fundamento en el artículo 257 Constitucional. Se ordena instar al Ministerio Publico; a fin de que inicie las investigaciones en el presente caso para establecer la procedencia del vehículo y su autoría

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