Decisión nº 1219-08 de Tribunal Noveno de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 7 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Noveno de Control
PonenteErika Carroz
ProcedimientoMedida Privativa Judicial Preventiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 07 de Marzo de 2008

197° y 148°

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

DECISIÓN Nro 1219-08 CAUSA No 9C-5004-08

JUEZ 9° DE CONTROL: MCS. E.C.P.

FISCAL DECIMO SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. H.L.R.

VÍCTIMA(S): J.C.E.

IMPUTADO(S): C.D.J.F.M. y K.A.C.C.

DELITO(S): ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto en el articulo 5 de la ley especial de vehículo y PORTE ILICITO DE ARMAS de conformidad con el articulo 277 del Código Penal vigente

DEFENSA: ABOG. G.G. INPRE NRO 14658

SECRETARIA: ABOG. V.V.

En el día de hoy, Viernes Siete (07) de Marzo de 2.008, siendo las CUATRO de la tarde (4:00 p.m.) este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, la Juez Noveno de Control, MCS. E.C.P. junto con la secretaria constituida en su sede ABOG. V.V., se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.

EXPOSICIÓN FISCAL

Presente los Ciudadano ABOG. C.M. y ABOG H.L.R., FISCAL DECIMO SEPTIMO DEL MINISTERIO PUBLICO , expuso: Presentamos y dejamos a disposiciones del tribunal a los ciudadanos: C.D.J.F.M. y K.A.C.C. quienes fueron aprehendidos por funcionario adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, luego de haber despojado al ciudadano J.C.E.R. utilizando armas de fuego de su vehículo camioneta marca Dodge modelo D-100 color azul y blanco matriculada bajo el Nro 931-VBR tomando dirección hacia el barrio que queda frente a Mercamara siendo perseguidos por la comisión actuante haciendo caso omiso por lo que la comisión se vio obligada hacer varios disparos solicitando apoyo policial y .luego de recorre un kilómetro de persecución los sujetos colisionaron con un árbol logrando escapar el ciudadano que iba conduciendo bajando del vehículo el copiloto procediendo a efectuar la revisión de vehículo en cuestión logrando incautar sobre el asiento del copiloto un arma de fuego tipo revolver marca TAURUS calibre 38 de pavón de color negro con cacha de madera serial nro QE524958 , con seis (6 cartuchos calibre 38 aprovisionados en el tabor de los cuales tres se encontraban percutidos y tres en su estado original a los minutos la comisión reviso un colegio que se encontraba a escasos metros del lugar donde se logro la captura del ciudadano que iba conduciendo la camioneta a quién se le logro incautar en el bolsillo delantero derecho dos cartuchos metálicos calibre 38mm en su estado original lo cual constituye la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto en el articulo 5 de la ley especial de vehículo y PORTE ILICITO DE ARMAS de conformidad con el articulo 277 del Código Penal vigente Razón por la cual solicito medida privativa de libertad en conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del COOP y se decrete procedimiento ordinario en conformidad con el artículo 273 ejusdem y solcito copia de la presente acta .- Es todo”.-

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

Seguidamente se presento voluntariamente el ciudadano quien dijo ser y llamarse, como ha quedado escrito. K.A.C.C. Nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo- Estado Zulia portador de la cédula de identidad Nro 18.662.913 fecha de nacimiento 30/10/89 de 18 años de edad, SOLTERO de oficio ESTUDIANTE hijo de Haiskel Chaparro (v) M.B. (d) residenciado en el sector La Pomona Cine Lido callejón ciego casa Nro 18ª.-57 del Municipio Maracaibo -Estado Zulia. Seguidamente este Tribunal deja constancia de las características fisonómicas del imputado de 174 aproximadamente de estatura, de piel moreno de ojos color marrones de labios semi gruesos, de cejas pobladas , de orejas pequeñas, de contextura delgado de cabello color negro , sin tatuaje viste: franela rojas con rayas blancas cuello blanco blue zapatos de goma negros con rayas rojas.-Seguidamente examinadas las actas y demás recaudos presentados por el Fiscal del Ministerio Publico, el imputado manifestó SI tener abogado de confianza que lo asista recayendo tal nombramiento en la persona del ciudadano ABOG. G.G.C. INPRE 14.658 titular de la cedula de identidad 2.770.668 quien estando presente en este acto, expuso: “Acepto el cargo recaído en MI persona, es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a tomar juramento a los mencionada Defensores: ¿Juro ante usted cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo que se les ha conferido? La defensa responde: “Si, lo juro a cumplir fielmente con todas y cada unas de las obligaciones que se me ha conferido, asimismo manifiesto que mi domicilio procesal es: Calle 87B Nro 29-210, Urbanización S.M.M.- Estado Zulia, Teléfono 0414-6335651 y 0426-9622085 Es todo”. Seguidamente el imputado de autos fue impuesta de sus Derechos previstos en el articulo 125 y el 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el articulo 49 ordinal 5º de nuestra Carta Magna, el cual establece su Derecho a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra, así como del hecho que se le imputa, y el imputado C.J.F.M. manifestó su deseo de si rendir declaración y estando libre de Juramentos, prisiones, apremios y coacciones siendo las 4:40 de la tarde, expuso : Me acojo al precepto constitucional.- Es Todo”.-

A continuación se presento voluntariamente el ciudadano quien dijo ser y llamarse, como ha quedado escrito. C.J.F.M.N.V., natural de Maracaibo- Estado Zulia portador de la cédula de identidad Nro 22.084.609 fecha de nacimiento 14/12/82 de 25 años de edad, SOLTERO de oficio OBRERO hijo de N.I.F.M. residenciado en via al aeropuerto por detrás de Mercamara Barrio San Benito invasión San B.d.M.M. -Estado Zulia. Seguidamente este Tribunal deja constancia de las características fisonómicas del imputado de 165 aproximadamente de estatura, de piel m.c.d. ojos color marrones de labios finos pequeños bigotes semipoblados , de cejas negro, de orejas pequeñas, de contextura delgado de cabello color ondulado corte de totuma, con tatuaje en el antebrazo derecho en balón de básquet en llamas en el antebrazo izquierdo un corazón con una flecha atrasada y dice amor de madre, en la pierna izquierda en la batata un halcón en el pecho un cara vikico un calavera en forma de telaraña y otro en la nuca triva , viste: franela con mangas celeste y el pecho de color gris en el centro la palabra Niké blue jeans con bolsillos a ambos lados zapatos negros.-Seguidamente examinadas las actas y demás recaudos presentados por el Fiscal del Ministerio Publico, el imputado manifestó SI tener abogado de confianza que lo asista recayendo tal nombramiento en la persona del ciudadano ABOG. G.G.C. INPRE 14.658 titular de la cedula de identidad 2.770.668 quien estando presente en este acto, expuso: “Acepto el cargo recaído en MI persona, es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a tomar juramento a los mencionada Defensores: ¿Juro ante usted cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo que se les ha conferido? La defensa responde: “Si, lo juro a cumplir fielmente con todas y cada unas de las obligaciones que se me ha conferido, asimismo manifiesto que mi domicilio procesal es: Calle 87B Nro 29-210, Urbanización S.M.M.- Estado Zulia, Teléfono 0414-6335651 y 0426-9622085 Es todo”. Seguidamente el imputado de autos fue impuesta de sus Derechos previstos en el articulo 125 y el 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el articulo 49 ordinal 5º de nuestra Carta Magna, el cual establece su Derecho a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra, así como del hecho que se le imputa, y el imputado C.J.F.M. manifestó su deseo de si rendir declaración y estando libre de Juramentos, prisiones, apremios y coacciones siendo las 5:00 de la tarde, expuso : Me acojo al precepto constitucional.- Es Todo”.-

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa ABOG. G.G.C. quien expuso: Analizadas tanto el acta policial la denuncia narrativa y la exposición fiscal esta defensa estima imprescindible realizar las siguientes observaciones: Primero: De a lectura de dicha acta al compararla con la denuncia narrativa de dicha victima suge la indubitable realidad de que al señalar los hechos y los presuntos participantes se hizo una copia textual sin poder afirmar cual de los escrito se redacto primero sin embargo es evidente que ambos fueron fielmente redactadados y copiados por los funcionarios actuantes . Segundo: Al vuelto del folio dos del informe policial en los renglones centrales los propios funcionarios actuantes señalan a la letra que “…. el mencionado armamento ( revolver taurus calibre 38 serial QE524958), se encontraba encima del asiento delantero del lado derecho …” ello indica que dicha arma no estaba siendo portada por ninguno de mis defendidos, es decir es imposible imputable el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego que, de acuerdo a la practica policial mas habitual policial a podido ser colocada por los funcionarios policiales.- La realidad d los hechos es que ningún momento los ciudadanos hoy detenidos y presentados ante este tribunal, allá sometido quien se presenta como presunta victima y lo haya despojado del vehículo.- Ocurrió de acuerdo a lo que mis defendidos me han manifestado que estando en los alrededores de Mercamara fueron contactados por dos personas del sexo masculino quienes le solicitaron, con promesa de pago a destino, conducir la camioneta marca Dodge modelo D-100 color azul y blanco matriculada bajo el Nro 931-VBR, hasta circunvalación nro 3 donde deberían entregarla a otra persona apodado el Pipo quienes le haría el pago de cuatrocientos bolívares fuertes de modo que no son autores del delito de Robo Agravado como de tampoco de porte ilícito como ya señalamos anteriormente. Es por lo expuesto que en consideración del principio de presunción de inocencia, del derecho a continuar de este proceso en libertad y como quiera que la presentación de los imputados es el comienzo de la fase de investigación esta defensa solicita una medida menos gravosa a la privación de libertad pedida por la Fiscalia del ministerio Publico por que si bien es cierto que aparentemente se cometió un hecho punible del cual no son autores mis defendidos y que este delito pudiera concluir en una probable pena superior al limite que la ley establece para presumir peligro de fuga, también es evidente que no se evidencian elementos de convicción para responsabilizar a os ciudadanos hoy detenidos, hechos estos que determinan que los tres requisitos concurrente que establece el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda Privación de Libertad no aparecen presentes, solicito que me sea expedida copia simple del expediente -es todo”

Una vez escuchadas las exposiciones de las partes este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, fundamentando en forma pormenorizada los hechos y el derecho aplicable, en forma oral; haciendo posteriormente el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO

DECRETA MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD a los imputados. K.A.C.C. Nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo- Estado Zulia portador de la cédula de identidad Nro 18.662.913 fecha de nacimiento 30/10/89 de 18 años de edad, SOLTERO de oficio ESTUDIANTE hijo de Haiskel Chaparro (v) M.B. (d) residenciado en el sector La Pomona Cine Lido callejón ciego casa Nro 18ª.-57 -Municipio Maracaibo -Estado Zulia, y. C.J.F.M.N.V., natural de Maracaibo- Estado Zulia portador de la cédula de identidad Nro 22.084.609 fecha de nacimiento 14/12/82 de 25 años de edad, SOLTERO de oficio OBRERO hijo de N.I.F.M. residenciado en via al aeropuerto por detrás de Mercamara Barrio San Benito invasión San B.d.M.M. -Estado POR LOS DELITOS, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto en el articulo 5 de la ley especial de vehículo y PORTE ILICITO DE ARMAS de conformidad con el articulo 277 del Código Penal vigente cometido en perjuicio del ciudadano J.C.E. , conforme a las establecidas en el articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.-

SEGUNDO

Se ordena la aplicación del Procedimiento ORDINARIO, en la presente causa.

TERCERO

Se declara con lugar la solicitud de la defensa y en consecuencia se expide copias SIMPLES.-

CUARTO

Se publica por separado el texto integro de la decisión dictada, de lo cual quedan legalmente notificadas todas las partes. Concluyó el acto siendo las 6:15 p.m. Se ofició al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el No. 733-08. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conforme firman.-

LA JUEZ NOVENO DE CONTROL,

MCS.E.M.C.P.

LA REPRESENTACION FISCAL.

ABOG. C.M. Y ABOG. H.L.R.

LOS IMPUTADOS,

K.A.C.C.

C.J.F.M.

LA DEFENSA

ABOG. G.G.C.

LA SECRETARIA,

ABOG. V.V..

EMCP/vv

CAUSA NRO 9C-5004-08

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