Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 22 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría de Lourdes Faria Marcano
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

LOS TEQUES.

200º y 151º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE 2378-09

PARTE ACTORA: S.F.C.A., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 5.964.538

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: F.E.R.M. y N.E.M.R., abogados en ejercicio, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N°s. 4.353.945 y 5.606.814 e inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s. 32.072 y 30.481 respectivamente, cuya representación consta en las actas del expediente.

PARTE DEMANDADA: INTEVEP S.A., y ASOCIACIÓN CIVIL PDVSA INSTITUCIÓN FONDO DE AHORRO (PDVSA-IFA), la primera, de este domicilio, la segunda domiciliada en la ciudad de Caracas; inscritas, la primera por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito) Capital y Estado Miranda (hoy Estado Bolivariano de Miranda), bajo el N° 15, Tomo 65-A segundo, en fecha 31 de mayo de 1979; y la segunda por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito) Capital, bajo el Nº 36, Tomo 9, Protocolo Primero, en fecha 29 de enero de 1998.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PRIMERA CO DEMANDADA: G.E.P.L., C.M.A.V., C.E.G.A. y S.A.D.R., abogados en ejercicio, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N°s 3.248.971, 3.190.600, 11.313.223 y 3.978.912 e inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s. 12.250, 10.934, 76.207 y 10.615, cuya representación consta de instrumento poder consignado en fotocopia simple de instrumento poder aceptada por la representación judicial actora, previo examen por su parte de la copia certificada que se le exhibió.

APODERADOS JUDICIALES DE LA SEGUNDA CO DEMANDADA: W.A.G.R. y Y.L.T.A., abogados en ejercicio, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N°s. 12.836.342 y 6.915.340 e inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s. 95.812 y 63.086 respectivamente, cuya representación consta de instrumento poder consignado en fotocopia simple de instrumento poder aceptada por la representación judicial actora, previo examen por su parte de la copia certificada que se le exhibió.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy lunes 22 de noviembre de 2010, siendo las 10:00 am., se levanta la presente ACTA vista la forma en que las partes han manifestado a este despacho resolver de mutuo acuerdo sobre su controversia, sin que la misma signifique el relajamiento de la norma contenida en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dado que, la presente causa tenía fijada continuación de audiencia preliminar para el día 22 de noviembre de 2010. Como quiera que, la intención del legislador frente a este nuevo sistema Procesal laboral ha permitido al Juez facultades que coadyuvan al procedimiento, la Juez, como rectora del proceso, luego de manifestar a las partes las comprobadas bondades de la mediación como solución cierta y efectiva de controversias, y de instarles a buscar puntos de convergencia que pongan fin a la presente, pues en sus manos está la solución, cedió el derecho de palabra a cada una para exponer sus argumentos.- luego de observar el ánimo de conciliación entre las partes se ha decidido levantar la presente Acta Transaccional, en la cual se asientan los resultados del proceso de conciliación y mediación que han realizado las partes, con arreglo a las disposiciones del Artículo 89 numeral 2 in fine de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, del Artículo 10 del Reglamento de la precitada Ley y de las estipulaciones de este documento: PRIMERA: A los efectos de la presente transacción, cuando se haga referencia a la ciudadana C.A.S.F. , se utilizará el término LA DEMANDANTE, y cuando se haga referencia a INTEVEP S.A., y ASOCIACIÓN CIVIL PDVSA INSTITUCIÓN FONDO DE AHORRO (PDVSA-IFA), se le identificará como LA DEMANDADA. SEGUNDA: DE LA RELACIÓN DE TRABAJO QUE VINCULÓ A LAS PARTES, DE LA RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA TRANSACCIÓN Y DESISTIMIENTO Y DE LOS DERECHOS EN E.I..

  1. DE LA POSICIÓN DEL DEMANDANTE.

LA DEMANDANTE interpone demanda en contra de LA DEMANDADA por concepto de COBRO PRESTACIONES SOCIALES, y la estima en BOLÍVARES SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS CON NOVENTA Y UNO (73.736,91).

LA DEMANDANTE alega que ingresó a prestar servicios para LA DEMANDADA, desde el 5 de mayo de 1990, hasta el 4 de febrero de 2003, relación de trabajo que mantuvo con LA DEMANDADA, desempeñando el cargo de profesional II.

B.- DE LA POSICIÓN DE LA DEMANDADA.

LA DEMANDADA reconoce la relación de trabajo que mantuvo con LA DEMANDANTE. LA DEMANDADA igualmente reconoce el derecho de LA DEMANDANTE a reclamar algunos de los conceptos que ésta presentó en su libelo de demanda, conceptos éstos que manifiesta estar dispuesto a honrar; y que de los mismos se evidencia en copias simples de los finiquitos que acompañaran como anexos a la presente transacción y desistimiento. TERCERA: Luego de la conversación sostenida por ambas partes en este acto el día de hoy 22 de noviembre de 2010, se llegó al acuerdo de dar por terminado el proceso que cursa por ante el presente Juzgado, con el pago a EL DEMANDANTE de BOLÍVARES CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO CON VEINTE CÉNTIMOS (4.373,20 bs), detallados de la siguiente forma:

ORIGEN BANCO CHEQUE Nº MONTO EN BS.

PDVSA-IFA

Haberes en la institución del fondo de ahorros. MERCANTIL 09030457 42,36 bs

CCI haberes en la cuenta de capitalización individual. BANESCO 36910968 4.287,76 bs

PDVSA-CAPRE haberes en dicho fondo. BANESCO 36910980 43,08 bs

INTEVEP S.A

Haberes laborales. desiste desiste Desiste.

LA DEMANDADA pagará a EL DEMANDANTE de los fondos que se describieron ut supra, siendo estos los únicos en haberes en la cuenta. CUARTA: LA DEMANDANTE, declara en este acto que con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de poner fin al proceso litigioso indicado anteriormente, que DESISTE en este acto de los conceptos establecidos en la demanda: por la pretensión de

Antigüedad Vacaciones B. vacacional Utilidades Intereses P.S Salarios R

Que aunado al desistimiento de su pretensión libelar, Acepta la oferta efectuada por LA DEMANDADA en los términos expuestos, de manera de liquidar los derechos y beneficios de índole laboral que le corresponden por la relación de trabajo que los mantuvo unidos, y acepta como pago de los conceptos reclamados, la cantidad de BOLÍVARES CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO CON VEINTE CÉNTIMOS (4.373,20 bs), QUINTA: LA DEMANDANTE declara que una vez reciba la totalidad de los pagos ofrecidos por LA DEMANDADA, y que ella aceptó, nada más tiene que reclamarle otorgándole el más completo y definitivo finiquito. LA DEMANDANTE expresamente declara no tener nada más que reclamar por el pago de los conceptos detallados en la demanda , así como de cualquier otro derecho y beneficio de índole laboral previstos en las normas laborales vigentes en la República Bolivariana de Venezuela; las indemnizaciones legales o extracontractuales por los infortunios de trabajo; por último, los eventuales daños y perjuicios contractuales y extracontractuales, sean estos materiales o morales, presentes o futuros, así como también los intereses moratorios y cualquier corrección monetaria e indemnización que se pretenda sobre los conceptos y cantidades a pagar por LA DEMANDADA a la parte actora, o por concepto alguno que hubiere podido derivar de la relación de trabajo entre ellos, ni por ningún otro, conforme al derecho común. SEXTA: Las partes –EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA- de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el Artículo 10 de su Reglamento solicitan al Tribunal, que previa la verificación que se haga de la presente transacción y se constate que no vulnera ninguna regla de orden público y que se han cumplido con los extremos de los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 de su Reglamento, esto es; I) que se ha vertido por escrito, II) que contiene una relación circunstanciada de los hechos y de los derechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, III) que las partes han efectuado recíprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente y, por fin, IV) que han querido terminar el proceso, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada. SÉPTIMA: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no hay lugar a costas. Las partes convienen en que los costos y gastos que se hayan causado con ocasión del presente procedimiento, en cuanto a la representación Judicial, serán responsabilidad y cargo de cada una de ellas. OCTAVA: Homologación: Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta de transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de controversias, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: PRIMERO: Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el p.d.M. y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta. SEGUNDO: Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. CUARTO: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de EL TRABAJADOR, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.- Es justicia en Los Teques, Estado bolivariano de Miranda.- publíquese de la presente TRANSACCIÓN en la página WEB correspondiente al Circuito y publíquese en copias certificadas en el copiador de Sentencias del Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución .- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman los presentes. Asimismo se deja constancia por parte de la Secretaría Judicial de haber expedido sendas copias certificadas de la presente acta TRANSACCIONAL a los solos fines de dejar constancia que las partes se encuentran a derecho.- es todo.-

M.D.L.F.M.

LA JUEZ

EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE

APODERADO JUDICIAL DE LAS CO DEMANDADAS

INTEVEP, S.A. y PDVSA-IFA.

ISBELMART CEDRE TORRES

LA SECRETARIA

EXP. 2378/10

Malu/mirya

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