Decisión nº 1758 de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 31 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteIsabel Cristina Cabrera de Urbano
ProcedimientoResolución De Contrato

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 01 de Octubre de 2007

198º y 147º

Siendo la oportunidad para decidir la incidencia surgida con motivo de la objeción formulada por la parte actora contra la fianza ofrecida por la parte demandada en la presente causa observa que “ de conformidad con lo establecido en la parte infine del articulo 589 del Código de Procedimiento Civil formalmente en este acto objeto y rechazo la fianza ofrecida para la incidencia cautelar por la Sociedad Mercantil Interfianzas C.A., por cuanto la misma es manifiestamente ineficaz e insuficiente para responder por las resultas del presente juicio aunado a que no cumple con los requisitos del articulo 590 del Código de Procedimiento Civil, por los siguientes motivos. PRIMERO: La fianza ofrecida por la Sociedad Mercantil es evidentemente ineficaz, por que no cumple con requisitos establecidos en el artículo 590, último párrafo que textualmente dispone “En el primer caso de este Artículo, cuando se trate de establecimientos Mercantiles, el Juez requerirá la consignación en autos del último balance certificado por contador público, de la última declaración presentada al impuesto sobre la renta, y el correspondiente certificado de solvencia requisitos estos todos concurrentes que no fueron consignados ya que solo se limito la parte demandada a consignar un legajo de copias fotostáticas simples las cuales formalmente en este acto Impugno de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, con un sello húmedo que se l.N.T.S.d.M.L. lo que se traduce en la manifiesta ineficacia de la garantía ofrecida. SEGUNDO: La fianza ofrecida por la Sociedad Mercantil Interfianzas C.A. es manifiestamente Insuficiente por cuanto consta expresamente en el escrito de reforma de demanda presentado por quien suscribe en fecha 28 de4 marzo de 2007, específicamente en el capítulo IV. DE LA ESTIMACIÓN que la demanda original y su reforma fueron estimadas en la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 852.000.000,00) y se pretende ofrecer garantía por la cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs.690.000.000,00) además de que acompaña copias simples de un supuesto patrimonio en el estado Zulia y estados financieros con cifras no acordes a la realidad por lo que no cumple con el requisito de solvencia.”

A tal efecto esta sentenciadora pasa a hacer un análisis exhaustivo para determinar si la fianza ofrecida es ineficaz, en cuanto a los documentos acompañados la consignación del último balance certificado por contador público, la última declaración del impuesto sobre la renta correspondiente al período 01-01-2006 al 31-12-2006, documento constitutivo de la empresa y sus sucesivas reformas y el certificado de solvencia tal como lo establece el artículo 590 de la ley procesal en su parte in fine, además la certificación de gravámenes emitido en el mes de abril de dos mil siete de los inmuebles constituidos por un lote de terreno de su propiedad el cual forma parte de una mayor extensión, identificado como lote N° 2 ubicado en el Municipio Bartolomé de las Casas, sector S.A.d.D.P., estado Zulia, con una superficie de: UN MIL SEISCIENTAS DIECISÉIS HECTÁREAS CON CINCUENTA ÁREAS (1.616,50 Has), comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: 2.700 metros con terrenos propiedad de Vefianca; SUR: 2.600 metros con terrenos propiedad de Interfianzas correspondientes al Lote Nº 7; ESTE: 6.500 metros con terrenos propiedad de Interfianzas correspondiente al lote Nº 3; y OESTE: 5.700 metros con terrenos propiedad de Interfianza correspondiente al lote Nº 1. El descrito y deslindado Lote de terreno, pertenece a la propiedad de: VENEZOLANA INTERNACIONAL DE FIANZAS, INTERFIANZAS, C.A., conforme a documento registrado con fecha 03 de agosto de 2000, anotado bajo el Nº 5, Tomo 3, del Protocolo Primero, pero estos documentos fueron acompañados en copia simple con un sello de la Notaría Trigésima segunda del Municipio Libertador sin que la última página o supuesta certificación coincida con los recaudos consignados.

El legislador Civil exige como uno de los requisitos que debe cumplir el fiador judicial, que este posea bienes suficientes para responder sobre la obligación afianzada.

En efecto el articulo 1.827 del Código Civil, establece: “El fiador que haya de darse por disposición de la ley O DE P.J., deberá tener las cualidades exigidas en el artículo 1.810.” Por su parte el mencionado artículo 1.810 establece “El obligado a dar fiador debe dar por tal a personas que reúnan las cualidades siguientes:…Tercero QUE POSEA BIENES SUFICIENTES PARA RESPONDER DE LA OBLIGACIÓN; pero no se tomarán en consideración los bienes embargados o los litigiosos, ni los que estén situados fuera del territorio de la República”.

Además alega el actor que la fianza es insuficiente debido a que la demanda, en el capitulo IV fueron estimadas en la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 852.000.000,00) y la fianza está limitada a la cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA MILLONES DE BOLÍVARES ( Bs. 690.000.000,00) revisadas la demanda y su reforma así como el documento constitutivo de la fianza se comprueba lo anteriormente alegado por lo que la fianza constituida se considera ineficaz e insuficiente para suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada. Y ASÍ SE DECIDE.-

Por las razones de hecho y de derecho explanadas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Con lugar la objeción a la fianza formulada por el abogado J.I.G., en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano A.F.D.F., parte actora en la presente causa. SEGUNDO: Ineficaz e ineficiente la fianza constituida por INTERFIANZAS C.A. a favor de INVERSIONES CANADA C.A. TERCERO: Se RATIFICA la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre un inmueble propiedad de la Sociedad Mercantil INVERSIONES CANADA, C.A. constituido por un lote de terreno distinguido como área 7, que forma parte de una mayor extensión ubicada en el margen izquierdo de la carretera que conduce de Valencia a San Diego, hoy denominada Av. Intercomunal San Diego, Jurisdicción del Municipio San D.d.E.C., cuyas medidas, linderos y demás determinaciones se dan aquí por reproducidos en su totalidad, decretado en fecha 22 de Febrero de 2007, comunicada al Registrador Público de los Municipios Naguanagua y San D.d.E.C..

Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese y déjese copias.

Abg. I.C. CABRERA DE URBANO

JUEZ TITULAR

Abg. A.N.R.

LA SECRETARIA

En la misma fecha se público la anterior decisión, siendo las Dos y Treinta de la Tarde (02:30 p.m.)

Abg. A.N.R.

LA SECRETARIA

Exp. 21571

ICCU/Aideé

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