Decisión de Juzgado Superio Primero del Trabajo de Tachira, de 22 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Superio Primero del Trabajo
PonenteBeatriz Elena Gonzalez
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO

DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTÓBAL, 22 DE MAYO DE 2013

203º Y 154º

ASUNTO: SP01-R-2013-000047

AGRAVIADOS: T.F.R.V., O.A.R.N., y J.G.A.G., venezolanos, identificados con las cédulas de identidad N° V.- 12.971.471, V.- 10.167.403 y V.- 14.985.074, respectivamente.

APODERADA JUDICIAL: M.A.S., Abogada inscrita en el Inpreabogado con el No. 67.059.

AGRAVIANTE: Sociedad mercantil Alfarería Doña Flor C.A.

APODERADOS JUDICIALES: R.A.Q. y Yefferson E.C., Abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 143.397 y 159.706, respectivamente.

Motivo: Acción de amparo constitucional (incidencia en ejecución).

Sentencia: Interlocutoria.

I

Sube a esta alzada la presente causa en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en fecha 12 de abril de 2013, contra el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 10 de abril de 2013, en el cual niega la procedencia de una nueva experticia para el cálculo de los intereses moratorios y la indexación de los salarios dejados de percibir.

Verificada la competencia de esta alzada para conocer de la presente acción de amparo, toda vez que versa sobre la ejecución de una providencia administrativa, cuyo objeto es la restitución del derecho al trabajo, y que la acción fue incoada por ante un Tribunal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, cuya alzada natural, conforme a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es este Tribunal Superior, pasa quien decide a pronunciarse sobre el recurso de apelación propuesto.

II

DE LA APELACIÓN

Apela la parte actora del auto de fecha 12 de abril de 2013, en el cual el Tribunal dejó sentado que acordar la experticia solicitada sería infringir la inmutabilidad del fallo y el principio de la cosa juzgada.

La parte actora solicitó en fecha 09 de abril de 2013, que se ordenara el cálculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria de la cantidad objeto de embargo, el cual, de acuerdo con el acta de ejecución de embargo es de Bs. 177.005,oo, en virtud de que no hubo cumplimiento voluntario del fallo.

III

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Del contenido de las actas procesales se evidencia que el presente asunto versa sobre la interposición de una acción de amparo constitucional, propuesta con el objeto de obtener la ejecución de la providencia administrativa No. 813/2011, de fecha 22 de agosto de 2011, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, a través de la cual se ordenó el reenganche de los presuntos agraviados a sus puestos de trabajo.

Sentenciada la causa, el Juez de Juicio la remite al Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, el cual da inicio a la fase de ejecución, ordenando la prosecución del procedimiento para obtener el reenganche y pago de los salarios dejados de percibir por los trabajadores, llegando incluso al embargo ejecutivo de un bien inmueble propiedad de la agraviante. Practicada la ejecución forzosa, la parte actora solicitó la indexación y el cálculo de los intereses moratorios de los montos acumulados por concepto de salarios dejados de percibir, los cuales ya habían sido estimados. Sin embargo, el juez a quo, en un auto motivado, estableció que la sentencia de amparo constitucional dictada por el Juzgado de Juicio ordenó acatar el contenido de la providencia administrativa a través de la cual se había dispuesto el reenganche de los accionantes a sus puestos de trabajo, pero nada estableció sobre los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria, y siendo su misión (la del juez ejecutor), el estricto cumplimiento de la sentencia dictada por el Juez Constitucional, consideró que acordar la experticia solicitada sería infringir la inmutabilidad del fallo y el principio de la cosa juzgada. De allí que en criterio de esta Alzada, resulta correcto que la Jueza haya negado tal pedimento.

Puede verse que la controversia en este estado del proceso, versa sobre la aplicabilidad de la corrección monetaria al monto estimado por concepto de salarios caídos. Al respecto, se observa que el Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, declaró con lugar la acción de amparo interpuesta y ordenó a la sociedad mercantil ALFARERÍA DOÑA FLOR C.A., acatar el contenido de la providencia administrativa a través de la cual se ordenó el reenganche de los demandantes a su puesto de trabajo. Es decir, que el juez de juicio en el dispositivo de la decisión definitiva dictada en sede constitucional, nada estableció acerca del pago de los salarios caídos. En criterio de esta alzada, tal proceder se encuentra apegado a derecho, toda vez que la naturaleza restitutoria de la acción de amparo comprende sólo las violaciones a derechos constitucionales, como es el caso del derecho al trabajo, y el cumplimiento de obligaciones dinerarias, aun de los conceptos laborales, se encuentra tutelado a cabalidad con la aplicación de la normativa procesal ordinaria, por lo que no es a través del ejercicio de una acción de amparo que el trabajador puede reclamar el pago de estos conceptos patrimoniales.

Por tanto, debe concluirse que el requerimiento del cálculo de la indexación y los intereses de mora sobre los salarios caídos de los accionantes no es procedente en el presente caso. Y así se decide.

IV

DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en fecha 12 de abril de 2013, contra el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 10 de abril de 2013.

SEGUNDO

Se CONFIRMA, con distinta motivación, el auto apelado.

Publíquese, regístrese y bájese oportunamente el expediente al Tribunal de la causa. Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.

El Juez,

ABG. J.F.E.

El Secretario,

ABG. J.G.G.S.

En este mismo día, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 am), se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.

ABG. J.G.G.S.

Secretario

SP01-R-2013-47

JFE/eamm.

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