Decisión nº S-N de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Coro), de 22 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteSaturno Ramirez
ProcedimientoInexistente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 22 de Marzo de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IL01-P-2001-000022

ASUNTO : IL01-P-2001-000022

AUTO LIBRANDO EXHORTO A JUECES DE EJECUCIÓN DE BARINAS

Visto el Escrito suscrito por el penado F.A.G., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.735.708 y recluido actualmente en el Internado Judicial de Barinas, Estado Barinas, mediante el cual solicita el Control y Vigilancia de su causa por un Juzgado de Ejecución del Estado Barinas, se recibe y se agrega a la causa, así como las solicitudes realizadas por la ciudadana Vicmar Romero, en entrevistas efectuadas por ante este Juzgado en su carácter de esposa del referido penado, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes consideraciones: En fecha Quince (15) de Mayo de 2000, el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, condenó al ciudadano F.A.G., a cumplir la pena de presidio de Dieciséis (16) años, Cuatro (4) meses y Veinte (20) días, por los Delito de Robo Agravado (continuado), Hurto Frustrado y Multa de Un Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,oo) por el Delito de Porte Ilícito de Arma; en tal sentido dicho penado fue detenido en fecha Primero (01) de Noviembre de 1.999, y posteriormente fue ingresado al Internado Judicial de Coro, Estado Falcón. En fecha Doce (12) de Enero de 2004, se le acordó el Destacamento de Trabajo, y en fecha 08 de Marzo de 2004 se le revocó el Destacamento. Posteriormente en fecha 26 de Mayo de 2004, se realizó el traslado del penado al Centro Penitenciario Occidental (DUACA) de Barquisimeto, Estado Lara; y en fecha Dos (02) de Enero de 2007 fue trasladado e ingresó al Internado Judicial de Barinas, Estado Barinas, donde permanece actualmente. A tal efecto, el Juez de Ejecución debe velar por el cumplimiento del Régimen Penitenciario, el respeto y la estricta observancia de todos los derechos inherentes a la persona humana consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, leyes nacionales, tratados, convenios y acuerdos suscritos por la republica, así como los derivados de su particular condición de penado. Considera quien aquí decide que lo solicitado por el penado esta ajustado a derecho y en consecuencia, este Tribunal de Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado F.d.C., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad acuerda librar Exhorto a los Jueces de Ejecución competentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 481 en concordancia con lo preceptuado en el Artículo 479, Ordinal 3°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, remítase Copia Certificada del presente auto, de la sentencia Condenatoria, del primer cómputo efectuado, de la c.d.A. penales, de la última Redención de pena, y del último cómputo de pena efectuado al penado F.A.G., ya identificado. Ofíciese al Director del Internado Judicial de Barinas del Estado Barinas, informando lo acordado y líbrese oficio remitiendo el presente exhorto a los Tribunales de Ejecución del Estado Barinas, y en virtud de que se designó como correo especial a la ciudadana VICMAR ROMERO, titular de la cédula de identidad N° 14.646.836, para que se traslade hasta Barinas y consigne el presente exhorto con las certificaciones acordadas, hágase la respectiva entrega de la documentación. Notifíquese a las partes. Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABOG. S.R.Z.

EL SECRETARIO

ABOG. GUILLERMO AMAYA

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