Decisión nº Nº0054 de Tribunal Superior Agrario de los Estados Aragua y Carabobo de Aragua, de 23 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Superior Agrario de los Estados Aragua y Carabobo
PonenteAugusto Méndez
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES

DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO

(200° y 151°)

Maracay, veintitrés (23) de Diciembre del Año 2010

-I-

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

RECURRENTES: SOCIEDAD MERCANTIL FENECA C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, inserta bajo el Nº 66, tomo 49-C, de fecha 9 de Diciembre de 1977.

APODERADOS JUDICIALES: M.M.O. Y D.R.I., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-10.732.987 Y V- 6.171.506, e inscritos en el Instituto de Previsión Social, bajo los Nros 78.494 y 37.197 respectivamente, con domicilio procesal en la Urbanización, El Parral, venida RIo Orinoco, Residencias 4033. Park, piso 1, apartamento 1-A, Valencia, Estado Carabobo, Escrito Jurídico-Contable Meléndez, Machado & Asociados, teléfonos de contacto 0414-4159077, 0412-4449077 y 0241-6172018 Estado Carabobo.

RECURRIDO: Acto Administrativo dictado en sesión Nº 227-09, Punto de Cuenta Nº 329, del Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI) de fecha 17 de Marzo de 2009.-

ASUNTO.- Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad. (Sentencia Interlocutoria: Incompetencia Territorial).

EXPEDIENTE: Nº 751/09

-II-

MOTIVACION

Observa este Tribunal de las actas que conforman el presente expediente que el Juzgado Superior Agrario Del Estado Cojedes, Aragua Y Carabobo, Con Sede En San Carlos, se declaró INCOMPETENTE SOBREVENIDAMENTE por el Territorio para conocer del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad. (Sentencia Interlocutoria: Incompetencia Territorial) y DECLINÓ su competencia al Juzgado Agrario Superior de las Circunscripciones Judiciales de los Estados Aragua y Carabobo con sede en Maracay, Estado Aragua, en virtud de que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia acordó la creación del referido Juzgado mediante resolución Nº 2007-0049 de fecha 28 de Noviembre de 2007

Quien en definitiva es el competente territorialmente para el conocimiento de la presente causa, interpuesto por los profesionales del derecho Abgs. M.M.O. y D.R. venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-10.732.987 Y V- 6.171.506, e inscritos en el Instituto de Previsión Social, bajo los Nros 78.494 y 37.197 respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales, de la Sociedad Mercantil Feneca C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, inserta bajo el Nº 66, tomo 49-C, de fecha 9 de Diciembre de 1977.

-III-

DETERMINACIÓN DE LA CAUSA

Mediante escrito presentado en fecha 19 de junio del 2009, por la ciudadana M.M.O., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 10.732.987., en su carácter de co-apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Feneca C.A., según se evidencia en Poder autenticado por ante Notaría Sexta de Valencia, en fecha 17 de Junio de 2.009, anotado con el N° 01 Tomo 124 en el libro de autenticaciones llevados por dicha Notaría, con domicilio procesal en la Urbanización, el Parral, Avenida Rió Orinoco, Residencias 4033 Park, piso 1, apartamento 1-A, V.E.C., interpuso Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, contra el Acto Administrativo dictado en Sesión Nº 227-09, Punto de Cuenta Nº 329, del directorio del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I) de fecha 17 de Marzo de 2009.-

Mediante el indicado Acto Administrativo, el Directorio del mencionado órgano de la administración Publica Agraria, decidió:

…Omissis…” ASUNTO INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE RESCATE AUTONOMO Y ACUERDO DE MEDIDA CAUTELAR DE ASEGURAMIENTO , sobre un lote de terreno denominado “PREDIO FENECA”, ubicado en el Sector San Joaquín, Parroquia San Joaquín, Municipio San J. delE.C., cuyos linderos son los siguientes: Norte: Carretera Nacional Guacara-Mariara; Sur: Autopista Regional del Centro; Este: Hacienda S.C. y C.C. de por medio; y Oeste: Vía de Penetración. Constante de una superficie de CINCUENTA Y UNA HECTAREAS CON TRES MIL CIEN METROS CUADRADO (51 Ha con 3.100 m²).

-IV-

DECISION

Visto y considerados los razonamiento fàcticos y jurídicos expuestos, el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 127, numeral 8 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario, procede a decidir:

PRIMERO

INICIA EL PROCEDIMIENTO DE RESCATE AUTONOMO DE TIERRAS el lote de terreno denominado “PREDIO FENECA”, ubicado en el Sector San Joaquín, Parroquia San Joaquín, Municipio San J. delE.C.,… Omissis…

SEGUNDO

DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE ASEGURAMIENTO DE LA TIERRA sobre un lote de terreno denominado “PREDIO FENECA”, ubicado en el Sector San Joaquín, la Parroquia San Joaquín, Municipio San J. delE.C. cuyos linderos son los siguientes: Norte: Carretera Nacional Guacara-Mariara; Sur: Autopista Regional del Centro; Este: Hacienda S.C. y C.C. de por medio; y Oeste: Vía de Penetración. Constante de una superficie de CINCUENTA Y UNA HECTAREAS CON TRES MIL CIEN METROS CUADRADO (51 Ha con 3.100 m²). …Omissis…

TERCERO

Ordena a la Oficina Regional de Tierras del Estado Carabobo, realizar un estudio social a los fines de determinar los posibles beneficiarios de la medida de aseguramiento acordada por la presente decisión…Omissis…

CUARTO

Notificar a cualquier interesado así como a cualquier persona que pudiera tener derecho subjetivo o intereses legítimos, personal o directo…Omissis…

QUINTO

Delega en el Presidente del Instituto Nacional de Tierras, los actos subsiguientes para la perfección, eficacia y ejecución de la presente decisión, conforme a lo previsto en el numeral 8 del articulo 128 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario… Omissis…

-V-

DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER DEL PRESENTE RECURSO

Corresponde a este Tribunal pronunciarse acerca de su competencia para conocer el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad , interpuesto y a tal efecto observa lo siguiente: El Acto Administrativo recurrido ha sido dictado por el Instituto Nacional de Tierras, que como Instituto Autónomo se encuentra adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente de la República, el cual gozará de las prerrogativas y privilegios que le otorga la Ley a ésta, cuyos actos están sometidos al control del órgano jurisdiccional del sistema Contencioso Administrativo Especial Agrario.- El recurso en cuestión, ha sido interpuesto y se dirige a obtener la declaratoria de nulidad del Acto Administrativo de Rescate de Tierras, sobre un lote de terreno ubicado en el Sector San Joaquín, Parroquia San Joaquín, Municipio San J. delE.C. y la suspensión y posterior nulidad de la Medida Cautelar de efectos de un acto administrativo emanado del Instituto Nacional de Tierras, en su Sesión Nº 227-09, Punto de Cuenta Nº 329, del directorio del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I) de fecha 17 de Marzo de 2009 mediante el cual declaró Inicio del Procedimiento de Rescate Autónomo y Acuerdo Medida Cautelar de Aseguramiento, sobre un lote de terreno, ubicado en el Sector San Joaquín, lParroquia San Joaquín, Municipio San J. delE.C., cuyos linderos son los siguientes: Norte: Carretera Nacional Guacara-Mariara; Sur: Autopista Regional del Centro; Este: Hacienda S.C. y C.C. de por medio; y Oeste: Vía de Penetración. Constante de una superficie de CINCUENTA Y UNA HECTAREAS CON TRES MIL CIEN METROS CUADRADO (51 Ha con 3.100 m²).

En este sentido, dispone ad litteram el artículo 151 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:

La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados en esta ley.

De igual forma los artículo 156 y 157 de la indicada Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establecen:

Artículo 156: Son competentes para conocer de los recursos que se intenten por razones de ilegalidad contra cualquiera de los actos administrativos agrarios:

1. Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios competente por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia…..

“Artículo 157: “Las competencias atribuidas de conformidad con el artículo anterior comprenden el conocimiento de todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualesquiera de los órganos o los entes agrarios”.

Por su parte las Disposiciones Finales (2da) de la referida Ley de Tierras y Desarrollo Agrario textualmente nos indica lo siguiente:

…Omissis...

Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, además de conocer en alzada de los juicios ordinarios entre particulares en materia agraria, conocerán igualmente del contencioso administrativo y demandas contra los entes agrarios, de conformidad con lo establecido en el Capítulo II del presente Título

.

Del contenido normativo de las indicadas disposiciones legales se verifica una competencia especifica, que comprende el conocimiento de los recursos o acciones que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios dictados por los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común, y siendo ello así, este superior órgano jurisdiccional actuando en sede administrativa como Juzgado de Primera Instancia, tomando en consideración lo establecido en los artículos 151, 156 y las Disposiciones Finales de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario se declara Competente para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad incoado. Así se decide.-

-VI-

DECISION

Por los razonamientos expuestos este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estado Aragua y Carabobo, con sede en Maracay, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a derecho, se declara COMPETENTE por el territorio para seguir conociendo de la siguiente causa.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estado Aragua y Carabobo, con sede en Maracay, Estado Aragua, a los veintitres (23) días del mes de Diciembre del año 2010.

Años 200ª de la Independencia y 151 de la Federación.-

El JUEZ

A.M. POLEO

El Secretario

L.A.G.

En la misma fecha siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el Nº 0054 de los Libros respectivos.

El Secretario

L.A.G.

EXP.-JSAAC 2010-0036

Exp.-JSACOJ- 751-09

AMP/LAG/ cnl

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR