Decisión de Tribunal Superior Agrario de Portuguesa, de 11 de Abril de 2013

Fecha de Resolución11 de Abril de 2013
EmisorTribunal Superior Agrario
PonenteDulce María Ardúo Gonzalez
ProcedimientoRec De Nulid. Conte.Admin.Agra. Con Solic.Med.Caut

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO J.V.

CAMPO ELÍAS DEL ESTADO TRUJILLO. GUANARE.

EXPEDIENTE:

Nº KP02-A-2011-000026

RECURRENTE: F.F.R., actuando en nombre propio, como ocupante-propietario y, a la vez en nombre y representación legal de la Corporación A.S.D., C.A. (R.I.F. Nº J-30684139-3), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de fecha 03/09/1998, bajo el Nº 13, Tomo 8-A, expediente Nº 4912.

RECURRIDO:

ACTO DICTADO POR EL DIRECTORIO NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), EN SESIÓN Nº 168-11, PUNTO DE CUENTA Nº 01 DE FECHA 19/08/2011, EN EL CUAL ACORDÓ DECLARATORIA DE TIERRAS OCIOSAS O DE USO NO CONFORME, INICIO DE PROCEDIMIENTO DE RESCATE Y ACUERDO DE MEDIDA CAUTELAR DE ASEGURAMIENTO DE LA TIERRA.

CAUSA: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

MOTIVO:

RECURSO DE NULIDAD CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO, CON SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS DEL ACTO.

SENTENCIA:

INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

En fecha 31-10-2011, se inició el presente procedimiento, mediante Recurso de Nulidad Contencioso Administrativo Agrario con Solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de Efectos del Acto por ante el Juzgado Superior Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, incoada por el ciudadano: F.F.R., venezolano, mayor de edad, soltero, productor agrícola, con domicilio en Guanare estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad Nº V-5.128.626, actuando en nombre propio, como ocupante-propietario y, a la vez en nombre y representación legal de la Corporación A.S.D., C.A. (R.I.F. Nº J-30684139-3), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de fecha 03/09/1998, bajo el Nº 13, Tomo 8-A, expediente Nº 4912, contra el acto dictado por el Directorio Nacional del Instituto Nacional de Tierras (INTI), Sesión Nº 168-11, Punto de Cuenta Nº 01 de fecha 19/08/2011, en el cual acordó DECLARATORIA DE TIERRAS OCIOSAS O DE USO NO CONFORME, INICIO DE PROCEDIMIENTO DE RESCATE Y ACUERDO DE MEDIDA CAUTELAR DE ASEGURAMIENTO DE LA TIERRA, decretados sobre el lote de terreno denominado Finca “EL PIAVE”, ubicado en el Sector Soropito, Parroquia C.D., Municipio Papelón del Estado Portuguesa, constante de una superficie de DOSCIENTAS OCHENTA Y CINCO HECTÁREAS CON TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (285 ha con 3.356 M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por J.Z. y Carretera Pavimentada vía al caserío la Morita; SUR: Río Guanare; ESTE: Caño el Mapurite y pequeños parceleros; OESTE: Terrenos ocupados por A.P., J.Z. y carretera engranzonada vía al caserío Portachelo.

En fecha 02-11-2011 (Folio 91), el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, le dio entrada al Recurso Contencioso Administrativo Agrario de Nulidad con Solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de Efectos del Acto.

En fecha 07-11-2011 (Folios 92 al 114), mediante auto fue admitida la demanda, se ordenó notificar mediante oficio al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela y al Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, con competencia en materia constitucional y contencioso de la Región Centro Occidental, así como la notificación mediante boleta al Presidente del Instituto Nacional de Tierras y/o a cualquiera de sus representantes judiciales y se instó la remisión de los antecedentes administrativos. Asimismo, para la práctica de las mismas se comisionó amplia y suficientemente al Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario del Área Metropolitana de Caracas, igualmente, la emisión de un cartel de notificación en el diario “Última Hora” dirigido a todas aquellas personas que hayan participado en la vía administrativa o que detenten algún interés sobre el lote de terreno denominado Finca El Piave.

En fecha 21-11-2011 (Folios 117 y 118), mediante diligencia compareció el Alguacil del Tribunal ciudadano: J.C., consignando copia del oficio de notificación Nº 483 dirigido al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela correspondiente a la presente causa.

En fecha 21-11-2011 (Folios 119 y 120), mediante diligencia compareció el Alguacil del Tribunal ciudadano: J.C., consignando copia del oficio de notificación Nº 484 dirigido al Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, con competencia en Materia Constitucional y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental correspondiente a la presente causa.

En fecha 22-11-2011 (Folio 121), el Tribunal dictó auto mediante el cual dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, ordenándose la suspensión de la presente causa, por un lapso de noventa (90) días continuos a partir de la misma fecha que se emitió el auto.

En fecha 29-11-2011 (Folios 122 al 123), el Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 2008-0052, de fecha 29 de octubre de 2008, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia y dando cumplimiento a la misma, dictó auto mediante el cual se procedió a remitir los asuntos con competencia territorial del estado Portuguesa, y cumpliendo con lo ordenado remitió el presente expediente KP02-A-2011-000026 constante de una (01) pieza con 123 folios utilizados, y un cuaderno de medida KC03-X-2011-000017, acompañado de 17 folios utilizados, igualmente, acompañada de oficio Nº 513/2011.

En fecha 07-12-2011 (Folio 125) mediante auto este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio J.V.C.E.d. estado Trujillo, le dio entrada a la presente causa.

En fecha 19-12-2011 (Folio 126), mediante diligencia compareció el ciudadano F.R., en su condición de parte actora, debidamente asistido por el Abogado L.C., solicitando el abocamiento de la presente causa.

En fecha 11-01-2012 (Folios 127 al 145), este Tribunal dictó auto mediante el cual se abocó al conocimiento de la presente causa. Asimismo, ordenó notificar a las partes mediante boleta y al Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, con competencia en materia constitucional y contencioso administrativo de la Región Centro Occidental y a la Procuraduría General de la República mediante oficios, así como de los terceros interesados mediante un cartel publicado en el diario “Última Hora”. Asimismo, para la práctica de las notificaciones ordenadas se comisionó amplia y suficientemente a los Juzgados Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Extensión Barquisimeto y Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 17-01-2012 (Folio 146), mediante diligencia compareció el ciudadano F.R., actuando en nombre propio y en representación legal de la Corporación A.S.D., C.A., en su condición de parte actora, debidamente asistido por el Abogado L.C., otorgándole Poder Apud Acta al referido abogado asistente.

En fecha 18-01-2012 (Folios 147 al 148), mediante diligencia compareció el apoderado judicial de la parte actora abogado L.C., consignando ejemplar del periódico “Ultima Hora” de Circulación Regional del estado Portuguesa, donde consta cartel de notificación de terceros interesados, página 13 de fecha 18-01-2012.

En fecha 18-01-2012 (Folios 149 y 151), mediante diligencia compareció el Alguacil de este Tribunal ciudadano: G.S.B.V., consignando boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano: F.F.R., en su condición de Representante Legal de la Corporación A.S.D., C.A.

En fecha 27-01-2012 (Folios 153 al 166), mediante oficio se recibieron las resultas de la comisión conferida al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, debidamente cumplida, constante de diez (10) folios utilizados.

En fecha 09-02-2012 (Folios 169 al 183), mediante oficio se recibieron las resultas de la comisión conferida al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Lara, debidamente cumplida, constante de trece (13) folios utilizados.

En fecha 16-07-2012 (Folio 186), mediante diligencia compareció el apoderado judicial de la parte actora abogado L.C., renunciando al Poder Apud Acta que riela al folio 146 de la presente causa.

En fecha 24-10-2012 (Folios 187 al 197), mediante oficio se recibieron las resultas de la comisión conferida al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, debidamente cumplida, constante de nueve (09) folios utilizados.

En fecha 21-11-2011 (Folio 200), este Tribunal dictó auto mediante advirtió a las partes que se reanudó la causa en el estado en que se encontraba, a partir del día de hoy inclusive.

En fecha 25-02-2013 (Folio 201), este Tribunal dictó auto mediante el cual señaló que vencido como se encuentra el lapso de suspensión de noventa los (90) días continuos, establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se reanudó la presente causa.

En fecha 26-02-2013 (Folios 202 al 203), este Juzgado dictó auto mediante el cual ordenó notificar mediante boleta al ciudadano: F.F.R., en virtud de la renuncia realizada por el Abogado L.C. en relación al Poder Apud Acta, que le fue conferido por el precitado ciudadano.

En fecha 25-03-2013 (Folios 204 y 205), mediante diligencia compareció el Alguacil Accidental de este Tribunal ciudadano: J.S.F.G., consignando boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano: F.F.R..

EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL OBSERVA:

En relación a la Perención de la Instancia el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, consagra dicha Institución de Orden Público, el cual establece:

La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de parte opositora, cuando hayan transcurrido seis meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del juez o jueza después de vista, la causa, o habiéndose producido la paralización por causas no imputables a las partes, no producirá la perención. (Lo subrayado por el Tribunal).

Ahora bien, la Sala de Casación Social, Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 15-12-2008, Expediente Nº AA60-S-2007-2209, Magistrado Ponente: JUAN RAFAEL PERDOMO, estableció lo siguiente:

Omissis

Por consiguiente, la perención ha considerar en materia agraria, será la establecida en el artículo 193 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es decir, cuando hayan transcurrido seis (6) meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora; criterio éste que deberá ser acatado por todos los tribunales agrarios de la República, a fin de evitar dilaciones indebidas en la administración de justicia...

Jurisprudencia que este Tribunal, conforme al artículo 321 del Código de Procedimiento Civil hace suya y la aplica al presente caso.

Como se observa, el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, admitió la presente causa en fecha 07-11-2011 y en el mismo auto ordenó la publicación de un cartel de notificación en el diario “Última Hora”, dirigido a todas aquellas personas que hayan participado en vía administrativa o que detenten algún interés, sobre el lote del terreno denominado Finca El Piave, antes identificado, observando quien aquí decide que desde dicha fecha no consta en autos actuación alguna por parte del recurrente relacionada con el impulso de la publicación y consignación de dicho cartel en la referida causa, razón por la cual ha transcurrido desde la fecha antes mencionada más de un año, cinco meses y cuatro días incluyendo la presente fecha, sin que la parte recurrente haya impulsado dicho tramite, por lo que este Tribunal considera que debe declararse la Perención de la Instancia, en virtud de que la parte recurrente desde que se ordenó tal actuación procesal, no ha cumplido con dicha carga en el presente caso. Así se establece.

DISPOSITIVA:

En consecuencia, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del municipio J.V.C.E.d. estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de la presente demanda por Recurso de Nulidad Contencioso Administrativo Agrario, con Solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de Efectos del Acto, incoada por el ciudadano F.F.R., quien actúa en nombre propio, como ocupante-propietario y, a la vez en nombre y representación legal de la Corporación A.S.D., C.A., plenamente identificados, contra el acto dictado por el Directorio Nacional del Instituto Nacional de Tierras (INTI), Sesión Nº 168-11, Punto de Cuenta Nº 01, de fecha 19/08/2011, en el cual acordó DECLARATORIA DE TIERRAS OCIOSAS O DE USO NO CONFORME, INICIO DE PROCEDIMIENTO DE RESCATE Y ACUERDO DE MEDIDA CAUTELAR DE ASEGURAMIENTO DE LA TIERRA, decretados sobre el lote de terreno denominado Finca “EL PIAVE”, ubicado en el Sector Soropito, Parroquia C.D., Municipio Papelón del Estado Portuguesa, constante de una superficie de DOSCIENTAS OCHENTA Y CINCO HECTÁREAS CON TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (285 ha con 3.356 M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por J.Z. y Carretera Pavimentada vía al caserío la Morita; SUR: Río Guanare; ESTE: Caño el Mapurite y pequeños parceleros; OESTE: Terrenos ocupados por A.P., J.Z. y carretera engranzonada vía al caserío Portachelo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se Extingue la Instancia en la presente causa.

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.

Notifíquese a las partes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio J.V.C.E.d. estado Trujillo. Guanare, a los once días del mes de abril del año dos mil trece (11/04/2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza,

Abg. D.M.A.G..

La Secretaria Accidental,

Licda. A.M.H.L..

En la misma fecha se dictó y publicó a las 11:20 a.m. Conste.

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