Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 14 de Junio de 2010

Fecha de Resolución14 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteOmaira Escalona
ProcedimientoDivorcio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

POR AUTORIDAD DE LA LEY

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

DEMANDANTE: F.J.C.C.

ABOGADA: P.P.P.

DEMANDADA: E.R.O.

MOTIVO: DIVORCIO

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE N°: 21.678

I

Sustanciada como fue la presente causa, se procede a dictar el pronunciamiento correspondiente, en los términos siguientes:

Por escrito presentado en fecha 20 de Enero de 2009, la ciudadana P.P.P., abogada en ejercicio, procediendo en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano F.J.C.C., interpuso formal demanda de DIVORCIO contra la ciudadana E.R.O..

Al folio nueve (9), la demanda es admitida en fecha 09 de Febrero de 2009, se ordenó el emplazamiento de las partes, se acordó la citación de la demandada y la notificación a la Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial.

Al folio once (11), en fecha 11 de Febrero de 2009, comparece por ante este Tribunal la abogada P.P.P., en su caracter de Apoderada Judicial de la parte demandante, ciudadano F.J.C.C., consigna mediante diligencia, copias fotostáticas necesarias para la elaboración de la compulsa en la presente causa.

Al folio doce (12), en fecha 11 de Febrero de 2009, el ciudadano Alguacil de este Despacho, presentó diligencia, a través de la cual deja constancia de haber recibido los emolumentos necesarios a los fines de practicar la citacion de la parte demandada en la presente causa.

Al folio trece (13), en fecha 18 de Febrero de 2009, el ciudadano Alguacil de este Despacho, consigna BOLETA de notificación librada a la ciudadana Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial, haciendo constar que la firma que aparece al pie de la misma corresponde a la prenombrada ciudadana.

Al folio catorce (14) riela BOLETA de Notificación librada al Ministerio Público, debidamente Firmada por la ciudadana Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial.

Al folio quince (15) en fecha 18 de Febrero de 2009, el ciudadano Alguacil de este Despacho, consigna mediante diligencia, la compulsa librada a la ciudadana E.R.O., en virtud de no haber logrado practicar la Citación en la presente Causa.

Al folio veinte (20) en fecha 26 de Febrero de 2009, comparece la ciudadana P.P.P., en su caracter acreditado en autos, presentó diligencia mediante la cual solicita del Tribunal se sirva librar Cartel de Citación a los fines de su publicación.

Al folio veintiuno (21) en fecha 03 de Marzo de 2009, el Tribunal acuerda conforme a lo solicitado por la parte demandante, en consecuencia ordena citar por Carteles a la demandada de autos.

Al folio veintidos (22) riela Cartel de Citación de fecha 03 de Marzo de 2009, librado a la ciudadana E.R.O., parte demandada en el presente Juicio de Divorcio.

Al folio veintitrés (23) en fecha 18 de Marzo de 2009, comparece la ciudadana C.C.R.G., abogada en ejercicio, quien mediante diligencia, consigna Poder otorgado a su persona por la ciudadana E.R.O., parte demandada en la presente causa.

Al folio veintinueve (29) en fecha 04 de Mayo de 2009, tuvo lugar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO del presente Juicio, al cual se hizo presente la parte actora, ciudadano F.J.C.C., debidamente asistido de abogada; el Tribunal dejó constancia de que la parte demandada, ciudadana E.R.O., no asistió al mencionado acto. Así mismo, se dejó constancia de la presencia de la ciudadana C.C.R.G., en su caracter de Apoderada Judicial de la parte demandada.

Al folio treinta (30) en fecha 19 de Junio de 2009, tuvo lugar el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO del presente Juicio, al cual se hizo presente la parte actora, ciudadano F.J.C.C., debidamente asistido de abogada; el Tribunal deja constancia de que la parte demandada, ciudadana E.R.O., no asistió al mencionado acto. se dejó constancia de la presencia de la ciudadana C.C.R.G., en su caracter de Apoderada Judicial de la parte demandada, así mismo, el ciudadano F.J.C.C., actuando en su caracter indicado, asistido de abogado, insistió en la demanda que por Divorcio tiene intentada contra su cónyuge, ciudadana E.R.O., ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de Demanda presentado.

Al folio treinta y uno (31), en fecha 30 de Junio de 2009, siendo la oportunidad de la contestación de la Demanda, la abogada P.P.P., en su caracter de Apoderada Judicial de la parte demandante, presento Escrito, a través del cual deja constancia de su presencia y ratifica el contenido de la Demanda de Divorcio incoada contra la ciudadana E.R.O..

Al folio treinta y dos (32) riela Escrito de CONTESTACION de la Demanda, presentado en fecha 30 de Junio de 2009, por la abogada C.C.R.G., en su cararter de Apoderada Judicial de la parte demandada, ciudadana E.R.O..

Al folio treinta y cuatro (34), en fecha 04 de Noviembre de 2009, la Juez Provisorio se avocó al conocimiento de la Causa. Se ordenó la Notificación de las partes.

Al folio cuarenta y dos (42) en fecha 14 de Julio de 2009, Notificadas como fueron las partes del avocamiento de la ciudadana Juez, la abogada P.P., procediendo en su caracter de Apoderada Judicial de la parte demandante, presentó escrito de promocion de Pruebas.

Al folio cuarenta y cuatro (44), en fecha 17 de Diciembre de 2009, por auto del Tribunal, son admitidas las pruebas presentadas en su oportunidad por la representación de la parte demandante en la presente Causa.

II

ALEGATOS DE LAS PARTES:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

En su escrito libelar, la parte actora alega: que en fecha 22 de Junio de 2006, su representado contrajo matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio San Joaquín, estado Carabobo, con la ciudadana E.R.O., que fijaron su domicilio conyugal en la Av. Campo Elías Nº 105-40 de San Blas, Valencia, estado Carabobo, que de la unión conyugal no fueron procreados hijos, ni adquirido bienes de fortuna. Expresa en su escrito, que el matrimonio de los cónyuges fue armonioso y feliz, pero pronto surgieron problemas de peleas constantes, que llevaron la relación a una situación irreconciliable, dificultades insuperables difíciles de llegar a un acuerdo amistoso, por lo que el 05 de Enero del año 2007, E.R.O., recogió sus pertenencias y se fue de la casa alegando que ya no le quería y que eso era lo mejor para los dos y abandonó el hogar y a pesar de los ruegos que le había hecho su cónyuge para que vuelva, éstos han sido infructuosos. Expresa también que por todo lo expuesto es por lo que acude ante el Tribunal a demandar la disolución del vínculo conyugal que une a su representado F.J.C.C. con la ciudadana E.R.O., fundamentando la Demanda de DIVORCIO en la causal segunda del Artículo 185 del Código Civil, o sea el Abandono Voluntario.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA:

Siendo la oportunidad Procesal para la contestación de la demanda, la abogada en ejercicio C.C.R., presento escrito a través del cual declaro: “Contradigo en todas y cada una de sus partes todos los dichos expuestos en el libelo de demanda tanto en los hechos como en el derecho”.

III

PRUEBAS DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE:

Al los folios seis y siete (6 y 7), consignó con el libelo de demanda, Copia certificada de Acta de Matrimonio de los ciudadanos F.J.C.C. y E.M.R.O., expedida por la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio San J.d.E.C.. Cuyo instrumento de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.360 del Código Civil, es valorado por quien juzga en su pleno valor probatorio. Y así declara.

Durante el lapso probatorio, promovió prueba testimonial de Las ciudadanas LENRRY V.L.E. y Y.C.R..

Al folio veintiocho (28) en fecha 28 de Enero de 2010, compareció la ciudadana LENRRY V.L.E., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.366.181, domiciliada en la Avenida Campo Elías, Nº 105-68, San Blas, Estado Carabobo, de profesión: T.S.U. Administración, quien estando legalmente juramentada al formulársele la pregunta TERCERA: “¿Diga la testigo, si igualmente sabe y le consta que a raíz de las continuas peleas, la señora E.R.O. se fue del hogar el día 05 de Enero de 2007 y no regresó Jamás?” Contestó: “sí, me consta que se fue el día 05 de Enero de 2007”. Al formulársele la pregunta CUARTA: ¿Diga la testigo, si igualmente sabe y le consta que el seños F.C.C. hizo todo lo posible por que regresara su esposa, buscándola en las residencias de sus familiares que vivían cerca de su domicilio conyugal y ésta se negó? Contestó: “si es cierto que el la buscaba pero ella nunca quiso regresar”.

Al folio cuarenta y seis (46) en fecha 28 de Enero del año 2010, compareció la ciudadana Y.C.R., venezolana, titular de la cedula de identidad Nro V-7.114.460, domiciliada en la Avenida Campo Elías, Nº 105-40, San Blas, Valencia, Estado Carabobo, de profesión: T.S.U. Mercadeo. Quien estando legalmente juramentado al formulársele la pregunta TERCERA: “¿Diga la testigo, si igualmente sabe y le consta que a raíz de las continuas peleas, la señora, E.R.O. se fue del hogar el día 05 de Enero del 2007 y no regresó jamás?” contestó: “Sí, ella por la cuestión de peleas se cansó, abandonó y se fue el 05 de Enero de 2007 y no regreso mas”. Al formulársele la pregunta CUARTA: “¿Diga la testigo, si igualmente sabe y le consta que el seños F.C.C. hizo todo lo posible por que regresara su esposa, buscándola en las residencias de sus familiares que vivían cerca de su domicilio conyugal y ésta se negó?” contestó: “Si hizo todo lo posible pero ella se negó, no quiso regresar porque estaba cansada”.

Estos testigos cuyas deposiciones no fueron tachadas, ni repreguntados, y no se contradijeron en sus dichos, las mismas le merecen fe a esta Juzgadora, y este Tribunal las aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y así declara.

PARTE DEMANDADA:

No promovió pruebas.

IV

MOTIVA

Tramitada como ha sido la presente causa, cuya pretensión es el Divorcio, intentado por el ciudadano F.J.C.C. contra la ciudadana E.R.O., fundamentando la misma en la causal prevista en el ordinal segundo del artículo 185 del Código Civil, y probada como ha sido durante el debate probatorio la pretensión del actor, aunado a que la parte demandada solo se limitó a contradecir los alegatos del demandante y no promovió prueba alguna que lograra desvirtuar la pretensión, quedó probado, que efectivamente la ciudadana E.R.O., abandonó voluntariamente el hogar conyugal. Es preciso acotar que el abandono voluntario ha sido definido por la doctrina y la jurisprudencia, como el incumplimiento grave, intencional e injustificado de los deberes de cohabitación, asistencia, socorro o protección del matrimonio. El abandono voluntario está compuesto por dos elementos como son el material referido a la ausencia prolongada o definitiva del hogar y el otro moral que consiste en la intención de no volver, en este sentido, basta que el cónyuge culpable no cumpla con cualquiera de los deberes que le impone el matrimonio, es decir, deber de socorro, asistencia, la negativa a la cohabitación, para que se considere que todo deber omitido voluntariamente constituye causal de abandono. Razón por la cual la conducta de la demandada se subsume en las previsiones en que se fundamenta la pretensión del actor, por ende es procedente la alegada causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil, o sea el Abandono Voluntario por parte de la demandada. Y así declara.

IV

DISPOSITIVA:

Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

UNICO: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO, intentada por el ciudadano F.J.C.C., contra la ciudadana E.R.O., ambos identificados en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 22 de Junio de 2006, fecha en que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio San J.d.E.C., ACTA N° 37, Folio 38, AÑO 2006.

Por cuanto no constan en el expediente bienes que liquidar el Tribunal omite todo pronunciamiento.

Publíquese y déjese copia.

Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los catorce (14) días del mes de Junio del año Dos mil Diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Juez Provisorio,

Abg. O.E.

La Secretaria,

Abg. N.M.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:50 minutos de la mañana.

La Secretaria,

Abg. N.M.

Exp. N° 21.678

Ragm

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