Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 23 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosander Mejias
ProcedimientoImprocedente Solicitud Fiscal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 23 de febrero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-001266

ASUNTO: RP11-P-2005-001266

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el escrito y actuaciones complementarias presentado por el Abg. J.M.M.R., en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual, y de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, solicita el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano F.A.C.R., en virtud de investigación aperturada por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, en perjuicio de la ciudadana I.Y.C.R.; éste Tribunal para decidir observa:

PUNTO PREVIO A LA DECISION

En virtud de que el Fiscal Tercero del Ministerio Público, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, plantea solicitud de sobreseimiento respaldada, en que “la acción penal se ha extinguido”, de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal Segundo de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión y prescindiendo de la audiencia oral, tal y como lo establece la parte in fine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, ello por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal tan solo se requiere un simple cómputo matemático, tomando en consideración, a los efectos de ello, las actuaciones que cursan en el expediente; y así se decide, conforme a la parte in fine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

En fecha 02/09/2002, se aperturó una averiguación en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana I.Y.C.R., quien a resumidas cuentas señaló que su esposo de nombre F.A.C.R., mediante ofenderla y amenazarla con un cuchillo la obligó a sostener relaciones sexuales con él tres veces.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se observa que se aperturó investigación por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, en perjuicio de la ciudadana I.Y.C.R.. No obstante lo anterior, llama la atención a este Juzgador que el representante del Ministerio Público solicita el Sobreseimiento de la causa invocando el contenido del artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, más, sin embargo, no subsume los hechos en un tipo penal específico, lo cual es fundamental y necesario para poder establecer y determinar, sin ambages, el lapso de prescripción correspondiente en atención a los distintos supuestos, que, de manera taxativa, prevé el artículo 108 del Código Penal. Tal solicitud, a entender de quien decide, impide que pueda ser considerada con objetividad y convicción, ya que su contenido evidentemente resulta ambiguo, y no es tarea de este Juzgador suplir las omisiones del Ministerio Público en cuanto a los fundamentos y relación lógica de una solicitud. Por lo que en ese sentido, quien aquí decide estima forzoso declarar improcedente la solicitud de Sobreseimiento incoada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, y en ese sentido ordena remitir las presentes actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público, a los fines previstos en el único aparte del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA improcedente la solicitud de sobreseimiento de la causa, incoada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a favor del ciudadano F.A.C.R., en virtud de investigación aperturada por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, en perjuicio de la ciudadana I.Y.C.R.; ello en virtud de que tal solicitud, a juicio del Tribunal, resulta ambigua e infundada. En ese sentido se ordena remitir las presentes actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público, a los fines previstos en el único aparte del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones, de manera inmediata al Fiscal Superior. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. JOSANDERS MEJÍAS SOSA

LA SECRETARIA

ABG. DORIS MARTÍNEZ

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