Decisión nº 1114 de Juzgado de Primera Instancia Tránsito y Agrario de Merida (Extensión El Vigia), de 11 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2008
EmisorJuzgado de Primera Instancia Tránsito y Agrario
PonenteAgnedys Hernandez
ProcedimientoSolicitud De Medida De Proteccion

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, once de agosto de dos mil ocho.

198º y 149º

Vista la solicitud de medida innominada de protección a la producción y sus recaudos anexos, formulada mediante escrito presentado en fecha 28 de julio de 2008, por la abogada FELMARY DEL VALLE M.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.447.093, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 89.956, en su carácter de Defensora Pública Primera Agraria del Estado Mérida, designada según oficio Nº CJ-07-2788 de fecha 14 de diciembre de 2007, suscrito por la Magistrado LUISA ESTELA MORALES LAMUÑO, Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, facultada para la representación y defensa de los sujetos beneficiarios de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en representación del ciudadano A.A., venezolano, mayor de edad, agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V-10.898.023, domiciliado en el sector Las Esquinas, población de Guaraque, Municipio Guaraque del Estado Mérida, el Tribunal para decidir observa: La peticionaria, pretende que este Juzgado decrete medida cautelar innominada de protección a la producción, para evitar la lesión y destrucción a la producción y en consecuencia ordene a cualquier autoridad se abstenga de practicar cualquier medida ejecutiva, ejecución de cualquier acto judicial que conlleve a la desposesión o desalojo en el predio denominado “Las Aguilas y Los Positos”, ubicado en el sector Mesa Moreno, población de Guaraque, Municipio Guaraque del Estado Mérida, y que en todo caso la medida que decrete el Tribunal se mantenga mientras exista una producción agraria efectiva o sea reubicado en tierras de igual o mejor calidad por parte del Instituto Nacional de Tierras en virtud del reconocimiento de su derecho de permanencia a través del acto administrativo, toda vez de preservar el cumplimiento del principio de la mejor tenencia.- SEGUNDO: Es criterio de este Tribunal que para que sea procedente decretar a tenor de los artículos 207 y 254 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, cualquier providencia cautelar atípica, la peticionaria debe acompañar un medio de prueba que constituya presunción del temor de que una de las partes pueda lesionar o crear lesiones de difícil reparación en los derechos de la otra.- TERCERO: Examinadas detenidamente como han sido las actas procesales, observa la juzgadora que a los folios 20 al 22 obra agregada inspección judicial, practicada por este Juzgado de donde se evidencia que el fundo denominado “Las Aguilas”, tiene ubicación y linderos diferentes al fundo “Los Positos”, que es el lugar donde se constituyó el Tribunal y donde se constató que existe una producción agroalimentaria, específicamente cría de ganado vacuno en el lote de terreno denominado Los Positos, ubicado en el sitio Mesa Moreno, población de Guaraque, Municipio Guaraque del Estado Mérida objeto de esta medida y del expediente administrativo cursante por ante el Instituto Nacional de Tierras (INTI). Por todo lo antes señalado, concluye la sentenciadora que se encuentran cubiertos los extremos de los artículos 167, 207 y 254 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para acordar la medida cautelar innominada de protección a la producción. La naturaleza jurídica de las medidas cautelares sin que existe un juicio establecido en el artículo 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario están dirigidas a salvaguardar los siguientes objetivos: a) Evitar la interrupción de producción agraria. B) Garantizar la conservación de los recursos naturales. Dichas medidas fueron constituidas por el legislador para tutelar el interés social y colectivo cuando estas se encuentren amenazadas de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. El artículo 305 de nuestra carta magna garantiza la continuidad de la producción agroalimentaria, que tiene asidero en la nueva filosofía agraria del derecho agrario venezolano, que no es otra cosa que la agricultura sustentable, el desarrollo rural integral y la seguridad alimentaria, asignando la mayor cantidad de alimentos para la satisfacción alimenticia del país. De lo anteriormente expuesto se deduce que los jueces agrarios tienen el deber de garantizar la culminación del ciclo biológico productivo. En mérito de los razo¬na¬mientos precedente¬mente expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta medida provisional de protección a la producción, solicitada por la abogada FELMARY DEL VALLE M.G., en representación del ciudadano A.A., para evitar la lesión, paralización, destrucción o desmejoramiento a la producción y en consecuencia ordena a cualquier autoridad se abstenga de practicar cualquier medida ejecutiva, ejecución de cualquier acto judicial que conlleve a la desposesión o desalojo del predio denominado “Los Positos”, ubicado en el sector Mesa Moreno, población de Guaraque, Municipio Guaraque del Estado Mérida, hasta tanto sea reubicado en tierras de mejor o igual calidad. Así se decide. En consecuencia, se ordena a los ciudadanos M.M. y J.M., abstenerse de realizar actos de perturbación o paralización de trabajos agrícolas, sean por ellos o a través de terceros, con fundamento a lo establecido en el último aparte del artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Asimismo, una vez que quede firme la presente decisión, se ordena oficiar a la Guardia Nacional y a la Policía del Municipio Guaraque para que sean garantes del cumplimiento de dicha medida. De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.

La Juez Temporal,

Dra. Agnedys Hernández

La Secretaria,

Abg. A.T.N.C..

Sol. Nº 189

bcn.-

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