Decisión de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 8 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Ernesto Gomez
ProcedimientoPartición Y Liquidación Bienes Comunidad Conyugal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 08 de Abril de 2011

200º y 151º

ASUNTO: AH1A-F-2008-000065

SOLICITANTES: F.A.P.M. y M.d.F.F., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.330.452 y 5.134.182, respectivamente. -

ABOGADO ASISTENTE: E.M.R.G., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.774.

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL (HOMOLOGACIÓN).

I

BREVE NARRATIVA DE LOS HECHOS

Recibida la solicitud intentada por los ciudadanos F.A.P.M. y M.d.F.F., antes identificados, proveniente del Juzgado Distribuidor de turno, en fecha 26 de Mayo de 2009.

Los solicitantes alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 29 de Diciembre de 1995, por ante la primera Autoridad Civil de Seboruco, Municipio Seboruco del Estado Táchira, y en sentencia del 10 de Abril de 2007, dictada por el Tribunal de protección del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio I, dicho vínculo matrimonial quedó disuelto.

Señalan que de mutuo y amistoso acuerdo requieren la partición de los bienes de la comunidad conyugal existente entre ellos, y al efecto solicitan que se le imparta la correspondiente homologación, cuya solicitud fue ratificada por ambos solicitantes mediante diligencia de fecha 18 de Marzo de 2011.

II

EL Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento de la siguiente forma:

Establece el artículo 173 del Código Civil lo siguiente:

La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales.

Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, los contrayentes.

También se disuelve la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código…

.

Del artículo anteriormente trascrito, da respuesta a qué ocurre con la comunidad de gananciales una vez disuelto el vínculo matrimonial.

Asimismo, reza el artículo 148 eiusdem, lo siguiente:

Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio

.

Entiéndase si no hubiere acuerdo en contrario, a cada uno de los cónyuges corresponde la mitad de las ganancias y beneficios obtenidos durante el matrimonio.

En el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil se señala:

Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…

.

Con la disolución del matrimonio se extingue la comunidad conyugal pero a ésta sustituye, ipso facto una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la misma. Los ex-cónyuges son copropietarios de esos bienes comunes en la misma proporción que les correspondía anteriormente, y, seguidamente por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria. Ahora bien, en el caso que nos ocupa, este Juzgado observa que ambos cónyuges en su solicitud han decidido de mutuo acuerdo disolver la comunidad de gananciales surgida durante el matrimonio, expresando los términos de la adjudicación de los bienes que la conformaron, quedando de la siguiente manera:

PRIMERA

A la ciudadana M.D.F.F., se le adjudica en plena propiedad el inmueble constituido por un apartamento identificado con el Nº 13, 3ra planta del cuerpo Oeste, Edificio Nilo, ubicado en la calle 12 de la Urbanización Vista Alegre, Terreno Nº 2 del Bloque Nº 11 de dicha Urbanización , jurisdicción de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, identificado con el numero catastral 08-05-02-08, con una superficie aproximada de SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADADOS (64,67 M2) cuyos linderos son: NORTE: En parte con el pasillo de circulación y en parte con el apartamento número doce (12), de la tercera planta del Cuerpo Oeste del Edificio; SUR: Con la fachada Sur del Cuerpo Oeste del Edificio; ESTE: En parte con hall de circulación, en parte con el pasillo de circulación y en parte con la fachada Este del Cuerpo Oeste del Edificio; OESTE: Con la fachada Oeste del Cuerpo Oeste del Edificio, cuyo documento se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 14 de Diciembre de 1998, bajo el Nº 5, Tomo 32, Protocolo Primero.

SEGUNDA

El ciudadano F.A.P.M., se le adjudica en plena propiedad el inmueble constituido por un apartamento identificado con el numero 17, ubicado en el Tercer piso del Edificio denominado San Cono, en la Avenida Boyacá, Urbanización la Paz, Parroquia La Vega del Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual consta con una superficie aproximada de CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (55,57 mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con pared que constituye parte de la fachada Norte del Edificio; SUR: Con la pared medianera que separa el apartamento que se describe, del apartamento numero 16 del mismo edificio; ESTE: Con pared que constituye parte de la fachada Este del edificio; OESTE: En parte con pared que separa el apartamento que se describe con el pasillo que se encuentra en el tercer piso del edificio y que forma parte integrante de sus áreas comunes y en parte que constituye de la fachada Oeste del Edificio, cuyo documento se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 28 de Octubre de 1963, bajo el Nº 15, Tomo 16, Protocolo Primero, folio 89.-

TERCERA

A la ciudadana M.d.F.F., se le adjudica la propiedad de un vehículo Marca Chevrolet, Modelo Aveo, Color Gris, año 2005, placa AEU-43D, clase: Automóvil, tipo: Sedan, Uso: Particular, Serial de Carrocería: 8Z1TJ62675V306062,Serial de Motor: 75V306062, según Título de Propiedad Nº 24766971, Código de Barras 8Z1TJ62675V306062-1-3, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, Ministerio de Infraestructura, ahora Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, en fecha 25 de Agosto de 2006.-

CUARTA

Al ciudadano F.A.P.M., se le adjudica la propiedad de un vehículo Marca Chevrolet, Modelo: Gran Vitara, Color: Gris, año 2002, Placa: DBJ-28C, Clase: Camioneta, Tipo: Sport Wagon, Uso: Particular, Serial de Carrocería: 8LDFTD62V20003312, Serial de Motor: H25A138823, Según Título de Propiedad Nº 26776686, Código de Barras 8LDFTD62V20003312-2-1, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, en fecha 28 de Marzo de 2008.

Ambas partes señalaron que los bienes antes identificados comprenden la totalidad de los bienes de la comunidad conyugal existente entre ellos, por lo que con la presente partición amigable y la adjudicación de bienes, dan por concluido el asunto, otorgándose la disolución definitiva, y recíprocamente se declaran que nada tienen que reclamarse.

III

Por los motivos antes expuestos, este JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la partición amistosa en los mismos términos y condiciones referidos, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 255, 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Publíquese, regístrese y déjese copia conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los OCHO (08) días del mes de Abril de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

EL JUEZ,

Abg. L.E.G.S.

LA SECRETARIA,

Abg. J.G.F.

En la misma fecha, siendo las (______________) horas del día, previo el anuncio de Ley fue publicada la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

ASUNTO: AH1A-F-2008-000065

LEGS/JGF/YonY

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