Decisión nº 07 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 8 de Enero de 2014

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2014
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJavier José Muñoz García
ProcedimientoObligacion De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN- CARÚPANO.-

EXP. N° 9938/12.-

DEMANDANTE: FENEIDY DEL C.M.

DEMANDADO: P.J.R.A.

MOTIVO: OBLIGACION MANUTENCION

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DESISTIDO)

Vista la diligencia que riela al folio Cincuenta y cuatro (54) del presente expediente, formulada por la ciudadana FENEIDY DEL C.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.173.912 domiciliada en Playa Grande, Calle 03, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en la cual DESISTE del procedimiento en la presente solicitud de Obligación de Manutención, que intentara en contra del ciudadano P.J.R.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.565.663, domiciliado en Sector las Delicias, calle el Cerro, Casa N° 33-A, Puerto la Cruz, Estado Anzoategui; y por cuanto el desistimiento de la parte demandante es causal de extinción de la causa, tal y como lo preveè el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil venezolano, este Tribunal acuerda tal desistimiento y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños, niñas y adolescentes por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana

de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO suscrito por la ciudadana FENEIDY DEL C.M., anteriormente identificada. De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo en consecuencia este Tribunal ordena levantar la Medida de Obligación de Manutención decretada a favor de los niños Omissis, en consecuencia, Procédase al cierre de la causa y al archivo del expediente.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los ocho (08) días del mes de Enero del Dos Mil Catorce.-

ABG. J.M.G.,

EL JUEZ,

ABG. D.R.M..

EL SECRETARIO,

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 02:30 de la tarde, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-

ABG. D.R.M..

EL SECRETARIO,

EXP: N° 9938/12

JMG/ drm/jlm.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR