Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 14 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteUnaldo José Atencio
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

El Tigre, catorce de marzo de dos mil ocho

197º y 149º

ASUNTO: BP12-L-2007-000702

En el juicio que por Diferencia de Prestaciones Sociales intentaron los ciudadanos F.G. y R.R., venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números 11.127.889 y 11.913.078, en contra de la sociedad mercantil MENDEZ SERVICIOS, C.A. (MENSERCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 12 de agosto de 1992, anotado bajo el N º 36, tomo 2-A, en la oportunidad de la instalación de la audiencia preliminar realizada en fecha 10 de marzo de 2008, según acta levantada en esa misma fecha que corre al folio 36 del expediente, los apoderados judiciales de la sociedad mercantil demandada MENDEZ SERVICIOS, C.A. (MENSERCA), formuló impugnación al poder presentado por los apoderados judiciales de la partes co-demandantes, el cual se encuentra certificado en autos a los folios 22 y 23 del expediente.

Plantean los impugnantes lo siguiente:

Impugnamos la sustitución del poder que corre a los folios 22 y 23 del expediente, según escrito en dos (2) folios útiles que anexamos en este acto.

En el escrito presentando que corre al folio 37 del expediente, los impugnantes señalan la violación de los artículos 152, 155 y 162 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto a su decir, el otorgante no exhibió el documento auténtico que acredita su representación, ni la funcionaria que autorizó el acto hizo constar en el auto respectivo, que dicho documento hubiese sido exhibido.

En este sentido, ciertamente como lo señalan los impugnantes, la secretaria del Tribunal no dejó constancia en la nota respectiva de los documentos exhibidos. No obstante, quien decide considera, que conforme al principio finalista de los actos procesales, conforme al artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, dicha actuación no puede ser objeto de nulidad, por cuanto los poderes que se sustituyeron, es decir los mandatos originales de los actores, se encuentran incorporados en el expediente de los folios 10 al 14, los cuales no fueron objeto de impugnación por la representación de la demandada, y siendo que de dichos poderes se evidencia la representación judicial del abogado en ejercicio A.S.M., quien tiene facultades expresas para sustituir poderes, este tribunal considera válida la sustitución realizada en los abogados A.G.Q., M.V.C. y J.V.A.. Así se decide.

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara la IMPROCEDENTE la impugnación del de la sustitución de poder conferido a los abogados A.G.Q., M.V.C. y J.V.A., formulada por la representación judicial de la parte demandada MENDEZ SERVICIOS, C.A. (MENSERCA), por lo que tiene validez y eficacia jurídica.

Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo.

Firmado y sellado en la Sala de Audiencias del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los 14 días del mes de marzo del año dos mil ocho. Año 197º y 149º.

El Juez,

Abg. Unaldo J.A.R.

La Secretaria Accidental,

G.V.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la sentencia en el copiador respectivo. Conste.

La Secretaria

UJAR/ua BP12-L-2007-000702

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR