Decisión de Corte de Apelaciones 8 de Caracas, de 9 de Junio de 2006

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2006
EmisorCorte de Apelaciones 8
PonenteLeonardo Parra
ProcedimientoConflicto De Competencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA N° 8

CARACAS, 09 de Junio del 2.006

196º y 147º

CAUSA N° 2512-06

PONENTE: LEONARDO A. PARRA USECHE.

Corresponde a esta Alzada Colegiada, conocer del CONFLICTO DE COMPETENCIA de NO CONOCER planteado entre los Juzgados Primero (01°) de Primera Instancia en función de Control y Trigésimo (30°) de Primera Instancia en función de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de establecer cual es el competente para conocer funcionalmente de la causa N° JJ30U-395-06, cuyas partes son los ciudadanos F.M.F.B. (parte acusadora) y el ciudadano W.M.F.B. (acusado) por la presunta comisión de los delitos de CALUMNIA, ESTAFA Y DAÑO MATERIAL Y MORAL.-

A los fines de decidir, esta Alzada pasa hacer las siguientes consideraciones:

I

DE LOS HECHOS

En fecha 08-05-06, fue planteado conflicto de no conocer, por la Juez Primera de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, según decisión inserta al folio 19 del presente expediente original, en el cual expresó lo siguiente:

... Visto que de la lectura y análisis del escrito presentado de Acusación Privada este Juzgado Primero en Función de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, se declara incompetente de conocer dicha acusación con fundamento en el artículo 77, 400 y 401 todos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se remite la causa 1C-5651-06… a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido un Juzgado en Función de Juicio...

En fecha 18-05-06, interpone conflicto negativo de competencia para conocer funcionalmente de la causa N° JJ30U-395-06, el Juez Trigésimo de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, según decisión inserta a los folios 23 al 31 del presente expediente original, en el cual expresó lo siguiente:

...La acusación privada es la institución, por la cual un particular, agraviado propone formal cargo contra el criminal o contra la persona a quien se le imputa la perpetración de un delito o falta, y cuya persecución y castigo solicita. Siendo por tanto la acusación privada, la instancia establecida por medio de la cual un particular se constituye en parte contra determinada persona, solicitando se le declare reo del hecho punible que le imputa y le sea impuesta la pena de ley, la acusación privada es reconocida como el único medio de persecución de los delitos de acción a instancia de parte. Empero, en la causa que nos ocupa como ya se estableció, por imperativo de lo previsto en el primer y único aparte del artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal, la persecución del delito perseguible a instancia de parte agraviada no se inicia por acusación privada, por existir o estar este relacionado a un delito de acción pública, por lo que se debe iniciar por Denuncia o por Querella, y uno y otro medio para el nacimiento del proceso ordinario, están consagrados en el artículo 285 y subsiguientes y 292 y los posteriores artículos del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal precisa que esta última modalidad, claramente fue la manera utilizada por la querellante para dar inicio al proceso.

De la acusación se constata que existe presumiblemente un concurso de delitos, en donde la ciudadana F.M.F.B., indica que se ha perpetrado un delito CONTRA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, específicamente CALUMNIA. Igualmente un delito de persecución privada como lo es de DAÑO MATERIAL Y MORAL, teniendo el Estado especial interés por la calificación de hechos que van en detrimento de una sana administración de justicia, a los fines de salvaguardar el interés difuso.

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Trigésimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, considera que lo procedente y ajustado a derecho con fuerza en los fundamentos esgrimidos con antelación, es interponer CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA, para conocer funcionalmente de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarse incompetente para conocer de la misma, tal como lo prevé el artículo 75 en su único aparte del citado Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, es evidente que corresponde conocer de la casa N° JJ30U-395-06, nomenclatura de este Juzgado de Juicio, el declinante Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por concurrir un delito perseguible por acusación privada, con otro de acción pública. ASÍ SE DECLARA… interpone CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA, para conocer funcionalmente de la causa N° JJ30U-395-06, cuyas partes son los ciudadanos F.M.F.B.… (parte acusadora) y el ciudadano W.M.F.B.… (acusado), por la presunta comisión de los delitos de CALUMNIA, ESTAFA y DAÑO MATERIAL y MORAL… por considerarse incompetente para conocer según lo previsto en el artículo 75 en su único aparte del indicado Código adjetivo Penal, por tanto corresponde conocer de la causa al Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control...

Cursa a los folios 40 al 43 del presente expediente, Informe suscrito por la Abg. C.M.T., Juez Primero de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, conforme al artículo 79 penúltimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual dejo constancia de lo siguiente:

…La ciudadana F.F.B., consignó el ut-supra escrito no como una QUERELLA sino como una ACUSACION PRIVADA, invocando esta ciudadana los artículos 400° y 401° del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, este Tribunal luego de revisado el mencionado escrito, consideró su incompetencia por cuanto los artículos 400° y 401° del Código Orgánico Procesal Penal son muy claros al señalar que la ACUSACION PRIVADA deberá presentarse directamente ante un Tribunal de Juicio, que es el caso de marras…De conformidad a lo pautado en a los artículos 400 y 401 ejusdem, es por lo que se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Unidad de Registro de Distribución de Documentos a los fines de su debida distribución a un Tribunal de Juicio, ello en virtud de lo establecido en los artículos 26, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 1, 2, 4, 6, 7, 11, 12 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, así como en relación al artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 14 y 26 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos y los artículos 8, 9 y 25 de la Convención Americana de los Derechos Humanos. En base a las razones de hecho y de derecho explanadas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, se declara incompetente para conocer de la causa N° 1C-5651-06 nomenclatura de este despacho y JJ300-395-06 nomenclatura del Tribunal Trigésimo en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Y así se declara…

Siendo recibido el presente expediente original en esta Sala en fecha 19-05-06, pasa la misma a emitir el siguiente pronunciamiento:

II

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Leídos, analizados y valorados los argumentos esgrimidos, tanto por la Juez Primera de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, como por el Juez Trigésimo de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial, se evidencia que en el primer aparte del artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:

... Cuando a una misma persona se le atribuye la comisión de delitos de acción pública y de acción de instancia de parte agraviada, el conocimiento de la causa corresponderá al Juez competente para el juzgamiento del delito de acción pública y se seguirán las reglas del proceso ordinario...

(Subrayado de la Sala).

En tal virtud, y por cuanto de autos se desprende que la acusación privada interpuesta por la ciudadana F.M.F.B. en contra del ciudadano W.M.F.B., es por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA, CALUMNIA, DAÑO MATERIAL Y MORAL, previstos y sancionados en los artículos 464, 241 y 475 del Código Penal, considera esta Alzada Colegiada que quien debe conocer de ambos delitos (acción pública y privada) es el Juez de Primera Instancia en función de Control, tal como lo establece el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, independientemente que sea por querella o acusación, ya que la decisión del A-quo no debió ser plantear un conflicto de competencia sino darle el tramite respectivo y decidir conforme a las reglas del proceso ordinario previsto en la norma adjetiva penal, es por lo que lo procedente y ajustado a Derecho es DECLARAR COMPETENTE para conocer de la presente causa invocada contra el ciudadano W.M.F.B., al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el artículo 75 primer aparte y 293 Ejusdem , por ser el competente para conocer de la presente causa. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos antes expuestos es esta Sala Octava de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARAR COMPETENTE para conocer de la presente causa invocada contra el ciudadano W.M.F.B., al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el artículo 75 primer aparte y 293 Ejusdem , por ser el competente para conocer de la presente causa.

Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia de la presente decisión, así mismo remita copia certificada de la misma al Juez Trigésimo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, remítase el expediente original al Juzgado Primero de Control de esta misma Circunscripción Judicial quien deberá conocer de la presente causa.

EL JUEZ PRESIDENTE (PONENTE)

LEONARDO PARRA USECHE.

LOS JUECES INTEGRANTES DE LA SALA

M.D.C. MONTERO. L.R. CABRERA ARAUJO

LA SECRETARIA

Abg. FERNANDA CHAKKAL.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA

Abg. FERNANDA CHAKKAL.

EXP: 2512-06/cevq.-

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