Decisión nº Nº0030 de Tribunal Superior Agrario de los Estados Aragua y Carabobo de Aragua, de 3 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Superior Agrario de los Estados Aragua y Carabobo
PonenteAugusto Méndez
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES

DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO

(200° y 151°)

Maracay, Tres (03) de Diciembre del Año 2010

-I-

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

RECURRENTES: Sociedad Mercantil Feneca C.A., inscrita por ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, inserta bajo el Nº 66, tomo 49-C, de fecha 9 de Diciembre de 1977.-

APODERADOS JUDICIALES: M.M.O., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 10.732.987, Abogado e inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº. 78.494, respectivamente, en su carácter de apoderada Judicial de Sociedad Mercantil Feneca C.A., según consta en poder autenticado por ante la Notaria Publica Séptima de V. delE.C., de fecha 17 de Junio de 2.009, anotado con el N° 01, Tomo 124 en el libro de autenticaciones, con domicilio procesal en la Urbanización, El Parral, Avenida Rió Orinoco, Residencias 4033 Park, piso 1, apartamento 1-A, V.E.C..

RECURRIDO: Acto Administrativo dictado en sesión Nº 315-10, Punto de Cuenta Nº 415, del Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI) de fecha 04 de Mayo de 2010.-

ASUNTO.-

Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad. (Sentencia Interlocutoria: Incompetencia Territorial).

EXPEDIENTE: Nº 839-10.-

-II-

MOTIVACION

Observa este Tribunal de las actas que conforman el presente expediente que el Juzgado Superior Agrario Del Estado Cojedes, Aragua Y Carabobo, Con Sede En San Carlos, se declaró INCOMPETENTE SOBREVENIDAMENTE por el Territorio para conocer del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad. (Sentencia Interlocutoria: Incompetencia Territorial) y DECLINÓ su competencia al Juzgado Superior Agrario De Las Circunscripciones Judiciales De Los Estados Aragua y Carabobo con sede en Maracay, Estado Aragua, en virtud de que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia acordó la creación del referido Juzgado mediante resolución Nº 2007-0049 de fecha 28 de Noviembre de 2007

Quien en definitiva es el competente territorialmente para el conocimiento de la presente causa, interpuesto por la profesional del derecho M.M.O. , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 10.732.987, e inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº. 78.494 , respectivamente, en su carácter de apoderada Judicial de Sociedad Mercantil Feneca C.A., según consta en poder autenticado por ante la Notaria Publica Séptima de V. delE.C., en fecha 17 de Junio de 2.009, anotado con el N° 01, Tomo 124, en el libro de autenticaciones, con domicilio procesal en la Urbanización, El Parral, Avenida Rió Orinoco, Residencias 4033 Park, piso 1, apartamento 1-A, V.E..

-III-

DETERMINACIÓN DE LA CAUSA

Mediante escrito presentado en fecha 30 de julio del 2010, por la ciudadana M.M.O., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 10.732.987., en su carácter de co-apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Feneca C.A., según se evidencia en Poder autenticado por ante Notaría Publica Séptima de V. delE.C., en fecha 17 de Junio de 2.009, anotado con el N° 01 ,Tomo 124 en el libro de autenticaciones llevados por dicha Notaría, con domicilio procesal en la Urbanización, el Parral, Avenida Rió Orinoco, Residencias 4033 Park, piso 1, apartamento 1-A, V.E.C., interpuso Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, contra el Acto Administrativo dictado en Sesión Nº 315-10, Punto de Cuenta Nº 415, del directorio del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I) de fecha 04 de Mayo de 2010.-

Mediante el indicado Acto Administrativo, el Directorio del mencionado órgano de la administración Publica Agraria, decidió:

…Omissis…” ASUNTO RESCATE DEL LOTE DE TERRENO , denominado FENECA, ubicado en el Sector san Joaquín, parroquia San Joaquín, Municipio san J. delE.C., cuyos linderos son los siguientes: Norte; Carretera Nacional Guacara-Mariara, Sur: Autopista Regional del Centro ; Este: Hacienda S.C. y C. de cura de por medio : y Oeste; Vía de penetración , constante de una superficie de CINCUENTA Y UN HECTAREAS CON TRES MIL CIENTO CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS (51 ha con 3.141 m²), correspondientes al expedientes administrativo Nº ORT- CAR- 09-08-13-01-05598-RE…

-IV-

DECISION

Visto y considerados los razonamiento fàcticos y jurídicos expuestos, el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 127, numeral 8 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario, procede a decidir:

PRIMERO

DECLARAR EL RESCATE DE TIERRAS sobre un lote de terreno denominado FENECA, ubicado en el Sector San Joaquín, Parroquia SAN JOAQUIN, Municipio SAN J. delE. CARABOBO…Omissis…

SEGUNDO

Declarar agotada la medida cautelar de aseguramiento de la tierra acordada por este Directorio mediante el Punto de Cuenta Nº 329, sesión 227-09 de fecha 17 de marzo de 2009.

TERCERO

Declarar agotada la vía administrativa y en consecuencia se ordena notificar al ciudadano FELIPE NERY CASANOVA AVENDAÑO…Omissis…

CUARTO

Delegar en el Presidente del Instituto Nacional de Tierras, los actos subsiguientes para la perfección, eficacia y ejecución de la presente decisión, conforme a lo previsto en el articulo 128 numeral 8 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario…Omissis…

-V-

DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER DEL PRESENTE RECURSO

Corresponde a este Tribunal pronunciarse acerca de su competencia para conocer el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad , interpuesto y a tal efecto observa lo siguiente: El Acto Administrativo recurrido ha sido dictado por el Instituto Nacional de Tierras, que como Instituto Autónomo se encuentra adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente de la República, el cual gozará de las prerrogativas y privilegios que le otorga la Ley a ésta, cuyos actos están sometidos al control del órgano jurisdiccional del sistema Contencioso Administrativo Especial Agrario.- El recurso en cuestión, ha sido interpuesto y se dirige a obtener la declaratoria de nulidad del Acto Administrativo de Rescate de Tierras, sobre un lote de terreno denominado FENECA, ubicado en el Sector San Joaquín, Parroquia San Joaquín, Municipio San J. delE.C., y la suspensión y posterior nulidad de la Medida Cautelar de efectos de un acto administrativo emanado del Instituto Nacional de Tierras, en su Sesión Nº 315-10, Punto de Cuenta Nº 415 del directorio del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I) de fecha 04 de Mayo de 2010.- mediante el cual declaró Rescate del lote de terreno, ubicado en el Sector San Joaquín, Parroquia SAN JOAQUIN, Municipio SAN J. delE.C., cuyos linderos son los siguientes: Norte: Carretera Nacional Guacara-Mariara, ; Sur: Autopista Regional del Centro ; Este: Hacienda S.C. y C. deC. de por medio , Oeste; Vía de penetración , con una superficie de CINCUENTA Y UN HECTAREAS CON TRES MIL CIENTO CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS (51 ha con 3.141 m²).

En este sentido, dispone ad litteram el artículo 151 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:

La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados en esta ley.

De igual forma los artículo 156 y 157 de la indicada Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establecen:

Artículo 156: Son competentes para conocer de los recursos que se intenten por razones de ilegalidad contra cualquiera de los actos administrativos agrarios:

1. Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios competente por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia…..

“Artículo 157: “Las competencias atribuidas de conformidad con el artículo anterior comprenden el conocimiento de todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualesquiera de los órganos o los entes agrarios”.

Por su parte las Disposiciones Finales (2da) de la referida Ley de Tierras y Desarrollo Agrario textualmente nos indica lo siguiente:

…Omissis...

Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, además de conocer en alzada de los juicios ordinarios entre particulares en materia agraria, conocerán igualmente del contencioso administrativo y demandas contra los entes agrarios, de conformidad con lo establecido en el Capítulo II del presente Título

.

Del contenido normativo de las indicadas disposiciones legales se verifica una competencia especifica, que comprende el conocimiento de los recursos o acciones que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios dictados por los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común, y siendo ello así, este superior órgano jurisdiccional actuando en sede administrativa como Juzgado de Primera Instancia, tomando en consideración lo establecido en los artículos 151, 156 y las Disposiciones Finales de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario se declara Competente para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad incoado. Así se decide.-

-VI-

DECISION

Por los razonamientos expuestos este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estado Aragua y Carabobo, con sede en Maracay, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a derecho, se declara COMPETENTE por el territorio para seguir conociendo de la siguiente causa.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estado Aragua y Carabobo, con sede en Maracay, Estado Aragua, a los Tres (03) días del mes de Diciembre del año 2010.

Años 200ª de la Independencia y 151 de la Federación.-

El Juez

A.M.P.

El Secretario

L.A.G.

En la misma fecha siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el Nº 0030 de los Libros respectivos.

El Secretario

L.A.G.

EXP.-JSAAC 2010-0031

Exp.-JSACOJ-839-10

LAG/ la

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