Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 24 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAbelardo Rafael Royo
ProcedimientoRatificacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES

EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03

Carúpano, 24 de Marzo de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-001009

ASUNTO: RP11-P-2014-001009

AUDIENCIA ESPECIAL DE RATIFICACION DE MEDIDAS

Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 21 de Marzo de 2014, donde se constituyó en la Sala de Audiencias de Transición de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 03, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo Henríquez, el Secretario Judicial, Abg. L.R.O. y el alguacil de sala M.H., a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial de Imposición de Medidas de Protección en el presente asunto, seguido al imputado FERLIN D.G., por estar incurso en la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISCIA, previstos y sancionado en los artículos 39 y 42 Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., en perjuicio de R.J.M.L.R.. A tal efecto se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: el imputado Ferlin D.G., la victima R.J.M.l.R., la defensora pública en funciones de guardia Abg. Amagil Colon y el Fiscal Segundo del Ministerio Abg. M.C.. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al fiscal del Ministerio Publico, quien expone: Solicito a este Tribunal se ratifique las medidas de protección en contra del ciudadano FERLIN D.G., de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1°, 3, 5°, 6º y 13° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., a favor de la ciudadana R.J.M.L.R., asimismo imputo al ciudadano por estar presuntamente incurso en los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISCIA, previstos y sancionado en los artículos 39 y 42 Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., en perjuicio de R.J.M.L.R., y una vez ratificadas las mismas me sea devuelta las presentes actuaciones a los fines de realizar el respectivo acto conclusivo, es todo.” Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la victima ciudadana R.J.M.l.R., quien expone: “Él se la pasa en mi casa aún cuando él tiene una orden de alejamiento de la casa y no la cumple y no se preocupa por sus hijos, yo no quiero hacerle daño a él y no quiero que tenga un expediente por aquí, y le voy a entregar los documentos de su moto, es todo.” En este estado, el ciudadano Juez procedió a imponer a las partes con respecto al motivo de la presente audiencia, y asimismo se deja constancia que el Juez hace lectura de la solicitud realizada por la Fiscalía del Ministerio Público en fecha 19/02/2014, es todo.” Acto seguido, el ciudadano Juez procede a imponer al imputado del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tras lo cual se identificó como FERLIN D.G., venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, soltero, de 35 años de edad, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad número V.- 14.291.142, nacido en fecha 28/04/1978, hijo L.A. y M.G. y domiciliado en: Cerro EL Calvario, casa S/N, Carúpano, Parroquia S.C., Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y expone: “Yo lo que quiero es que me devuelvan mis cosas los papeles de la moto y las herramientas que son de mi trabajo, es todo.” Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. Amagil Colon, quien expone: “Si me opongo a la ratificación de las medidas impuestas a mi representado por el Ministerio Publico, toda vez que de las presentes actuaciones se evidencia que de la denuncia interpuesta por la victima del presente caso que la misma es clara, al señalar que fue, una muchacha la que le causo los golpes más no mi representado de igual forma no consta en la presente causa examen médico forense o constancia medica que avalen la violencia física que se imputa, asimismo no consta evaluación psicológica, que evidencie la violencia psicológica que sufre la victima, solicito copia simple de la presente acta, es todo.” En este estado toma la palabra el ciudadano Juez, quien expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo manifestado por las partes; éste Tribunal Tercero de Control, confirma las medidas de protección y seguridad contenida en el articulo 87, numeral 1°, 3, 5°, 6º y 13° de la Ley Especial, ellas son: PRIMERO: La prohibición al ciudadano FERLIN D.G., acercarse al lugar de trabajo o estudio y residencia de la víctima SEGUNDO: La prohibición al imputado: FERLIN D.G., realizar actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima R.J.M.L.R.. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Penal De Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA las Medidas de Protección y Seguridad, en contra del imputado: FERLIN D.G., venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, soltero, de 35 años de edad, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad número V- 14.291.142, nacido en fecha 28/04/1978, hijo L.A. y M.G. y domiciliado en: Cerro EL Calvario, casa S/N, Carúpano, Parroquia S.C., Municipio Bermúdez del Estado Sucre, impuestas por el órgano receptor de denuncia, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1°, 3, 5°, 6º y 13° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V.. En tal sentido: PRIMERO: La prohibición al ciudadano FERLIN D.G., acercarse al lugar de trabajo o estudio y residencia de la víctima SEGUNDO: La prohibición al imputado: FERLIN D.G., realizar actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima: R.J.M.L.R.. Todo lo anterior, en virtud de la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículos 39 Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., en perjuicio de la Ciudadana: R.J.M.L.R.. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad. Quedan debidamente convocados los presentes con la firma del acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del código orgánico procesal penal. Notifíquese a la victima. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Así se decide; Cúmplase.

El Juez Tercero de Control,

Abg. Abelardo Royo Henríquez

El Secretario Judicial,

Abg. D.M..

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