Decisión de Juzgado Octavo de Municipio de Caracas, de 26 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2007
EmisorJuzgado Octavo de Municipio
PonenteLuis Alberto Petit
ProcedimientoExtinción De Hipoteca

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

197° y 148°

  1. PARTE NARRATIVA

    PARTE ACTORA: RAMON FONT-CARRERA FELIZOLA, R.P.F. y J.P.F., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° 21.211, 5.539.010 y 4.434.986, respectivamente.

    PARTE DEMANDADA: M.C.F.D.C., venezolana, viuda, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 213.074.

    APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: C.M.M., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-7.477.766 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.428.

    DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: A.B., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-5.318.355 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.286.

    MOTIVO: EXTINCIÓN DE HIPOTECA que pesa sobre el inmueble que a continuación se identifica: “Casa distinguida con el N° 55, ubicada en la Parroquia La Pastora, entre las Esquinas de Dos Pilitas, Puente C.I. o Portillo, calle Oeste 13, Caracas”.

    Sentencia definitiva

    1. Planteamiento de la controversia: Se plantea la controversia cuando la representación judicial de la parte actora aduce que sus representados son únicos y universales herederos de la sucesión ROSA FELIZOLA DE FONT-CARRERA, quien en vida adquiriera el inmueble de autos en fecha 01 de junio de 1934 y que posteriormente constituyeran hipoteca especial de primer grado a favor de la ciudadana M.C.F.D.C. hasta por la cantidad de cuarenta y cinco mil bolívares (Bs.45.000,oo) sobre el inmueble de marras, según documento protocolizado en fecha 04 de septiembre de 1967, por lo que dicha hipoteca se encuentra prescrita por el transcurso del tiempo. Por otro lado, la parte contraria representada por su defensor judicial procedió a negar, rechazar y contradecir tanto los hechos como el derecho esgrimido por el actor.

    2. Desarrollo del Procedimiento:

    En fecha 13 de junio de 2006, se introdujo por ante el Juzgado distribuidor de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, demanda por EXTINCIÓN DE HIPOTECA, quedando asignada a este Juzgado en esa misma fecha.

    Admitida la demanda por los trámites del procedimiento ordinario, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada (folio 27 y 28).

    En fecha 31 de julio de 2006, compareció el alguacil titular de este Juzgado (folio 39) quien procedió a dejar constancia que cumplió con las gestiones referentes a la citación, no encontrando al demandado, por lo que este Juzgado acordó a solicitud de la parte actora, librar cartel de citación (folios 41 y 42).

    Agotados todos los trámites de citación, tanto personal como mediante carteles debidamente publicados, no compareciendo la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, se procedió a designarle defensor ad-litem, cargo que recayó en la persona del abogado A.B., quien estando debidamente notificado, juramentado y citado procedió a contestar la presente demanda (folio 61), negando y rechazando la misma.

    Sólo constan pruebas presentadas por la parte actora tanto en el libelo de demanda como en el lapso de pruebas.

  2. PARTE MOTIVA

    1. Alegatos del actor.

      Del libelo se desprende lo aducido por el representante judicial de la parte actora, que sus representados son únicos y universales herederos de la sucesión ROSA FELIZOLA DE FONT-CARRERA, quien en vida adquiriera el inmueble de autos por documento protocolizado en fecha 01 de junio de 1934, por ante la Oficina de Registro Subalterna (hoy Registro Inmobiliario) del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), quedando anotado bajo el N° 137, Tomo 3, Protocolo Primero y que posteriormente constituyera hipoteca especial de primer grado a favor de la ciudadana M.C.F.D.C. hasta por la cantidad de cuarenta y cinco mil bolívares (Bs. 45.000,oo) sobre el inmueble de marras, según documento protocolizado en fecha 04 de septiembre de 1967, por ante la misma oficina de Registro antes identificada, bajo el N° 37, tomo 4°, Protocolo Primero.

      Aduce el accionante que se ha operado la prescripción de la deuda por el transcurso del tiempo, cuyo pago garantizaba la referida hipoteca legal de primer grado que se constituyera a favor de la ciudadana M.C.F.D.C. hasta por la cantidad de cuarenta y cinco mil bolívares (Bs. 45.000,oo) sobre el referido inmueble, por lo que piden la extinción de la hipoteca legal en referencia.

    2. Alegatos del demandado:

      La parte demandada constituida por su defensor judicial, en la oportunidad de contestar la demanda, se limitó a negar, rechazar y contradecir en todas y cada una de sus partes la demanda interpuesta en contra de su defendida, tanto en los hechos narrados, como en el derecho invocado por la parte actora.

      DE LAS PRUEBAS.

      Corresponde de seguidas analizar todo el material probatorio producido en autos, valorando todos y cada uno, desechando los medios ilegales e impertinentes, en acatamiento del artículo 509 Código de Procedimiento Civil, con la premisa que sólo la actora produjo los medios de pruebas que rielan en autos.

      Junto al libelo de demanda produjo:

      1. - A los folios 11 al 14, ambos extremos inclusive, consta copia certificada del documento constitutivo de hipoteca especial de primer grado, protocolizado en fecha 04 de septiembre de 1967, por ante la misma oficina de Registro antes identificada, bajo el N° 37, tomo 4°, Protocolo Primero, la cual no fue tachada de falso por el contrario, conforme al artículo 1.380 del Código Civil. Siendo público se tiene por fidedigno de conformidad con lo establecido en el art. 429 del Código de Procedimiento Civil, al constar certificado como dispone el art.1384 del Código Civil y por ende se tiene como legalmente promovido.

        Este recaudo fundamental es pertinente para acreditar la constitución de la hipoteca especial de primer grado que constituyera en vida la ciudadana ROSA FELIZOLA DE FONT-CARRERA a favor de la ciudadana M.C.F.D.C., hasta por la cantidad de cuarenta y cinco mil bolívares (Bs.45.000,oo) relacionado con el inmueble distinguido como casa identificada con el N° 55, ubicada en la Parroquia La Pastora, entre las Esquinas de Dos Pilitas, Puente C.I. o Portillo, calle Oeste 13, Caracas.

      2. - A los folios 15 al 18, ambos extremos inclusive, consta copia certificada del documento de propiedad, protocolizado en fecha 01 de junio de 1934, por ante la misma oficina de Registro antes identificada, bajo el N° 137, tomo 3°, Protocolo Primero, la cual no fue tachada de falso por el contrario, conforme al artículo 1.380 del Código Civil. Siendo público se tiene por fidedigno de conformidad con lo establecido en el art. 429 del Código de Procedimiento Civil, al constar certificado como dispone el art.1384 del código civil y por ende se tiene como legalmente promovido.

        Dicho recaudo es pertinente para acreditar la propiedad del inmueble de autos que en vida obtuviera la ciudadana ROSA FELIZOLA DE FONT-CARRERA.

      3. - A los folios 19 al 26, ambos extremos inclusive, consta copias certificadas de los documentos sobre la declaración sucesoral identificado con la planilla N° H-94-A-045819, de fecha 24 de diciembre de 1996 contenido en el expediente N° 962300 con certificado de solvencia de sucesiones N° 130761 de fecha 05 de septiembre de 1997, emanado de la Dirección General de Rentas del Ministerio de Hacienda (hoy Ministerio de Finanzas).

        Estos documentos fueron certificados por el ente respectivo, conforme exige el art.1384 del Código Civil, los cuales no fueron tachados de falso por el contrario, conforme al artículo 1.380 del Código Civil. Siendo administrativo de carácter público se tiene por fidedigno de conformidad con lo establecido en el art.429 del Código de Procedimiento Civil.

        Asimismo, pertinente para acreditar que los accionantes son únicos y universales herederos de la sucesión ROSA FELIZOLA DE FONT-CARRERA y por ende propietarios del inmueble cuya hipoteca pesa.

        DEL THEMA DECIDEMDUM.

        Tal como lo preceptúa el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho, y con lo que respecta a la demandada, deberá probar algún hecho extintivo, invalidativo o modificativo de los hechos reclamados, en concordancia con el artículo 1.354 del Código Civil.

        I.

        Luego del debate probatorio quedaron probados los presentes hechos:

      4. - La constitución de la hipoteca especial de primer grado que pesa sobre el inmueble de marras y que en vida suscribiera la ciudadana ROSA FELIZOLA DE FONT-CARRERA a favor de la ciudadana M.C.F.D.C., hasta por la cantidad de cuarenta y cinco mil bolívares (Bs. 45.000,oo).

      5. - La propiedad del inmueble sobre el cual pesa dicha hipoteca en la persona de la ciudadana ROSA FELIZOLA DE FONT-CARRERA.

      6. - Que los accionantes RAMON FONT-CARRERA FELIZOLA, R.P.F. y J.P.F. son únicos y universales herederos de ROSA FELIZOLA FONT-CARRERA y que por transmisión hereditaria les corresponde la propiedad.

        II.

        De los hechos narrados y las pruebas producidas hacen concluir a quien decide, que es procedente la acción mero declarativa de extinción de la hipoteca de primer grado, en virtud de que la misma se encuentra prescrita por el transcurso del tiempo (han transcurrido 38 años) desde su constitución, tal y como lo establece el artículo 1.977 Código Civil, el cual reza:

        ...Todas las acciones reales se prescriben por veinte años y las personales por diez, sin que pueda oponerse a la prescripción la falta de título ni de buena fe, y salvo disposición contraria de la ley.

        La acción que nace de una ejecutoria se prescribe a los veinte años, y el derecho de hacer uso de la vía ejecutiva se prescribe por diez años…

        Tal como lo señala la norma arriba transcrita las hipotecas se extinguen por la prescripción como acción real, así como quedó demostrado en el iter procedimental mediante documentos fehacientes traídos a los autos por los accionantes, quedando así liberada la hipoteca de primer grado constituida a favor de la ciudadana M.C.F.D.C., por el transcurso del tiempo como se indicó, de conformidad con lo establecido en los artículo 1907 y 1908 del Código Civil.

        Dada la plena prueba de autos, la demanda debe prosperar por aplicación del art. 254 del Código de Procedimiento Civil, siendo que se demostró haber quedado prescrita la deuda por el transcurso del tiempo.

PARTE DISPOSITIVA

Con las consideraciones de hecho y de Derecho arriba indicadas este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide lo siguiente:

Primero

CON LUGAR la demanda que por Extinción de Hipoteca siguen los ciudadanos RAMON FONT-CARRERA FELIZOLA, R.P.F.-CARRERA y J.P.F.-CARRERA, en contra de la ciudadana M.C.F.D.C., ambas partes identificadas en autos.

Segundo

Se declara extinguida la hipoteca convencional de primer grado que constituyera en vida la ciudadana ROSA FELIZOLA DE FONT-CARRERA a favor de la ciudadana M.C.F.D.C., hasta por la cantidad de cuarenta y cinco mil bolívares (Bs. 45.000,oo) por documento protocolizado en fecha 04 de septiembre de 1967, por ante la misma oficina de Registro antes identificada, bajo el N° 37, tomo 4°, Protocolo Primero.

Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas, por ser esta una sentencia mero-declarativa y no de condena.

Déjese copia certificada de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil

Por cuanto la presente sentencia fue dictada dentro del lapso legal, no será necesario notificar a la partes.

PUBLIQUESE y REGISTRESE la anterior decisión.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los veintiséis -26- días del mes de septiembre de dos mil siete (2007). 197° y 148°

EL JUEZ TITULAR

L.A.P.G.

LA SECRETARIA

ABG. NORKA ZAMBRANO ROJAS

En la misma fecha y siendo las diez de la mañana (10:00 am), se registró y publicó la anterior decisión, dejándose copia en el archivo del Tribunal, quedando anotada en el Libro diario bajo el N° 21.

LA SECRETARIA

ABG. NORKA ZAMBRANO ROJAS

EXP. N° 8553.-

LAPG/NZR/CD,1.-

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