Decisión de Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de Bolivar, de 19 de Junio de 2012

Fecha de Resolución19 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-G-2011-000036

En la DEMANDA FUNCIONARIAL incoado por el ciudadano FENIEL J.R.L., titular de la cédula de identidad Nº V-10.392.282, representado judicialmente por los abogados F.R.I.U., C.J.C., F.N.I.G. y L.E.R., Inpreabogado Nº 92.519, 40.061, 92.520 y 33.374, respectivamente, contra el CONCEJO DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR; representado el Municipio por los abogados I.R., B.G.R., A.T., J.M., J.O., M.D. y J.G., Inpreabogado Nº 85.617, 124.682, 87.330, 124.960, 92.503, 35.644 y 99.186, respectivmente, procede este Juzgado Superior a dictar el fallo íntegro con la siguiente motivación.

ANTECEDENTES

Los actos procesales relevantes para la resolución de la controversia que trae la presente causa son los siguientes:

I.1. De la pretensión. Mediante demanda presentada en fecha dieciséis (16) de mayo de 2011 la parte recurrente fundamentó su pretensión contra el Concejo del Municipio Caroní del Estado Bolívar.

I.2. De la Admisión del recurso. Mediante sentencia dictada el veintitrés (23) de mayo de 2011 se admitió el recurso interpuesto, ordenando su tramitación por el procedimiento establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, así como la citación del Síndico Procurador del Municipio Caroní del Estado Bolívar y la notificación del Presidente del Concejo Municipal de Caroní del Estado Bolívar.

I.3. Mediante auto dictado el trece (13) de julio de 2011 se ordenó la apertura de cuaderno de medidas y mediante sentencia dictada el veintinueve (29) de julio de 2011 se declaró improcedente la medida cautelar de amparo incoada por el ciudadano FENIEL J.R.L. contra el CONCEJO DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR.

I.4. El cuatro (04) de octubre de 2011, el Alguacil consignó oficios Nº 11-1.209 dirigido al Síndico Procurador del Municipio Caroní del Estado Bolívar, debidamente firmado y sellado por la ciudadana R.F. en su carácter de Recepcionista adscrita a la referida Sindicatura Municipal y Nº 11-1.210 dirigido al Presidente del Concejo del Municipio de Caroní del Estado Bolívar, debidamente firmado y sellado por la ciudadana Yoramis Vargas, en su condición de Abogada VI, adscrita al mencionado Concejo Municipal.

I.5. De la contestación del recurso. Mediante escrito presentado el veintiséis (26) de octubre de 2011 el abogado J.M., en su carácter coapoderado judicial de la parte recurrida dio contestación a la demanda incoada y solicitó su declaratoria sin lugar.

I.6. De la Audiencia Preliminar. El veintinueve (29) de noviembre de 2011 se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia del abogado J.M., en su carácter de coapoderado judicial de la parte demandada y se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandante. Se dio inicio al lapso probatorio.

I.7. Mediante escrito presentado en fecha seis (06) de diciembre de 2011, la representación judicial de la parte demandada promovió pruebas documentales.

I.8. De la admisión de las pruebas. Mediante auto dictado el doce (12) de diciembre de 2011 se admitieron las documentales promovidas por la parte demandada.

I.9. De la audiencia definitiva. En fecha treinta y uno (31) de mayo de 2012 se celebró la audiencia definitiva con la comparecencia del abogado J.M., en su carácter de coapoderado judicial de la parte demandada y se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandante. Se fijó el lapso de cinco (05) días de despacho siguientes para dictar el dispositivo del fallo.

I.10. En fecha siete (07) de junio de 2012, se dictó el dispositivo del fallo declarándose sin lugar la demanda interpuesta. Se fijó el lapso de diez (10) audiencias para publicar el fallo íntegro.

  1. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

    II.1. En el caso analizado el ciudadano FENIEL J.R.L. ejerció demanda contra el CONCEJO MUNICIPAL DE CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR, con fundamento en las siguientes razones de hecho y derecho:

    1) Que en sesión celebrada el trece (13) de enero de 2010 el Concejo del Municipio Caroní del Estado Bolívar le designó en el cargo de Director de Planificación, Proyectos, Seguimiento y Control del Concejo Municipal, mediante Acuerdo Nº 07/2010.

    2) Que después de un año ininterrumpido de prestación servicios en el referido cargo, se le otorgaron las vacaciones desde el 17/01/2011 al 15/02/2001, que el dieciséis (16) de febrero de 2011 al reintegrarse al cargo le fue impedido el acceso a su lugar de prestación de servicios, porque el mismo estaba siendo desempeñado por el ciudadano Edinwson E.A..

    3) Que nunca fue removido del cargo, no obstante, el catorce (14) de enero de 2011 se celebró una sesión con el fin de reestructurar las Direcciones del Concejo Municipal para el período 2011, en dicha sesión se aprobó el ingreso al cargo referido del ciudadano Edinwson E.A..

    4) Que desde el vencimiento de las vacaciones no se le canceló el sueldo.

    5) Que al no ser removido del cargo se encuentra vigente su designación en el acuerdo 07/2010.

    6) Que la actuación del Municipio Caroní de impedirle ejercer el cargo lesiona su derecho al debido proceso, a la defensa, al trabajo y a su estabilidad.

    7) Que no obstante a tener la condición de funcionario de libre nombramiento y remoción debe existir un acto previo que lo remueva del cargo, de conformidad con los artículos 10 y 13 de la Ordenanza Municipal, que establecen que las Direcciones estarán a cargo de un Director, quien durará un año en sus funciones y podrá ser designado para un nuevo período.

    8) En virtud de lo antes expuesto la parte demandante pretende que este Juzgado Superior ordene al Municipio demandado a lo siguiente:

    Primero: Que pronuncie y declare este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo la existencia de las actuaciones materiales y/o vías de hecho denunciadas en la presente demanda, al no existir un acto administrativo previo y expreso que decidiera mi remoción y retiro del cargo de Director de Planificación, Proyectos, Seguimiento y Control del Concejo Municipal de Caroní del Estado Bolívar, en fecha 16 de febrero de 2011.

    Segundo: Formalmente solicito que, como consecuencia de la declaratoria con lugar de la existencia de las vías de hecho, a que recontrae esta pretensión de condena, y con fundamento en lo previsto en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, me sea restablecida la situación jurídica subjetiva lesionada en fecha 16 de febrero de 2011, ordenando a los presuntos agraviantes que cesen en la práctica de las actuaciones materiales o vías de hecho denunciados en la presente demanda, así como mi reincorporación inmediata al cargo de Director de Planificación, Proyectos, Seguimientos y Control del Concejo Municipal de Caroní, del Estado Bolívar, órgano del Municipio Caroní del Estado Bolívar, que es el cargo que venía desempeñando desde la fecha de mi ingreso al mismo, a partir del día 13 de enero de 2010, mediante nombramiento, con pronunciamiento expreso acerca de los sueldos dejados de percibir, el cual no podrá ser inferior al que esté establecido para el referido cargo, al momento de mi reincorporación efectiva al mismo o a otro cargo de similar o superior jerarquía acorde con mis aptitudes.

    Tercero: Igualmente, solicito se condene al Municipio Caroní del Estado Bolívar, por órgano del Concejo Municipal del Municipio Caroní del Estado Bolívar, a pagarme todos los sueldos, primas bonificaciones, aumentos legales o contractuales y cualquier otro beneficio, presente o futuro, cuyo disfrute me haya privado la inconstitucional e ilegal vía de hecho denunciada e impugnada mediante la pretensión de condena, y que hubiere dejado de percibir desde el día 16 de febrero de 2011, fecha de mi ilegal e inconstitucional retiro del cargo de Director de Planificación, Proyectos, Seguimiento y Control del Concejo Municipal de Caroní del Estado Bolívar, en fecha 16 de febrero de 2011, órgano del Municipio Caroní del Estado Bolívar, que es el cargo que venía desempeñando desde la fecha de mi ingreso al mismo a partir del en (sic) 13 de enero de 2010, mediante nombramiento, con pronunciamiento expreso del salario que deba devengar, el cual no podrá ser inferior al que esté establecido para el referido cargo, al momento de mi reincorporación efectiva al mismo o a otro cargo de similar o superior jerarquía acorde con mis aptitudes,

    Cuarto: De igual manera, también solicito se tome en cuenta a los efectos de la antigüedad, el tiempo transcurrido durante el presente juicio, a los fines del cálculo de las prestaciones sociales que pudieran surgir de mi relación de empleo público con el Municipio Caroní del Estado Bolívar, por órgano del Concejo Municipal del Municipio Caroní del Estado Bolívar

    .

    Con relación a la pretensión incoada en contra del Concejo Municipal de Caroní del Estado Bolívar, la representación judicial del Municipio contestó la demanda oponiendo las siguientes defensas:

    1) La caducidad de la acción interpuesta en razón que el catorce (14) de enero de 2011 se dictó el acuerdo Nº 05-2011 mediante el cual se designó el nuevo Director de Planificación, Proyectos, Seguimiento y Control del Concejo Municipal y se le notificó al demandante el diecisiete (17) de enero de 2011 que debía realizar informe de gestión y entregar el cargo al director entrante, que el demandante tenía conocimiento de la decisión del Concejo designando a nuevo Director de Planificación, Proyectos, Seguimiento y Control porque el veinticinco (25) de enero de 2011 mediante acta le entregó la dirección al director entrante, que desde el veintiséis (26) de enero de 2011 comenzó a transcurrir el lapso de caducidad para impugnar el acuerdo en cuestión el cual precluyó el veintiséis (26) de abril de 2011 y la demanda fue interpuesta el diecisiete (17) de mayo de 2011, es decir, la interpuso en forma extemporánea.

    2) Niega que el Municipio incurriere en actuación material alguna porque de conformidad con la Ordenanza del Régimen de Organización y Funcionamiento del Concejo Municipal de Caroní y sus Dependencias Auxiliares y Asesoras el cargo de Director de Planificación, Proyectos, Seguimiento y Control del Concejo Municipal dura un año en sus funciones y para que pueda seguir ocupando el cargo requiere de nueva designación por el Concejo Municipal la cual es potestativa de dicho órgano.

    3) Que cumplido un año en sus funciones cesó el periodo para el cual fue designado el demandante, situación que no debe confundirse con la remoción, sino que legalmente al terminar su periodo el Concejo Municipal al instalarse la sesión del año 2011 designó el nuevo director, por ello, no se incurrió en una actuación material.

    II.2. Destaca este Juzgado que el caso examinado se relaciona con un reclamación que formula un funcionario público al considerar lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública, situación que se subsume en el supuesto de hecho previsto en el artículo 93.1 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, por ende, surge la competencia establecida en el encabezado de la referida norma que dispone que corresponderá a los tribunales competentes en materia contencioso administrativo funcionarial, conocer y decidir todas las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de la ley estatutaria bajo el procedimiento establecido en el Titulo VIII: “Contencioso Administrativo Funcionarial”, de la ley especial de la materia. Así se establece.

    II.3. Procede este Juzgado a pronunciarse sobre el alegato de caducidad de la acción opuesta por la representación judicial del Municipio Caroní, alegando que el veinticinco (25) de enero de 2011 el demandante mediante acta le entregó la Dirección de Planificación, Proyectos, Seguimiento y Control del Concejo Municipal al director entrante, que desde el veintiséis (26) de enero de 2011 comenzó a transcurrir el lapso de caducidad para impugnar el acuerdo en cuestión el cual precluyó el veintiséis (26) de abril de 2011 y la demanda fue interpuesta el diecisiete (17) de mayo de 2011, es decir la interpuso en forma extemporánea, se citan los alegatos esgrimidos al respecto:

    En fecha 17 de enero de 2011, en virtud que el Cuerpo edilicio acordó nombrar a un nuevo Director de Planificación, Presupuesto, Seguimiento y Control, el Presidente del Concejo Municipal, el ciudadano O.B., mediante oficio Nº PMC/Nº002/2011, le notifica al ciudadano Feniel J.R.L., que deberá realizar el respectivo informe de gestión de la unidad a su cargo y el acta de entrega al director entrante. Este oficio anteriormente señalado, fue dirigido al querellante, y el mismo se remitió a la dirección (sic) de Planificación, Presupuesto, Seguimiento y Control, el cual fue recibido por el ciudadano C.G., el día 18 de enero del 2011, funcionario este (sic) adscrito a dicha dirección. Es preciso destacar, que a pesar de que en el oficio mencionado no se encuentra la firma de recibido por parte del querellante, el mismo cumplió su fin, en el sentido que existe suficiente evidencia de que éste llego (sic) a tener conocimiento del contenido de dicho oficio.

    Se tiene así ciudadana Juez, que el día 25 de enero del año 2011, el querellante hizo la formal entrega al ciudadano Edinwson E.A.M., director entrante, mediante ACTA, que anexo marcado con la letra “B”, para que surta plenos efectos probatorios, del cargo que el ciudadano Feniel J.R.L. detentó, Acta de la cual transcribo un extracto del párrafo inicial: (…)

    De manera tal, que el querellante, sí tenía conocimiento de la nueva designación, mucho antes del día 16 de febrero de 2011, lo cual deja en evidencia que lo manifestado en su escrito libelar, en relación a la fecha en la que tuvo conocimiento de la nueva designación, es completamente falso. De manera que el querellante, pretende hacer ver a este digno tribunal (sic), que él tuvo conocimiento de la nueva designación, el día 16 de febrero del año 2011, día en que el no se le permitió el acceso a la oficina da la dirección (sic) de Planificación, visto que esta siendo ocupada Portu nuevo director, siendo la realidad, que desde el día 25 de enero de 2011, el querellante si tenía conocimiento de que no había sido designado nuevamente por el Concejo Municipal, y como consecuencia de ello, hizo la entrega formal del cargo, con su respectivo informe de gestión. De modo que esta representación judicial quiere hacer especial énfasis que a partir del día 26 de enero de 2011, es la fecha en la cual empezó a corre (sic) el lapso fatal de caducidad para que el administrado interpusiera su recurso con fundamente en el artículo 94 de la ley (sic) del Estatuto de la Función Pública…

    .

    En este orden de ideas, destaca este Juzgado que el lapso de caducidad para la interposición de las querellas funcionariales se encuentra regulado por la Ley del Estatuto de la Función Pública, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.522 de fecha seis (6) de septiembre de 2002, en cuyo artículo 94 se establece, que sólo podrá ejercerse el recurso contencioso administrativo funcionarial dentro de un lapso de tres (03) meses contados a partir del día en que se produjo el hecho generador o que el interesado fue notificado del acto, el referido artículo es del siguiente tenor:

    Todo recurso con fundamento en esta Ley sólo podrá ser ejercido válidamente dentro de un lapso de tres meses contado a partir del día en que se produjo el hecho que dio lugar a él, o desde el día en que el interesado fue notificado del acto

    .

    Observa este Juzgado que el citado lapso de caducidad no es aplicable al caso examinado ya que el demandante alega que no se dictó formalmente un acto administrativo que lo removiera del cargo sino que se le separó del cargo de Director de Planificación, Proyectos, Seguimiento y Control del Concejo Municipal mediante una actuación material, en consecuencia, el lapso de caducidad de la acción computada por la demandada desde el momento en que el demandante suscribió el acta de entrega de la Dirección al director entrante no es compatible con la denuncia invocada por el querellante que al concluir el disfrute de las vacaciones al incorporarse a sus funciones el 16 de febrero de 2011 no se le permitió la prestación del servicio, por ende, se desestima el alegato de caducidad de la acción. Así se establece.

    II.4. Determinado lo anterior, procede este Juzgado a pronunciarse sobre la denuncia del demandante que fue separado del cargo de Director de Planificación, Proyectos, Seguimiento y Control del Concejo Municipal a través de una actuación material por no haberse dictado un acto que lo removiera del cargo sino que después de un año ininterrumpido de prestación servicios se le otorgaron las vacaciones desde el 17/01/2011 al 15/02/2001, que el dieciséis (16) de febrero de 2011 al reintegrarse al cargo le fue impedido el acceso a su lugar de prestación de servicios, porque el mismo estaba siendo desempeñado por el ciudadano Edinwson E.A., se citan los argumentos esgrimidos al respecto por la parte demandante:

    Resulta incuestionable sostener Ciudadana Juez, que las actuaciones materiales ejecutadas por el Concejo Municipal del Municipio Caroní del Estado Bolívar, en Sesión Nº 03 (Extraordinaria Nº 02) de fecha 14 de enero de 2011, cuyo Orden del Día fue la Reestructuración de los Titulares de las Direcciones del Concejo Municipal Socialista de Caroní, para el Período Legislativo 2011, así como las actuaciones materiales realizadas por el ciudadano Edinwson E.A.M. (quien funge como Director Encargado de Planificación, Presupuesto, Seguimiento y Control del Concejo Municipal Socialista de Caroní para el Período Legislativo 2011) y el ciudadano O.B. (Presidente del Concejo Municipal Socialista de Caroní), mediante las cuales me fue impedido el ingreso a mi puesto de trabajo y separado en fecha 16 de febrero de 2011, del ejercicio de mi cargo como Director de Planificación, Presupuesto, Seguimiento y Control del Concejo Municipal del Municipio Caroní del Estado Bolívar, constituyen una evidente Vía de Hecho, toda vez que en el caso bajo examen existe una falta absoluta de cobertura y/o ausencia de título jurídico que faculte o justifique la ejecución de tales actuaciones.

    (…)

    Debe observarse Ciudadana Juez, que en el caso bajo examen, el Concejo Municipal de Caroní del Estado Bolívar, jamás dictó acto administrativo previo y expreso alguno, removiéndome del cargo, y – lógicamente- al no haber sido dictado, tampoco me fue notificado acto administrativo de remoción alguno; estando obligado legalmente el Concejo Municipal de Caroní del Estado Bolívar, a dictar un acto administrativo motivado en el cual debía explanar los fundamentos de hecho y de derecho para sustentar mi remoción y retiro, generándome tal circunstancia Ciudadana juez, el más absoluto estado de indefensión proscrito expresamente por el artículo 49 de nuestra Carta Magna

    .

    La representación judicial del Municipio Caroní negó que su representada haya incurrido en actuación material alguna porque de conformidad con la Ordenanza del Régimen de Organización y Funcionamiento del Concejo Municipal de Caroní y sus dependencias auxiliares y asesoras el Director de Planificación, Proyectos, Seguimiento y Control del Concejo Municipal es designado por el Concejo Municipal durante un año o período legislativo y para que pueda seguir ocupando el cargo requiere de nueva designación, la cual es potestativa del Municipio, que cumplido un año en sus funciones cesó el periodo para el cual fue designado el demandante, situación que no debe confundirse con la remoción, sino que legalmente al terminar su periodo el Concejo Municipal al instalarse la sesión del año 2011 designó el nuevo director, se cita la defensa presentada por dicha representación judicial:

    Al respecto hay que destacar lo establecido en la Ordenanza del Régimen de Organización y Funcionamiento del Concejo Municipal de Caroní y sus dependencias auxiliares y asesoras, publicada en la Gaceta Municipal el 08 de noviembre del 2006, y que corre inserta en el expediente, en los folios 39 al 54 ambos inclusive, la cual tiene por objeto establecer las bases para la organización jerárquica y el funcionamiento de las dependencias auxiliares y asesoras del Concejo Municipal de Caroní (artículo 1). Vale destacar igualmente que el Concejo Municipal de Caroní, en virtud del artículo 9, de la ordenanza anteriormente señalada, tiene ocho (08) Direcciones, dentro de las cuales, esta la Dirección de Planificación, Presupuesto, Seguimiento y Control.

    La Ordenanza del Régimen de Organización y Funcionamiento del Concejo Municipal de Caroní y sus dependencias auxiliares y asesoras, en el artículo 13, el cual, establece el tiempo de duración de los cargos de dirección, en los siguientes términos: (…)

    De la interpretación literal de este artículo, hay que destacar varias circunstancias, la primera de ellas es que cada director ocupará en el ejercicio de sus funciones una vez designado, un (01) año; la segunda, es que para un director ya designado, pueda seguir ocupando el cargo, requiere de una nueva designación potestativa del Concejo Municipal, es decir, está en manos del cuerpo edilicio la decisión de designarlo nuevamente o nombrar otro que ocupe el cargo. Y la tercera circunstancia está relacionada con la posibilidad de remoción por falta grave con la mayoría de las tres cuartas partes (3/4) favorables del concejo municipal.

    Ahora bien ciudadana juez (sic) las circunstancias que interesan en el caso de autos, son las dos primera, esto es: el cumplimiento del periodo por parte del querellante y si hubo acto designándolo expresamente para un nuevo período.

    Se tiene entonces, que visto que lo ocurrido con el querellante, fue que se cumplió el período de un año para el cual fue designado, y por lo tanto, al cumplirse el mismo, hay un cese en el ejercicio de sus funciones. Lo cual no debe confundirse con la remoción por falta grave, que requiere de la votación de las tres cuartas partes (3/4) favorables del concejo municipal. Además hay que destacar, que para que el querellante tuviese derecho a seguir ocupando el cargo de Director de Planificación, Presupuesto, Seguimiento y Control, requería de una nueva designación por parte del Concejo Municipal, y en visto de que no fue así, aplica de pleno derecho el cese en el ejercicio de sus funciones. De manera tal, que al tener pleno conocimiento de la nueva designación, lo que a decir del querellante ocurrió el día 16 de febrero en las instalaciones del concejo municipal, no se encuentra en todo caso, enmarcado dentro de actuaciones materiales o vías de hecho, que hallan sido violatorias de los derechos constitucionales, invocados por la querellante, sino de una situación lógica y racional, de no permitirle la entrada a la oficina del nuevo director, por lo que dichas actuaciones de haber ocurrido, no constituirían una violación al debido proceso, derecho a la defensa, al trabajo, y a la estabilidad del mismo, al contrario, constituye una actuación censurable del querellante al pretender irrumpir en el sitio de trabajo del funcionario Edinwson E.A.M. pues el querellante estaba en pleno conocimiento que éste era el nuevo director designado, y lo mismo se evidencia, al observar que él realizo (sic) la entrega formal del cargo, con su respectivo informe de gestión

    .

    A los fines de la resolución de la controversia este Juzgado procede a analizar las pruebas documentales promovidas por las partes relevantes para la decisión de la controversia:

    1) Acuerdo Nº 07/2012 dictado el trece (13) de enero de 2010 por el Presidente del Concejo del Municipio Caroní mediante el cual se acordó la designación del demandante, para desempeñar el cargo de Director de Planificación, Proyecto, Seguimiento y Control del Concejo Municipal de Caroní, a partir del 13 de enero de 2010, promovido por la parte actora en copia simple con el libelo de demanda cursante del folio 21 al 23.

    2) Recibos de pago Nº 17 y 21 del sueldo correspondiente a las quincenas del 30/06/2010 y 31/07/2010 devengadas por el demandante, promovido por la parte demandante en copia simple con el libelo de demanda cursante del folio 24 al 25.

    3) Planilla de Solicitud y aprobación de vacaciones de funcionarios fechada siete (07) de enero de 2011, mediante la cual se le otorgan las vacaciones al demandante desde el diecisiete (17) de enero de 2011 al quince (15) de febrero de 2011, promovido por la parte demandante en copia simple con el libelo de demanda cursante al folio 26.

    4) Acta de Sesión Nº 03 Extraordinaria Nº 02 celebrada el catorce (14) de enero de 2011, mediante el cual resultó aprobado por mayoría de los Concejales la Reestructuración de los Titulares de las Direcciones del Concejo Municipal de Caroní quedando designado como Director de Planificación, Proyecto, Seguimiento y Control del Concejo Municipal Socialista de Caroní el ciudadano Edinwson E.A.M., promovido por la parte demandante en copia certificada con el libelo de demanda cursante del folio 28 al 34.

    5) Acuerdo Nº 05-2011 dictado el catorce (14) de enero de 2011 mediante el cual se acordó la designación del T.S.U. Edinwson E.A.M., para desempeñar el cargo de Director encargado de Planificación, Proyecto, Seguimiento y Control del Concejo Municipal Socialista de Caroní para el periodo legislativo 2011, promovido por la parte demandante en copia certificada con el libelo de demanda cursante del folio 36 al 38.

    6) Ordenanza del Régimen de Organización y Funcionamiento del Concejo Municipal de Caroní y sus Dependencias Auxiliares y Asesoras publicada el ocho (08) de noviembre de 2006 en la Gaceta Municipal del Municipio Caroní en Edición Extraordinaria Nº 693-2006, promovida por la parte demandante en copia simple con el libelo de demanda cursante del folio 39 al 54.

    7) Acta de entrega fechada veinticinco (25) de enero de 2011 suscrita por el Licenciado Feniel J.R.L., Director Saliente, el ciudadano Edinwson Acosta, Director Entrante, mediante la cual se deja constancia de la entrega formal de la Dirección de Planificación, Proyecto, Seguimiento y Control del Concejo Municipal de Caroní del Estado Bolívar, promovida por la parte demandada en copia simple con el escrito de contestación de la demanda cursante del folio 80 al 84 y en copia certificada con el escrito de promoción de pruebas cursante del folio 99 al 103.

    8) Oficio Nº DRHCM/007/2011 fechado veinticuatro (24) de enero de 2011 suscrito por la Directora de Recursos Humanos del Concejo Municipal de Caroní dirigido a la Directora de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Caroní, mediante la cual le solicita la desincorporación de nómina del hoy demandante, de la ciudadana Y.G. y Lord Thomas, promovido por la parte demandada en copia simple con el escrito de contestación de la demanda, cursante al folio 85 y en copia certificada con el escrito de promoción de pruebas cursante al folio 118.

    9) Oficio Nº RH/0147/2011 fechado cuatro (04) de febrero de 2011 suscrito por el Director de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Caroní dirigido al Director de Administración y Ordenación de Pagos, mediante el cual remite planilla de liquidación del ciudadano Feniel J.R.L. por un monto de mil novecientos cuarenta y siete bolívares con siete céntimos (Bs. 1.947,07), promovido por la parte demandada en copia simple con el escrito de contestación de la demanda cursante del folio 86 al 89 y en copia certificada con el escrito de promoción de pruebas cursante del folio 119 al 123.

    10) Informe de Gestión Presupuestaria 2010 fechado veinticinco (25) de enero de 2011 suscrito por el hoy demandante y dirigido al Presidente del Concejo Municipal de Caroní del Estado Bolívar correspondiente a los gastos presupuestarios del personal adscrito al mencionado órgano durante el año 2010 así como los compromisos presupuestarios de gastos de funcionamiento, promovido por la parte demandada en copia certificada con el escrito de promoción de pruebas cursante del folio 104 al 106.

    11) Oficio Nº PCM/ Nro 002/2011 fechado diecisiete (17) de enero de 2011 suscrito por el Presidente del Concejo Municipal de Caroní del Estado Bolívar y dirigido al ciudadano Feniel J.R.L., Director saliente mediante el cual le informó que mediante Sesión Nº 03 Extraordinaria Nº 02 de fecha catorce (14) de enero de 2011 el Cuerpo Edilicio de Caroní acordó la Reestructuración de los Titulares de los Directores del Concejo Municipal, su remoción del cargo de Director de Planificación, Proyecto, Seguimiento y Control del Concejo Municipal de Caroní del Estado Bolívar, promovido por la parte demandada en copia certificada con el escrito de de promoción de pruebas cursante al folio 117.

    De los documentos administrativos anteriormente descritos a los cuales este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, se desprenden los siguientes hechos: 1) Que en sesión Nº 2 (Ordinaria Nº 1) celebrada el trece (13) de enero de 2010, se acordó la designación del demandante para desempeñar el cargo de Director de Planificación, Proyecto, Seguimiento y Control del Concejo Municipal de Caroní para el período 2010; 2) Que de conformidad con los artículos 9, 10 y 13 de la Ordenanza del Régimen de Organización y Funcionamiento del Concejo Municipal de Caroní y sus Dependencias Auxiliares y Asesoras los Directores del Concejo Municipal son designadas por el Concejo Municipal y duran un año en sus funciones; 3) Que en Sesión Nº 03 Extraordinaria Nº 02 celebrada el catorce (14) de enero de 2011, el Concejo Municipal acordó la Reestructuración de los Titulares de las Direcciones del Concejo Municipal de Caroní quedando designado como Director de Planificación, Proyecto, Seguimiento y Control del Concejo Municipal Socialista de Caroní el ciudadano Edinwson E.A.M..

    Concatenando los hechos demostrados a través de las pruebas anteriormente analizadas con la pretensión incoada por la parte demandante, se destaca que la actuación material comprende todos los casos en que la Administración Pública pasa a la acción sin haber adoptado previamente la decisión que le sirva de fundamento jurídico, en consecuencia, procede este Juzgado Superior a verificar si en el caso subjudice al demandante se le separó del cargo del cargo de Director de Planificación, Proyecto, Seguimiento y Control del Concejo Municipal de Caroní del Estado Bolívar a través de una actuación material o por el contrario, como lo alega la parte demandada la cesación del cargo se debió al cumplimiento del lapso anual legalmente previsto para el cual fue nombrado y la designación por el Concejo Municipal de un nuevo Director para el período legislativo 2011.

    En relación a las Direcciones o Dependencias del Concejo Municipal los artículos 9 y 13 de la Ordenanza del Régimen de Organización y Funcionamiento del Concejo Municipal de Caroní y sus Dependencias Auxiliares y Asesoras disponen lo siguiente:

    Artículo 9. El Concejo Municipal contará con los (sic) siguientes Direcciones:

    1. Dirección de Gestión Administrativa y de Tesorería

    2. Dirección de Gestión Legislativa

    3. Dirección de Relaciones Públicas e Institucionales

    4. Dirección de Recursos Humanos

    5. Dirección de Auditoria Interna

    6. Dirección de Planificación, Presupuesto, Seguimiento y Control

    7. Dirección de Servicios, Mantenimiento e Inspección

    8. Dirección de Participación Ciudadana

    .

    Artículo 10. Cada Dirección estará a cargo de un Director, designado por el Concejo Municipal mediante el voto favorable de las Tres Cuartas partes (3/4) de los integrantes de la Cámara Municipal

    Artículo 13. Cada Director durará un (01) año en su cargo y podrá ser designado o designada para un nuevo período, pudiendo ser removido por falta grave con la mayoría de la (sic) Tres Cuartas Partes (3/4) favorables del Concejo Municipal, previa instrucción del expediente respectivo por ante la Dirección de Recursos Humanos del Concejo Municipal y de conformidad al procedimiento establecido en la Ordenanza sobre Procedimientos Administrativos” (Destacado añadido).

    De las citadas normas se desprende que el Director de Planificación, Proyecto, Seguimiento y Control del Concejo Municipal de Caroní del Estado Bolívar es designado por el Concejo Municipal, durará un (01) año en sus funciones y puede ser designado para un nuevo período por decisión del mencionado Concejo Municipal; en el caso de autos, el demandante fue designado en sesión Nº 02 celebrada el trece (13) de enero de 2010 por el Concejo Municipal como Director de Planificación, Proyecto, Seguimiento y Control del Concejo Municipal de Caroní del Estado Bolívar para el periodo legislativo 2010 y concluido el periodo para el cual fue designado el Concejo Municipal designó en sesión Nº 03 Extraordinaria Nº 02 celebrada el catorce (14) de enero de 2011 para el periodo legislativo 2011 al ciudadano Edinwson Acosta, en consecuencia, considera este Juzgado que el demandante no fue separado del cargo a través de una actuación material sino que el Concejo Municipal de conformidad con el artículo 13 de Ordenanza del Régimen de Organización y Funcionamiento del Concejo Municipal de Caroní y sus Dependencias Auxiliares y Asesoras una vez concluido el periodo anual 2010 para el cual fue designado el demandante en sesión de cámara designó a un nuevo Director para el siguiente período, siendo potestativo para el Concejo Municipal designar o no para el nuevo periodo anual al nombrado en el periodo legislativo anterior. Así se establece.

    Conforme a las razones anteriormente expuestas este Juzgado declara sin lugar la DEMANDA incoada por el ciudadano FENIEL J.R.L. contra el MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR. Así se decide.

  2. DISPOSITIVA

    En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la DEMANDA incoada por el ciudadano FENIEL J.R.L. contra el MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR.

    De conformidad con el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal se ordena la notificación de la presente sentencia al Síndico Procurador del Municipio Caroní del Estado Bolívar y una vez que conste en autos la práctica de su notificación se inicia el lapso para la interposición del recurso de apelación.

    Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el Índice de Copiador de sentencias.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, diecinueve (19) de junio de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

    LA JUEZA

    B.O.L.

    LA SECRETARIA

    ANNA FLORES FABRIS

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR