Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 22 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo
PonenteLuz Marina Silva Perez
ProcedimientoCobro De Bolívares Por Intimación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

EXPEDIENTE Nº 6197.

SEDE: MERCANTIL.

MOTIVO: OPOSICIÓN A LA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO

PARTE DEMANDANTE: EMPRESA MERCANTIL FENELON C.A, representada en la persona de su Representante legal por el ciudadano FELENON M.C..

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDATE: M.P.B..

PARTE DEMANDADA: EMPRESA MERCANTIL INVERSIONES NOEL GONVAR. C.A., en la persona de su Representante legal NEUS G.E..

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA:

En fecha 05-10-09, se recibió escrito libelar de Cobro de Bolívares por Procedimiento Ordinario, presentado por el ciudadano FELENON M.C., en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA FENELON, C.A., inscrita en el Registro Mercantil del Estado Lara, en fecha 03-05-79, bajo el Nº 13, tomo 2-C, registro de información Fiscal Bajo el Nº J-08507612-3, siendo su última Acta de Asamblea inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 08-10-08, bajo el Nº 59, tomo 80-A, anexo con la letra “A”, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio M.P.B., contra la Empresa Mercantil INVERSIONES NOEL GONVAR. C.A., representada legalmente por el ciudadano NEUS G.E., ambos plenamente identificados en autos, quien alega que la Sociedad Mercantil INVERSIONES NOEL GONVAR, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26-08-91, bajo Nº 5, tomo 87-A, modificados sus estatutos sociales según consta en Actas de Asamblea registradas en fecha 23-05-06, bajo el Nº 63, tomo 70-A, pro; fecha 22-08-07, bajo el Nº 26, tomo 131-A; en fecha 02-10-07, anotada bajo el Nº 71, tomo 154-A, pro; fecha 30-05-08, anotado bajo el Nº 47, tomo 64-A pro, todas debidamente protocolizada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, y Estado Miranda, representada legalmente por el ciudadano NEUS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.078.165, fundamento su demanda en los artículos 1264 y 1283 del Código Civil, y en los artículos 338, 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil y estimo el valor de la demanda por la cantidad CUATRO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL TRECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.4.995.379,33).

En fecha 08-10-09, se admitió la demanda de Cobro de Bolívares por la vía ordinaria de conformidad con el artículo 341 en concordancia del 344 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose el emplazamiento de la demandada dentro del veinte (20) día de despacho siguiente a su citación para que de contestación a su demanda. Acordándose que las medidas preventivas solicitadas se decidirán por auto separado y ordenándose abrir cuaderno de medida. Se acordó comisionar al Juzgado Primero de Municipio Achaguas de esta Circunscripción Judicial a los fines de realizar el emplazamiento de la parte demandada.

Actuaciones del Cuaderno de Medidas:

Al folio 3 al 12 del cuaderno de medidas cursa sentencia interlocutoria donde se decreto medida preventiva de embargo, solicitada de conformidad con el del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, solicitada por el apoderado Judicial Abogado M.P.B., sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, que incluya el doble de lo demandado, sobre las cantidades de dinero depositada en la Cuenta Corriente Nº 015001020700000534, entidad Bancaria B.B., con domicilio de apertura de cuenta en la Oficina principal del Centro Comercial San Ignacio, Distrito Capital, Caracas, perteneciente de la Empresa Mercantil INVERSIONES NOEL GONVAR C.A., hasta cubrir la cantidad de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL TRECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.4.995.379,33), y sobre las ordenes de pagos de sumas de dinero de valuaciones y/o compromisos financieros que estén pendientes por efectuar por parte de PDVSA AGRICOLA S.A, y LA CONSTRUCTURA DEL ALBA BOLIVARIANA, C.A, según Contrato de Adjudicación de fecha 23-03-2009, bajo la nomenclatura RS-220, a favor de la EMPRESA NOEL GONVAR C.A., hasta cubrir la cantidad de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL TRECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.4.995.379,33).

A los folios 13 al 15 del cuadernos de medidas, cursa despacho de comisión para el Juzgado Ejecutor del Municipio Achaguas de esta Circunscripción Judicial, para lo cual le de cumplimiento a lo ordenado.

A los folios 84 al 99 del cuaderno de medida, cursa resultas del despacho de comisión emanado del Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas, sin cumplir, como consta en el acta de levantada por el mismo donde se ordeno mantener abierta la ejecución de la medida de embargo hasta tanto se consigan bienes y fortunas propiedad de la parte demandada.

Al folio 101 al 102 del cuaderno de medidas, corre inserto escrito de oposición a la medida cautelar realizada por el apoderado G.J.M., en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil IVERSIONES NOEL GONVAR, C.A, la cual fundamento su oposición primero en la apariencia de buen derecho a la cual expuso que para la rpcee4ncia de la medida debe verificarse en la respectiva solicitud la existencia de la presunción del Fumus Bonis Iuris, fundamentándolo en sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Político Administrativa, registrada bajo el Nº 01023, en fecha 11-08-2004… Al referirse al peligro eminente de daño expuso, en cuanto al segundo requisito de medidas cautelares, debemos establecer que en la doctrina patria que lo requisitos de procedencia deben intervenir en la solicitud de forma concurrente, hecho este que no se encuentra debidamente demostrado en le expediente…solicitó sea levantada la mediada cautelar decretada por este despacho… se da por reproducido el contenido al escrito de oposición.

Al folio 103 del cuaderno de medidas, corre inserto auto de este despacho de fecha 24-02-2010, declarando abierta la articulación probatoria de conformidad con el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil.

Al folio 104 al 105 del cuaderno de medidas, cursa inserto escrito de promoción de pruebas de fecha 03-03-2010, presentado por el Abogado F.A.L.B..

Al folio 107 del cuaderno de medidas, cursa auto dictado por este despacho de fecha 09-03-2010, donde se dice “VISTO” y entra en etapa de dictar sentencia ala incidencia de la oposición a la mediad cautelar.

Al folio 108 del cuaderno de medidas, cursa auto de fecha 12-03-2010, donde se difiere el acto de dictar sentencia interlocutoria de conformidad con el articulo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Este tribunal pasa a decidir la Oposición a la Medida de Embargo realizada por el Apoderado Judicial de la parte demandada en fecha 24-02-2010, la cual fue opuesta sin haberse materializado la misma tal como se evidencia por el acta levantada por el Tribunal Ejecutor de Medias del Municipio Achaguas de esta Circunscripción Judicial en fecha 21-10-2009 cursante a los folios 92 al 94 del cuaderno de medidas.

Dentro de la articulación probatoria para promover y evacuar pruebas consagrada en el primer aparte del artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, la parte demandada representada en este acto por el Abogado F.A.L.B., presento escrito de promoción de prueba de fecha 03-03-2010. Ahora bien, del cuaderno principal al folio 178 se desprende que el abogado G.J.M., presento diligencia en fecha 09-03-2010 actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil INVERSIONES NOEL GONVAL C.A, donde sustituye poder en el abogado F.A.L.B., del mismo se evidencia que para la fecha de promover pruebas en la incidencia de oposición a la medida de embargo, no tenia facultad para representar a la parte demandada, por lo que este Tribunal, tiene como no promovida las pruebas aportadas por la parte demandada en su escrito cursantes a los folios 104 al 105 del cuaderno de medidas. Así se declara.

Del escrito de oposición a la medida se puede deducir, que la parte demandada fundamenta la oposición en la falta de los requisitos Fumus B.I. y el Periculum in damni, este Tribunal considera que si están dados los dos elementos esenciales para su procedencia, a saber: 1) La presunción grave del derecho que se reclama (“fumus boni iuris”); y, 2) El riesgo real y comprobable de que resulte ilusoria la ejecución de la decisión definitiva (“periculum in mora”). establecidos en el articulo 585 del Código de Procedimiento Civil, con el escrito libelar y las pruebas aportadas anexo al mismo en la acción de Cobro de Bolívares por el procedimiento ordinario. En consecuencia acuerda mantener la medida de embargo preventivo decretada en fecha 15-01-009. Y así se establece.

DISPOSITIVA.

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

SE DECLARA SIN LUGAR LA OPOSICIÓN A LA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, dictada por este despacho en fecha 15-10-2009, interpuesta por el Abogado G.J.M., en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA FENELON, C.A., inscrita en el Registro Mercantil del Estado Lara, en fecha 03-05-79, bajo el Nº 13, tomo 2-C, registro de información Fiscal Bajo el Nº J-08507612-3, siendo su última Acta de Asamblea inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 08-10-08, bajo el Nº 59, tomo 80-A.

SEGUNDO

Como consecuencia del pronunciamiento anterior se acuerda la ejecución de la Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, que incluya el doble de lo demandado, sobre las cantidades de dinero depositada en la Cuenta Corriente Nº 015001020700000534, entidad Bancaria B.B., con domicilio de apertura de cuenta en la Oficina principal del Centro Comercial San Ignacio, Distrito Capital, Caracas, perteneciente de la Empresa Mercantil INVERSIONES NOEL GONVAR C.A., hasta cubrir la cantidad de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL TRECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.4.995.379,33), y sobre las ordenes de pagos de sumas de dinero de valuaciones y/o compromisos financieros que estén pendientes por efectuar por parte de PDVSA AGRICOLA S.A, y LA CONSTRUCTURA DEL ALBA BOLIVARIANA, C.A, según Contrato de Adjudicación de fecha 23-03-2009, bajo la nomenclatura RS-220, a favor de la EMPRESA NOEL GONVAR C.A., hasta cubrir la cantidad de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL TRECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.4.995.379,33). Se acuerda comisionar amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines que practique la medida preventiva de embargo sobre el bien muebles objeto del litigio, una vez quede definitivamente firme la presente Sentencia Interlocutoria.

TERCERO

Se condena a la parte demandada en costas de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

CUARTO

Se ordena la notificación de las partes de conformidad con el articulo 251 y el 223 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria y archívese en su oportunidad legal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho a los Veintidós (22) días del mes de Marzo de 2.010. 199° de la Independencia Y 151° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

ABOG. L.M.S.P..

LA SECRETARIA,

Abg. GRACIELA TORREALBA DE FERNANDEZ.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado siendo la 11:50 a.m. se público y registro la presente Sentencia Interlocutoria.

LA SECRETARIA,

Abg. GRACIELA TORREALBA DE FERNANDEZ.

EXP-Nº 6197

LZPS/GTF/rggg.

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