Sentencia nº 33 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Constitucional de 6 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2010
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Constitucional
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

Caracas, 6 de abril de 2010

199º y 151º

Vista la decisión N° 1405 dictada por esta Sala en fecha 3 de noviembre de 2009, que admitió el recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por los ciudadanos J.R.F., L.A., J.M.A. y R.M.D.C., actuando en su propio nombre y con el carácter de miembros de la Junta Directiva del Colegio Venezolano de Agentes de la Propiedad Industrial (COVAPI), contra los artículos 9, 15.1, 27, 31.B, 36, 61, 63, 75, 77 y 78 de la Ley de Propiedad Industrial publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 25.227, el 10 de diciembre de 1956; y negó la medida cautelar, este Juzgado de Sustanciación a los fines de practicar las notificaciones ordenadas y la subsiguiente continuación del procedimiento, acuerda:

De conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se dispone citar por oficio a las ciudadanas Presidenta de la Asamblea Nacional y Procuradora General de la República, y notificar a las ciudadanas Fiscal General de la República y Defensora del Pueblo, para que comparezcan ante este Tribunal dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del Cartel o de la notificación del último de los interesados. A tales fines, remítase a las nombradas ciudadanas copia certificada del libelo, de la documentación pertinente acompañada al mismo, de la referida decisión N° 1405 y del presente auto.

La citación de la ciudadana Procuradora General de la República, se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Emplácese a los interesados mediante Cartel, el cual será publicado por el recurrente en uno de los diarios de circulación nacional, para que se den por notificados en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del Cartel o de la notificación del último de los interesados. La parte recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el Cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso y se ordenará el archivo del expediente. El presente Cartel se tramitará de conformidad con lo establecido en la sentencia N° 1238, dictada por esta Sala en fecha 21 de junio de 2006.

Vencido el lapso de comparecencia, se informará a las partes sobre la convocatoria para un acto público y oral. Todo ello de conformidad con el procedimiento establecido en la decisión N° 1.645, dictada por esta Sala en fecha 19 de agosto de 2004.

Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta,

L.E.M. LAMUÑO

El Secretario,

J.L. REQUENA CABELLO

Exp. Nº: AA50-T-2009-000680

LEML/JLRC/lffz

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