Decisión nº MAR-068-05 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 14 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoInsercion De Partida De Defuncion

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

En fecha 20 de octubre de 2004, compareció el ciudadano FELSON O.B.H., venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.426.291 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ciudadano: L.G.V., de este domicilio e inscrito en el InpreAbogado bajo el Nro. 50.407, presento ante este tribunal formal demanda de INSERCIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN y en su libelo expone:

Que en fecha 10 de febrero del 2001, falleció su ex esposa quien en vida llevo por nombre YUMELIS J.M.P., Venezolana, mayor de edad, divorciada, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad N° 12.291.052, en el Hospital “Santos Aníbal Dominicci” de esta ciudad de Carúpano, derivada su muerte de Insuficiencia Respiratoria Aguda, según se evidencia de Informe Médico que consta en autos. Que dicha ciudadana era madre de los menores: FELSON O.B.M. y BINELBA DEL VALLE BETANCOURTT MOYA, tal como se evidencia de las partidas de nacimiento y que corren inserta a los folios 08 y 09 del expediente.

Que por no haber sido presentado en su oportunidad legal el comprobante de fallecimiento de la ciudadana YUMELIS J.M.P., ante la autoridad Civil, no aparece asentado en los Libros de Registro Civil de Defunciones, llevados por la Prefectura de la Parroquia S.C.d.M.B.d.E.S., según constancia certificada emitida por dicha prefectura, la cual corre inserta al folio N° 10 del expediente.

Por todo lo ante expuesto acudió por ante éste Tribunal a solicitar la INSERCIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, de la referida ciudadana YUMELI J.M.P., madre de sus menores hijos FELSON O.B.M. y BINELBA DEL VALLE BETANCOURTT MOYA, en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por la Prefectura de la Parroquia S.C.d.M.B.d.E.S., de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y siguientes del Código Civil Vigente.

Admitida la demanda por auto de fecha 22 de Octubre de 2004, se ordeno librar el Cartel correspondiente, emplazándose a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos por la inserción solicitada, ordenándose la notificación del ciudadano: Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, cuyo Cartel fue consignado en autos en fecha 14 de Diciembre del 2004 y la Boleta de Notificación del Fiscal Cuarto de Familia, la cual corre inserta al folio catorce (14) del presente expediente.-

Que en la oportunidad legal correspondiente, ninguna persona compareció a hacer oposición en el presente juicio.-

El Tribunal pasa la causa para dictar sentencia.-

Siendo la oportunidad legal fijada para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace con fundamento en base a las siguientes consideraciones:

Que en fecha 10 de febrero del 2001, falleció su ex esposa quien en vida llevo por nombre YUMELIS J.M.P., Venezolana, mayor de edad, divorciada, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad N° 12.291.052, en el Hospital “Santos Aníbal Dominicci” de esta ciudad de Carúpano, derivada su muerte de Insuficiencia respiratoria aguda, y que por no haber sido presentado en su oportunidad legal el comprobante de fallecimiento de la ciudadana YUMELIS J.M.P., ante la autoridad Civil, no aparece asentado en los Libros de Registro Civil de Defunciones, llevados por la Prefectura de la Parroquia S.C.d.M.B.d.E.S..

Por cuanto se observa de los documentos acompañados al libelo, de los Certificados de Defunción expedidos por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social (Hospital General “SANTOS ANÍBAL DOMINICCI”) de esta ciudad de Carúpano, los cuales el Tribunal aprecia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser instrumento público. Es por lo que éste Tribunal considera que ha quedado demostrado todo lo narrado en el libelo de la presente demanda, por lo tanto la presente acción debe prosperar. Y así se decide.-

Por las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado sucre; Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por autoridad De la Ley, declara CON LUGAR la demanda de INSERCIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, intentada por el ciudadano: FELSON O.B.H., venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.426.291 y de este domicilio,, y en consecuencia se ordena al P.d.L.P. de la Parroquia S.C.d.M.B.d.E.S., Insertar en los Libros de Registros Civil de Defunciones respectivos, la Inserción del Acta de Defunción objeto de la presente solicitud.-

Hágase las participaciones correspondiente, a fin de darle cumplimiento a lo pautado en los Artículos 501, 502 y 506 del código Civil, en concordancia con el Artículo 774 del código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, Regístrese y Expídase copias certificadas.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado sucre, En Carúpano a los catorce (14) días del mes de m.d.D.M.C. (2005).- Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Juez

Abg. Susana García de Malavé.

La Secretaria

T.S.U. Francis Vargas.

En ésta misma fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 12:30 a.m.

La Secretaria

T.S.U. Francis Vargas.

SGM/Fvc/dr.-

Exp. 14.833.-

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