Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 6 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteGabriela Briceño Voirin
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua

Acarigua, seis (06) de octubre de dos mil nueve (2009).

Asunto: PP21-L-2009-000301.

PARTE ACTORA: L.A.F., L.M.A., J.R.P., D.A.R.T. y R.A.V., titulares de la cedula de identidad Nº 7.546.175, 9.837.297, 1.128.310, 11.080.572 y 5.681.067 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SEMILLAS FLOR DE ARAGUA, C.A. (SEFLOARCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, bajo el Nº 29 Tomo 08, de fecha 01/09/1975.

AUTO DE ADMISIÓN DE PRUEBAS.

A los fines de proceder a impartir la admisión correspondiente considera oportuno esta juzgadora exaltar que los medios de pruebas tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza al juez respecto de los puntos en divergencia y fundamentar sus decisiones. En tal sentido, encontramos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente en su artículo 70, los medios de pruebas admisibles en un juicio de connotación laboral resultando ser todos aquellos señalados por la ley, el Código de Procedimiento Civil, el Código Civil y demás leyes de la República, así mismo señala la norma en comento que las partes pueden también valerse de cualquier otro medio de prueba no prohibido expresamente por la ley y que consideren conducentes a la demostración de sus pretensiones.

Aunado a lo anterior es oficioso traer a colación la disposición normativa contenida en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual reza:

…Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del expediente, el Juez de Juicio providenciará las pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes. En el mismo auto, el Juez ordenará que se omita toda declaración o prueba sobre aquellos hechos en que aparezcan claramente convenidas las partes.

(Subrayado y negritas del Tribunal)

Desprendiéndose de la estipulación normativa antes citada la regla general relativa a la aceptación en el proceso de cualquier medio probatorio válido y conducente para la resolución de la controversia, salvo, como expresa la norma, que la misma esté expresamente prohibido por la ley o luzcan como ilegales o impertinentes. Así pues, las pruebas traídas al proceso deben tener por objeto la demostración de los hechos debatidos o discutidos en autos para que puedan ser establecidos por el juzgador como premisa de su silogismo judicial. Al respecto el procesalista Couture ha manifestado que las pruebas deben tender a calificar, más aún, a demostrar la pretensión del actor y la excepción del demandado estando revestidas de pertinencia para demostrar los hechos que sirven de fundamento de las normas jurídicas invocadas por las partes y que utilizará el operador de justicia para resolver el caso que se le presente. Por su parte, la legalidad de la prueba esta referida a que la misma no se encuentre manifiestamente prohibida por la ley, como por ejemplo, el caso de la exclusión de las posiciones juradas y el juramento decisorio contemplado en el ya mencionado artículo 70 de la Ley adjetiva laboral.

Así pues, escudriñadas minuciosamente las actas procesales, este Tribunal estando dentro del lapso legal correspondiente según lo pautado en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a impartir la admisión de las pruebas que luzcan legales y pertinentes presentadas en el llamado primigenio de conformidad con lo estatuido en el artículo 73 ejusdem, procediéndose, en tal sentido, a desgajar el material probatorio, de la siguiente manera:

PRUEBAS DE LOS DEMANDANTES.

DOCUMENTALES.

- Constancia identificada en la parte superior izquierda como emanada de “SEFLOARCA” Semillas Fertilizantes Agroquímicos Implementos, suscrita por el Ing. W.A. en su carácter de Gerente por medio de la cual se explana que el ciudadano ROJAS TORRES D.A. prestó sus servicios en esa empresa durante el período del 2002 – 2004 desempeñándose como caletero en el área de fertilización, de fecha 26/01/2005. Documental privada, promovida de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, inserta al folio 267, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

PRUEBA TESTIMONIAL.

La parte demandante promueve la testimonial de los siguientes ciudadanos:

  1. A.R.C.A. titular de la cedula de identidad Nº 12.236.115

  2. J.U. titular de la cedula de identidad Nº 1.129.108.

  3. E.G.M. titular de la cedula de identidad Nº 8.656.522.

  4. J.R.R. titular de la cedula de identidad Nº 9.836.367.

  5. C.A.C. titular de la cedula de identidad Nº 4.409.477.

  6. L.S.G. titular de la cedula de identidad Nº 5.945.402.

  7. E.M.C. titular de la cedula de identidad Nº 24.687.187.

  8. L.C. titular de la cedula de identidad Nº 11.348.485.

    Probanza ésta a la cual esta Juzgadora admite, debiendo ser evacuada en la audiencia de juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, teniendo la carga la parte promovente de presentar a los citados testigos, los cuales deberán comparecer sin necesidad de notificación alguna y así se establece.

    PRUEBA DE EXHIBICIÓN

    Solicita la parte demandante a su adversario la exhibición de:

  9. Recibos de pago de los años en que duró la relación de trabajo, fechas determinadas en la demanda, por concepto de salario que le cancelaba la sociedad mercantil demandada.

  10. Control de asistencia (entrada y salida del personal y visitantes) desde el año 1999 al 2009.

    Con respecto al particular primero antes señalado esta juzgadora en observancia a lo pautado en el segundo aparte del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual estatuye: “cuando se trate de documentos que por mandato legal debe llevar el empleador, bastará que el trabajador solicite su exhibición, sin necesidad de presentar medio de prueba alguno, que constituya por lo menos, presunción grave de que el mismo se encuentra o ha estado en poder del empleador” admite la exhibición de la documental descrita por considerar que las mismas encuadran en el supuesto normativo trascrito, vale decir, se trata de documentos que por orden legal debe llevar el patrono (Artículo 133 parágrafo 5), advirtiendo a la parte demandada que la evacuación correspondiente será llevada acabo en la audiencia de juicio bajo la égida de las directrices impartidas para tales fines.

    Ahora bien a los fines de providenciar sobre la admisión o no del segundo particular requerido es importante citar el contenido del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece lo siguiente:

    La parte que deba servirse de un documento, que según su manifestación se halle en poder de su adversario, podrá pedir su exhibición. A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento o, en su defecto la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento y, en ambos casos, un medio de prueba que constituya, por lo menos, presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario.

    …omissis…

    El tribunal ordenaré al adversario la exhibición o entrega del documento para la audiencia de juicio.

    Si el instrumento no fuere exhibido en el lapso indicado, y no apareciere de autos prueba alguna de no hallarse en poder del adversario, se tendrá como exacto el texto del documento, tal como aparece de la copia presentada por el solicitante y, en defecto de éste, se tendrán como ciertos los datos afirmados por el solicitante acerca del contenido del documento.

    Si la prueba acerca de la existencia del documento en poder del adversario resultare contradictoria, el juez de juicio resolverá en la sentencia definitiva, pudiendo sacar de las manifestaciones de las partes y de las pruebas suministradas las presunciones que su prudente arbitrio le aconseje.

    (Fin de la cita)

    Infiriéndose de la norma transcrita supra que para la admisibilidad de la prueba de exhibición se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos:

    - Acompañarse una copia del documento, o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del mismo.

    - Aportarse un medio de prueba que constituya por lo menos presunción que el instrumento se halla o ha hallado en poder de su adversario.

    - Y finalmente identificarse el objeto de la prueba.

    Así pues, adminiculando lo anteriormente expuesto al caso que nos ocupa, este Tribunal Primero de Primera Instancia inadmite la probanza relativo a la exhibición del control de asistencia (entrada y salida del personal y visitantes) desde el año 1999 al 2009, toda vez, que no se divisa el cumplimiento de los requisitos pautados ya que no se acompaña copia de los documentos requeridos para su admisión ni datos que hagan presumir su existencia, siendo importante resaltar que el promovente solo señala que dicha información es poseída por la demandada debido a que toda persona que ingresa a la misma debe registrarse, situación esta que no cumple con los requisitos de ley ya comentados, tal como se indico supra y así se establece.

    INSPECCIÓN JUDICIAL

    Solicita a este Tribunal se sirva trasladar y constituir en:

  11. La sede comercial de la demandada SEMILLAS FLOR DE ARAGUA C.A (SEFLOARCA) galpón ubicado en la avenida 36, zona industrial Acarigua, vía Payara, de la ciudad de Acarigua Municipio Páez del estado Portuguesa a los fines de dejar constancia sobre los siguientes particulares:

    1. Se constituya en el departamento o área de carga y descarga de la sociedad mercantil demandada y demás instalaciones de la misma.

    2. Qué clase o tipo de productos se encuentran en el departamento o área de carga y descarga de la demandada.

    3. Cómo se desarrolla la fase de carga y descarga de la sociedad mercantil demandada en las unidades de transporte de carga.

    4. Quién o quienes realizan la actividad de carga y descarga de la demandada.

    5. Se reservan el derecho de indicar formalmente en el lugar donde se verifique la inspección judicial cualquier otro hecho nuevo que hubiere surgido posterior a la presentación del escrito de pruebas.

  12. La sede principal de la demandada SEMILLAS FLOR DE ARAGUA C.A (SEFLOARCA), ubicada en la Avenida Bolívar, cruce con E.Z.d. la ciudad de Villa de Cura del estado Aragua, a los fines de dejar constancia de los siguientes particulares:

    1. Se constituya en el departamento o área de transporte de la sociedad mercantil demandada.

    2. Que clase, tipo y cantidad de vehículos de carga se encuentran en el departamento o área de carga y descarga de la sociedad mercantil demandada.

    3. Se constituya en el departamento o área de transporte de la sociedad mercantil demandada y verifique el número de transportistas y/o su nómina mediante el Número de Identificación Laboral” (NIL) registrado en el Ministerio del Trabajo.

    4. Se reservan el derecho de indicar formalmente en el lugar donde se verifique la Inspección Judicial, cualquier otro hecho nuevo que hubiere surgido posteriormente a la presentación del escrito de pruebas.

  13. En la sede de la Oficina Regional del instituto Regional de T.T. ubicada en la Avenida 13 de junio y avenida 5 de diciembre (al lado de FUNSAESPORT y el INTI) de la ciudad de Araure del estado Portuguesa

    1. Se constituya en el departamento o área de sistemas y verificación de datos de dicho ente.

    2. Solicite a dicho departamento si la demandada SEMILLAS FLOR DE ARAGUA C.A (SEFLOARCA) inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, bajo el Nº 29, tomo 08 de fecha 01/09/1975, posee vehículos de carga en la que ella sea propietaria de los mismos.

    3. En caso afirmativo indique cuáles y cuantos vehículos de carga posee y sus características, mediante una certificación de datos o le sean indicados expresamente al Tribunal los mismos.

    4. Se reservan el derecho de indicar formalmente en el lugar donde se verifique la inspección judicial cualquier otro hecho nuevo que hubiere surgido posterior a la presentación del escrito de pruebas.

    Esta juzgadora antes de pronunciarse sobre la admisión de las inspecciones judiciales promovidas considera pertinente acotar que los puntos sobre los cuales se ocuparan las mismas deben estar delimitados con claridad y precisión por el promovente, ello en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de la demandada, así como preservar el principio de preclusión de los actos procesales, siendo así las cosas esta juzgadora inadmite el último particular de las inspecciones, en cuanto arguyen, cita textual: “ En nombre de mis representados me reservo el derecho de indicar formalmente en el lugar donde se verifique la Inspección Judicial, cualquier otro hecho nuevo que hubiere surgido posteriormente a la presentación de esta solicitud” (Fin de la cita).

    Probanza atinente a tres (03) inspecciones judiciales que se admiten por ser legales y pertinentes de conformidad con el artículo 111 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (salvo la consideración anterior), por lo cual se fija el día Lunes 09/11/2009 a las 09:30 a.m. para evacuar la inspección en la sede de la empresa SEMILLAS FLOR DE ARAGUA C.A (SEFLOARCA) y el día Jueves 12/11/2009 a las 02:00 p.m. para evacuar la inspección en la sede de la Oficina Regional del Instituto de Transito. En cuanto a la Inspección Judicial en la sede principal de la demandada SEMILLAS FLOR DE ARAGUA, C.A (SEFLOARCA) se ordena comisionar a un Tribunal del estado Aragua.

    Otro medio de prueba invocado:

    Para demostrar la existencia de estibadores (caleteros) utilizados en la agroindustria como es la actividad desarrollada por la sociedad demandada de conformidad con los artículos 510 del Código de Procedimiento Civil y 1.399 de Código Civil promueve pruebas de presunciones y de indicio. Pedimento este que esta instancia inadmite toda vez que se vislumbra indeterminado para esta juzgadora y así se establece.

    PRUEBAS APORTADAS POR LA DEMANDADA:

    PRUEBA DE INFORME:

    Solicita se oficie prueba de informe a:

  14. A la sociedad mercantil TRANCIRO C.A, RIF: J-31347062, ubicada en la avenida 14, entre calle 13 y la avenida P.L.T., Quibor estado Lara, en la persona de su representante ciudadano C.A.M., titular de la cédula de identidad Nº V-5.92.505 a los fines que imponga sobre el conocimiento de los siguientes particulares:

    1. Si realiza actividades de transporte de carga.

    2. En caso de ser afirmativa la pregunta anterior, si esa actividad está relacionada con carga de fertilizantes, Agroquímicos, cereales, (maíz, sorgo y arroz) y otros bienes necesarios para la producción agropecuaria.

    3. Si realiza el transporte de los productos y bienes mencionados en el particular anterior desde diversos orígenes hasta distintos fondos de comercio a nivel nacional que expidan dichos productos.

    4. ¿Cuando realiza el transporte de carga de los productos y bienes relacionados en el literal “B” las personas realizan la actividad de carga y descarga, también denominada estiba o caleta, son denominados caleteros o estibadores?

    5. Dentro de los destinos o fondo de comercio a los que esa empresa traslada las cargas mencionadas en los literalles anteriores se encuentra la sucursal de la sociedad mercantil denominada SEFLOARCA C.A (RIF. J-07511866-9), ubicada en la avenida 36, Zona Industrial Acarigua, Vía Payara, Municipio Páez estado Portuguesa.

    6. Quién paga los honorarios de los estibadores o caleteros en la sucursal Acarigua de la empresa SEFLOARCA C.A.

    7. ¿Las personas que realizan en cada lugar la actividad de caleta o estiba, en especial en la sucursal Acarigua de la empresa SEFLOARCA C.A son siempre las mismas?

    8. Cuando descarga o carga los vehículos propiedad de esa empresa en las sucursales Acarigua de SEFLOARCA C.A. ¿Quiénes se encargan de transferir los productos a la unidad de carga o desde la unidad de carga al almacén? ¿Son siempre los mismos?

    9. ¿Tiene esa empresa conocimiento que los caleteros o estibadores tengan relación laboral con alguna persona y en particular con la empresa SEFLOARCA C.A.?

    10. Cuando su empresa requiere el servicio de los caleteros o estibadores para realizar labores de descarga en otras empresas distintas a la ciudad de Acarigua ¿Utiliza caleteros o estibadores que se encuentran en la empresa SEFLOARCA C.A. sucursal Acarigua? Y a su vez requiere la autorización o permiso de los representantes de la empresa SEFLOARCA C.A.?

  15. ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE DE CARGA LARA, RIF: J-0850487-5, ubicada en la carrera 1 entre calles C y A, S/N, zona industrial 3, Barquisimeto estado Lara, en la persona de su representante ciudadano F.M. , titular de la cédula de identidad Nº V-7.308.014, a los fines que informe:

    1. Si realiza actividades de transporte de carga.

    2. En caso de ser afirmativa la pregunta anterior, si esa actividad está relacionada con carga de fertilizantes, Agroquímicos, cereales, (maíz, sorgo y arroz) y otros bienes necesarios para la producción agropecuaria.

    3. Si realiza el transporte de los productos y bienes mencionados en el particular anterior desde diversos orígenes hasta distintos fondos de comercio a nivel nacional que expidan dichos productos.

    4. ¿Cuando realiza el transporte de carga de los productos y bienes relacionados en el literal “B” las personas realizan la actividad de carga y descarga, también denominada estiba o caleta, son denominados caleteros o estibadores?

    5. Dentro de los destinos o fondo de comercio a los que esa empresa traslada las cargas mencionadas en los literalles anteriores se encuentra la sucursal de la sociedad mercantil denominada SEFLOARCA C.A (RIF. J-07511866-9), ubicada en la avenida 36, Zona Industrial Acarigua, Vía Payara, Municipio Páez estado Portuguesa.

    6. Quién paga los honorarios de los estibadores o caleteros en la sucursal Acarigua de la empresa SEFLOARCA C.A.

    7. ¿Las personas que realizan en cada lugar la actividad de caleta o estiba, en especial en la sucursal Acarigua de la empresa SEFLOARCA C.A son siempre las mismas?

    8. Cuando descarga o carga los vehículos propiedad de esa empresa en la sucursal Acarigua de SEFLOARCA C.A. ¿Quiénes se encargan de transferir los productos a la unidad de carga o desde la unidad de carga al almacén? ¿Son siempre los mismos?

    9. ¿Tiene esa empresa conocimiento que los caleteros o estibadores tengan relación laboral con alguna persona y en particular con la empresa SEFLOARCA C.A.?

    10. Cuando su empresa requiere el servicio de los caleteros o estibadores para realizar labores de descarga en otras empresas distintas a la ciudad de Acarigua ¿Utiliza caleteros o estibadores que se encuentran en la empresa SEFLOARCA C.A. sucursal Acarigua? Y a su vez requiere la autorización o permiso de los representantes de la empresa SEFLOARCA C.A.?

  16. CARGAGRICOLA, C.A, RIF: J – 29583603-1, ubicada en la calle Comercio Oeste, N ° 25, Sector Centro, de la ciudad de Villa de Cura, Municipio Autónomo Zamora del estado Aragua, en la persona de su sub gerente ciudadano J.R.D.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° 10.458.844, a los fines que informe:

    1. Si realiza actividades de transporte de carga.

    2. En caso de ser afirmativa la pregunta anterior, si esa actividad está relacionada con carga de fertilizantes, Agroquímicos, cereales, (maíz, sorgo y arroz) y otros bienes necesarios para la producción agropecuaria.

    3. Si realiza el transporte de los productos y bienes mencionados en el particular anterior desde diversos orígenes hasta distintos fondos de comercio a nivel nacional que expidan dichos productos.

    4. ¿Cuando realiza el transporte de carga de los productos y bienes relacionados en el literal “B” las personas realizan la actividad de carga y descarga, también denominada estiba o caleta, son denominados caleteros o estibadores?

    5. Dentro de los destinos o fondo de comercio a los que esa empresa traslada las cargas mencionadas en los literales anteriores se encuentra la sucursal de la sociedad mercantil denominada SEFLOARCA C.A (RIF. J-07511866-9), ubicada en la avenida 36, Zona Industrial Acarigua, Vía Payara, Municipio Páez estado Portuguesa.

    6. Quién paga los honorarios de los estibadores o caleteros en la sucursal Acarigua de la empresa SEFLOARCA C.A.

    7. ¿Las personas que realizan en cada lugar la actividad de caleta o estiba, en especial en la sucursal Acarigua de la empresa SEFLOARCA C.A son siempre las mismas?

    8. Cuando descarga o carga los vehículos propiedad de esa empresa en la sucursal Acarigua de SEFLOARCA C.A. ¿Quiénes se encargan de transferir los productos a la unidad de carga o desde la unidad de carga al almacén? ¿Son siempre los mismos?

    9. ¿Tiene esa empresa conocimiento que los caleteros o estibadores tengan relación laboral con alguna persona y en particular con la empresa SEFLOARCA C.A.?

    10. Cuando su empresa requiere el servicio de los caleteros o estibadores para realizar labores de descarga en otras empresas distintas a la ciudad de Acarigua ¿Utiliza caleteros o estibadores que se encuentran en la empresa SEFLOARCA C.A. sucursal Acarigua? Y a su vez requiere la autorización o permiso de los representantes de la empresa SEFLOARCA C.A.?

  17. Al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (Caja Regional) ubicada en la calle 19 con Av. 5 de diciembre al frente del Colegio Gran Mariscal de Ayacucho, en la ciudad de Araure estado Portuguesa, en la persona del Director, a los fines que imponga sobre el conocimiento de los siguientes particulares:

    - Si para el periodo comprendido desde el 14 de diciembre de 1999 hasta el 03 de marzo de de 2009, la sociedad mercantil SEFLOARCA C.A. RIF: J-07511866-9 y numero de afiliación patronal P 26105332 tenía o tuvo afiliado por ante este instituto el ciudadano R.A.V.V., titular de la cédula de identidad Nº 6.581.067.

  18. A CASA PROPIA agencia Acarigua, ubicada en la avenida 5 de diciembre con calle 24, frete a Cerami Hogar, en la persona del Gerente para que informe:

    1. Si por ante ese institución financiera la sociedad mercantil SEFLOARCA C.A. RIF: J-07511866-9 realiza los aportes al fondo de ahorro obligatorio para la vivienda, del sistema nacional de viviendas y hábitat que mensualmente deben efectuar tanto los empleados u obreros y los empleadores y patronos, tanto del sector público como del sector privado, en las cuentas del fondo de ahorro obligatorio para la vivienda abiertas en instituciones financieras.

    2. Informe el número de cuenta correspondiente del fondo de ahorro obligatorio para la vivienda, abierta en esa institución financiera por SEFLOARCA C.A.

    3. Si el ciudadano R.A.V.V., titular de la cédula de identidad Nº 6.581.067 es afiliado al sistema de vivienda y política habitacional y efectúan o efectuaron sus aportes en la cuenta del fondo de ahorro obligatorio para la vivienda abierta en esa institución financiera por SEFLOARCA C.A. en el período comprendido desde el 10/07/1982 hasta el 03/03/2009.

    Medio probatorio que esta Juzgadora admite de conformidad, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por lo cual ordena oficiar a las empresas e instituto mencionados. Realícense las gestiones conducentes.

    PRUEBA TESTIMONIAL.

    La parte demandante promueve la testimonial de los siguientes ciudadanos:

  19. W.D.C.A., titular de la cedula de identidad Nº 3.867.378.

  20. P.S.A. titular de la cedula de identidad Nº 5.943.536.

  21. G.S. titular de la cedula de identidad Nº 4.609.476.

  22. L.A.H.A. titular de la cedula de identidad Nº 9.613.967.

  23. N.D.C.M. titular de la cedula de identidad Nº 2.597.639.

  24. J.A.C.R. titular de la cedula de identidad Nº 7.556.555.

  25. N.F. titular de la cedula de identidad Nº 3.315.080.

    Probanza ésta a la cual esta Juzgadora admite, debiendo ser evacuada en la audiencia de juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, teniendo la carga la parte promovente de presentar a los citados testigos, los cuales deberán comparecer sin necesidad de notificación alguna y así se establece.

    Consideraciones finales.

    Ahora bien, este Tribunal una vez delimitada como ha sido la admisión de las pruebas promovidas por la parte procederá de conformidad con lo estatuido en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a fijar, mediante auto separado, la celebración de audiencia de juicio con la indicación de la fecha y hora en la cual deberán asistir ambas partes quedando sometidas a las consecuencias jurídicas establecidas en caso de incomparecencia. Así mismo se impone sobre el conocimiento a las partes que al inicio de la mencionada audiencia se impartirán las reglas bajo las cuales se deberá desarrollar la misma, imperando los principios de oralidad e inmediación que debe cobijar todo procedimiento amparado por la Ley adjetiva laboral.

    La Jueza Primera de Juicio

    Abg. G.B.V.

    La Secretaria.

    Naydalí Jaimes

    En igual fecha y siendo las 10:40 a.m. se publicó y agregó el presente auto de admisión de pruebas a las actas del expediente. Así mismo se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, y su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/.

    .

    La Secretaria,

    Abg. Naydalí Jaimes

    GBV/ Xioc

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