Decisión de Tribunal Superior Agrario de los Estados Aragua y Carabobo de Aragua, de 13 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Superior Agrario de los Estados Aragua y Carabobo
PonenteHector Benitez
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO AGRARIO SUPERIOR DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO

(201° y 152°)

Maracay, trece (13) de febrero del año (2012)

De la revisión exhaustiva realizada a las actas que conforman el presente expediente, signado bajo el número 2011-0032, (nomenclatura interna de ese despacho),contentivo de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por la sociedad Mercantil Feneca C.A. contra el Acto Administrativo dictado en Sesión Nº 227-09, Punto de Cuenta Nº 335 del Directorio del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I) de fecha 17 de marzo de 2009, se pudo evidenciar que en fecha ocho (08) de marzo del 2010, se reanudó la causa en el expediente (ver folio 258), y que en fecha treinta (30) de Septiembre de 2010, se declaró sobrevenidamente la incompetencia por territorio del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes con sede en San Carlos, por lo cual declinó su competencia al Juzgado Superior Agrario de las Circunscripciones Judiciales de Aragua y Carabobo, según Resolución número N° 2007-0049, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 28 de noviembre de 2007, publicada en la Gaceta Oficial N° 38.860 de fecha 29 de enero de 2008, (ver folios 262 al 270). Ahora bien, en razón de lo anterior se acuerda solicitar mediante oficio, al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes con sede en San Carlos, el computo de días de Despacho transcurridos desde el día 08 de marzo hasta el día 30 de septiembre del año 2010, momento en que se declinó la competencia, a fin de determinar con exactitud el tiempo que transcurrió hasta la fecha de su remisión. Cúmplase.

EL JUEZ

ABG. HÉCTOR A. BENÍTEZ CAÑAS

EL SECRETARIO

ABG. LUIS ABREU GUERRERO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libró oficio correspondiente.

EL SECRETARIO

ABG. LUIS ABREU GUERRERO

Exp. JSAAC-2010-0032

HBC/Lag/kp

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