Decisión de Juzgado Superior del Trabajo de Sucre, de 9 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Superior del Trabajo
PonenteAna Dubraska Garcia
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo de Cumaná - Estado Sucre

Cumaná, nueve (09) de febrero de dos mil once (2011)

200º y 151º

SENTENCIA DEFINITIVA

ASUNTO: RP31-R-2010-000105

PARTE ACTORA: ciudadano F.A.G., titular de la cedula de identidad Nº V- 13.293.641.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: abogado C.M. y G.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 44.874 y 41.982, respectivamente

PARTE DEMANDADA: INATOR, C.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: abogado R.P., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 56.474

MOTIVO: RECURSO DE APELACION.

Se contrae el presente asunto de Recurso de Apelación, interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada en contra de la decisión de fecha 19 de octubre de 2010, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Sucre, en la causa seguida por el ciudadano F.A.G. en contra de la Sociedad Mercantil INATOR, C.A., por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Recibidas las actuaciones en esta Alzada, en fecha 16 de noviembre de 2010, en esta misma fecha se dicto auto de avocamiento y se le dio entrada, en fecha 23 de noviembre de 2010 se fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral y Pública de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para el día 14 de diciembre de 2010. En fecha 13 de diciembre de 2010 se difiere la celebración de la Audiencia Oral y Pública para el día 31 de enero de 2011, en conformidad con lo solicitado por las partes. Siendo la oportunidad tuvo lugar la referida audiencia de apelación dictándose el dispositivo del fallo el mismo día, mediante el cual se declaró Con Lugar el Recurso de Apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada.

Encontrándose esta Alzada en la oportunidad para la publicación del cuerpo completo de la sentencia en soporte del dispositivo proferido pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones y términos legales:

FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN

En la oportunidad de la celebración de la audiencia oral y pública la parte demandada recurrente expuso como fundamento que su apelación se basa en que el día fijado para la celebración de la Audiencia Preliminar en el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, el ciudadano Presidente de la empresa demandada INATOR, no pudo asistir a la misma por motivos de salud, tal como consta en auto informe emitido por el médico tratante de guardia en el Hospital General de Carúpano S.A.D., por lo que solicita sea celebrada la mencionada Audiencia Preliminar, a los fines de llegar a un acuerdo. Alude el apoderado judicial del demandado que para el momento de celebrarse la mencionada audiencia, no tenia poder conferido.

Alegatos de la parte demandante no recurrente: Aduce la parte demandante que en vista de que la parte demandada no podía asistir a la celebración de la Audiencia Preliminar fijada, pudo haber asistido su apoderado judicial, pero tampoco se presentó.

ANTECEDENTES DEL CASO

En fecha 22 de febrero de 2010, se inicia la presente causa mediante demanda interpuesta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.RD.D), del Circuito Judicial del Trabajo, Sede Carúpano – Estado Sucre, por el ciudadano F.A.G. en contra de la Sociedad Mercantil INATOR, C.A., por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Recayó su conocimiento en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, quien admite la demanda en fecha 02-03-2010, ordenando la notificación de la parte demandada en la presente causa, a los fines de su comparecencia a la celebración de la audiencia preliminar. Cumplida la notificación de la parte demandada.

En fecha 11-10-2010, se celebró la Audiencia Preliminar, dejándose constancia de la incomparecencia de parte demandada. Asimismo, se deja constancia que la Resolución que declara la Admisión de los Hechos se publicará por auto separado.

En fecha 19-10-2010, se publica la sentencia mediante el cual se declara Con Lugar la Demanda interpuesta por el ciudadano F.A.G. en contra de la Sociedad Mercantil INATOR, C.A., por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En fecha 26-10-2010, la representación de la parte demandada, interpuso mediante diligencia recurso de apelación contra sentencia de fecha 19-10-2010 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.

En fecha 01-11-2010, el Juzgado de la causa remite el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de que sea remitido a este Juzgado Superior del Trabajo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Analizadas las actas del proceso, conforme al fundamento del Recurso de Apelación ejercido y las prueba aportadas, considera quien decide que debe quedar establecido, primariamente, que las partes son sujetos necesarios y útiles en el proceso, cuyo interés debe estar evidenciado desde su inicio, durante su desarrollo y hasta su conclusión, por lo que la incomparecencia de alguna de ellas afecta el desenvolvimiento normal del iter procesal; y es por ello que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prevé los diferentes efectos legales que acarrea la incomparecencia de las partes, tanto a la Audiencia Preliminar inicial, como a las de Juicio y Apelación; siendo que en el caso de la Audiencia Preliminar, acto fundamental del proceso laboral venezolano, los Jueces deben ser verdaderos rectores del proceso y garantizar el encuentro de las partes a los fines de procurar la disolución del conflicto, sirviéndose de los medios alternos de justicia.

En este sentido, el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo consagra como únicas causales o motivos justificados de la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, el caso fortuito y la fuerza mayor.

Ahora bien, analizado el fundamento de la Apelación ejercida por la parte demandada, se evidencia que se dirige a demostrar el acaecimiento de una causal de FUERZA MAYOR, que le impido comparecer al acto de la audiencia preliminar, entendida como todo acontecimiento que no ha podido preverse o que previsto, no ha podido resistirse y que por lo general emana del hombre, verificando el Tribunal que al folio 49 del expediente consta la documental aportada, a saber: Informe Médico emanado del Hospital General S.A.D. deC. - Estado Sucre, cuyo contenido esta dotado de veracidad y legitimidad; supra valorado por esta Alzada, demostrándose que el accionante el día de 11-10-2010, acudió y fue atendido en el referido centro asistencial, permaneciendo bajo observación por presentar crisis hipertensiva - el propio día de la celebración de la audiencia preliminar fijada en el presente asunto - y visto que el acto de celebración de la audiencia preliminar estaba fijado para ese mismo día, a las 10:30 a.m., se evidencia que tal suceso y padecimiento, le impidió su comparecencia al acto fijado.

Ahora, igualmente verifica esta Alzada de las actas procesales que conforman el presente asunto, que en la oportunidad de celebrarse la Audiencia Preliminar, no tiene constituido apoderado en autos, razón por la cual considera esta Alzada que quedó demostrado que la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia fue por motivos justificados, por hechos irregulares e inevitables que impidieron el cumplimiento de la obligación; resultando forzoso en consecuencia para esta Superioridad declarar, CON LUGAR el Recurso de Apelación ejercido por la parte demandada. Así se decide.

DECISIÓN

Este Tribunal Primero Superior del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte accionada, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 19 de Octubre de 2011. SEGUNDO: Se REVOCA la decisión dictada por el Aquo. TERCERO: SE ORDENA al Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, fije la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, sin necesidad de librar nueva notificación a las partes por cuanto las mismas se encuentran a derecho de conformidad con lo establecido el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. CUARTO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS DADA LA NATURALEZA DEL FALLO. QUINTO: REMÍTASE la presente causa en su oportunidad legal al Juzgado de origen.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, AGRÉGUESE A LOS AUTOS Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los nueve (09) días del mes de febrero del año Dos Mil Once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZ SUPERIOR

ANA DUBRASKA GARCIA

LA SECRETARIA

YULIANNI SEIJAS MAESTRE

En esta misma fecha se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

LA SECRETARIA

YULIANNI SEIJAS MAESTRE

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