Decisión de Juzgado del Municipio Garcia de Hevía de Tachira, de 29 de Abril de 2011

Fecha de Resolución29 de Abril de 2011
EmisorJuzgado del Municipio Garcia de Hevía
PonenteAngel Otero
ProcedimientoConvenimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO G.D.H.D.L.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

La Fría, viernes veintinueve de abril de dos mil once.

200° y 151°

EXP. Nº 3.079

S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: FENNY Y.A.G., venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-11.973.478, con residencia en el Barrio Las Americas, calle principal, casa N° 0-69, La Fría, Municipio G.d.H.d.E.T.. Actuando en nombre y representación de sus hijos XX y XX.

Parte Demandada: F.J.B.R., venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-13.653.103, quien puede ser ubicado en el Hotel La Carreta, carretera panamericana de La Fría, Municipio G.d.H.d.E.T..

Motivo de la causa: Obligación de Manutención.

DE LA DEMANDA

En fecha 29 de abril de 2011 comparecieron espontáneamente por ante este Juzgado los ciudadanos FENNY Y.A.G. y F.J.B.R., y celebraron un acuerdo por concepto de Obligación de Manutención a favor de los niños XX y XX, en consecuencia, este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 3.079 del Libro L-10, el cual establece los términos siguientes:

Siendo las 11:00 de la mañana del día de hoy, viernes 29 de abril de 2011, comparecieron por ante este Despacho, los ciudadanos FENNY YASMIN ARRIETA GONZÀLEZ y FRANKLIN JOSÈ BRACHO RINCÓN, para que se lleve a efecto la conciliación por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION. El ciudadano Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la responsabilidades que ambos padres tienen frente a su hijo A.M.. Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento: PRIMERO: El ciudadano F.J.B.R., se comprometió a cancelar la cantidad de Bs. 1.200,oo mensuales, a razón de Bs. 300,oo semanales. SEGUNDO: Para los meses de agosto el padre se compromete a comprar los útiles escolares y los uniformes. TERCERO: Para el mes de diciembre el padre asumirá los gastos relativos a los estrenos y la madre asumirá los gastos relativos a los regalos. CUARTO: Los gastos médicos serán compartidos en un 50% para cada padre. SEXTO: Se ordena aperturar una cuenta de ahorros en Bicentenario a los fines que el padre deposite lo relativo a la Obligación de Manutención. SEPTIMO: La ciudadana FENNY Y.A.G., manifiesta que acepta lo ofrecido por el obligado. OCTAVO: Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento

.

En consecuencia, visto el ACUERDO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se acuerda: PRIMERO: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente y SEGUNDO: Librar oficio al gerente del Bicentenario Banco Universal a los fines de ordenar la apertura de una cuenta de ahorro a nombre de la demandante y en beneficio de los niños XX y XX.Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.

El Juez Provisorio,

Abg. Á.A.O.E.

La Secretaria,

Abg. T.K.G.S.

AAOE/TKGS/yo.-

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