Decisión de Juzgado del Municipio Garcia de Hevía de Tachira, de 29 de Abril de 2011
Fecha de Resolución | 29 de Abril de 2011 |
Emisor | Juzgado del Municipio Garcia de Hevía |
Ponente | Angel Otero |
Procedimiento | Convenimiento |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO G.D.H.D.L.
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, viernes veintinueve de abril de dos mil once.
200° y 151°
EXP. Nº 3.079
S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: FENNY Y.A.G., venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-11.973.478, con residencia en el Barrio Las Americas, calle principal, casa N° 0-69, La Fría, Municipio G.d.H.d.E.T.. Actuando en nombre y representación de sus hijos XX y XX.
Parte Demandada: F.J.B.R., venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-13.653.103, quien puede ser ubicado en el Hotel La Carreta, carretera panamericana de La Fría, Municipio G.d.H.d.E.T..
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
DE LA DEMANDA
En fecha 29 de abril de 2011 comparecieron espontáneamente por ante este Juzgado los ciudadanos FENNY Y.A.G. y F.J.B.R., y celebraron un acuerdo por concepto de Obligación de Manutención a favor de los niños XX y XX, en consecuencia, este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 3.079 del Libro L-10, el cual establece los términos siguientes:
Siendo las 11:00 de la mañana del día de hoy, viernes 29 de abril de 2011, comparecieron por ante este Despacho, los ciudadanos FENNY YASMIN ARRIETA GONZÀLEZ y FRANKLIN JOSÈ BRACHO RINCÓN, para que se lleve a efecto la conciliación por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION. El ciudadano Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la responsabilidades que ambos padres tienen frente a su hijo A.M.. Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento: PRIMERO: El ciudadano F.J.B.R., se comprometió a cancelar la cantidad de Bs. 1.200,oo mensuales, a razón de Bs. 300,oo semanales. SEGUNDO: Para los meses de agosto el padre se compromete a comprar los útiles escolares y los uniformes. TERCERO: Para el mes de diciembre el padre asumirá los gastos relativos a los estrenos y la madre asumirá los gastos relativos a los regalos. CUARTO: Los gastos médicos serán compartidos en un 50% para cada padre. SEXTO: Se ordena aperturar una cuenta de ahorros en Bicentenario a los fines que el padre deposite lo relativo a la Obligación de Manutención. SEPTIMO: La ciudadana FENNY Y.A.G., manifiesta que acepta lo ofrecido por el obligado. OCTAVO: Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento
.
En consecuencia, visto el ACUERDO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se acuerda: PRIMERO: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente y SEGUNDO: Librar oficio al gerente del Bicentenario Banco Universal a los fines de ordenar la apertura de una cuenta de ahorro a nombre de la demandante y en beneficio de los niños XX y XX.Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Á.A.O.E.
La Secretaria,
Abg. T.K.G.S.
AAOE/TKGS/yo.-