Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 2 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, dos de mayo de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: BP02-S-2007-002209

Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA Y RÉGIMEN DE VISITAS, presentada por la ciudadana M.A., en su carácter de Defensora Pública Tercera de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, quien actúa en representación del niño xxxxxxxxxxxxxx, junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Anótese en los Libros respectivos hijo ciudadanos J.F. CHILE LOPEZ y M.C.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.279.573 y V-8.897.704, domiciliados el Primero en barrio Camino Nuevo, Calle Matenuñez, casa N° 4-00, en la ciudad de Barcelona, del Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, y la Segunda en Avenida R.G., casa N° 01-02 de la ciudad de Barcelona del Municipio B. delE.A., quienes de mutuo acuerdo convinieron en fijar la Pensión de Alimentos y Régimen de visitas para su hijo, xxxxxxxxxxxxxx, bajo los siguientes términos: PRIMERO: Yo, J.F. CHILE LOPEZ, padre de mi hijo arriba identificado me comprometo a suministrar la obligación alimentaria de mi hijo en la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (155.000,oo) mensuales, divididos en partidas quincenales de SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (77.500,oo) SEGUNDO: Acepto el incremento automático de la obligación alimentaria en un monto proporcional al aumento de mis ingresos según estos vayan aumentando o en su defecto lo que determinen los Índices Inflacionarios del Banco Central de Venezuela. TERCERO: Asimismo me comprometo a cancelar en mes de Septiembre los Útiles Escolares de mi hijo y en el mes de Diciembre me comprometo a suministrarla cantidad de Ochocientos Mil Bolívares (Bs.800.000.oo) para la compra de (ropa, calzado) e igualmente se compromete a suministrar el niño Jesús (juguetes), para veinticuatro de diciembre, así se compromete a cubrir el 50% de los gastos médicos de su hijo. CUARTO: Y yo, M.C.C.C., acepto la obligación alimentaria ofrecida por el padre de mi hijo y me comprometo a cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de todos aquellos gastos médicos restantes en el mes de Septiembre cubriré con los gastos de los útiles escolares y en el mes de Diciembre le suministrare Calzado y Ropa para el día treinta y uno (31). QUINTO: El Régimen de Visita es Abierto, para no perturbarle su desarrollo integral, las vacaciones y los fines de semana serán compartidas con el padre. SEXTO: Yo, de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, al Departamento de Recursos Humanos de SALUDANZ, adscrito a la Gobernación del Estado Anzoátegui, ubicado en la Avenida Miranda, de la Ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, lugar donde presto mis servicios, a los fines de que me sean descontados las respectivas Obligaciones Alimentarías en base a lo antes acordado las TREINTA Y SEIS MENSUALIDADES FUTURAS en caso de renuncia o terminación laboral, en base a las mensualidades aquí establecidas, y sean enviadas en cheque de Gerencia al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente a nombre de la madre de mi hijo la ciudadana: M.C.C.C., igualmente manifiesto sean retenidos los beneficios de aguinaldo antes establecido por la cantidad de ochocientos mil Bolívares,(Bs. 800.000,°°) de mis vacaciones laborales la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,°°), al mismo tiempo requiero que en caso de fallecimiento de mi persona, le sean entregadas a mi hijo la mitad de los beneficios de mi liquidación y enviada a este y enviadas a este tribuna por lo que solicito sea aperturada cuenta de ahorros por este Tribunal, para garantizarle a mi hijo sus derechos. SEPTIMO: partes se comprometieron a mantener relaciones cordiales y amistosas. OCTAVO: Las partes se comprometen a cumplir cabalmente el presente acuerdo y en caso de incumplimiento se reservan las acciones legales correspondientes. NOVENO: Las partes solicitaron la respectiva Homologación del presente acuerdo ante el Tribunal competente, ambas partes solicitan copia certificada. Con todos los efectos legales consiguientes y firman al pie de la presente en señal de conformidades. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior del niño xxxxxxxxxxxxxxxxx, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se ordena Librar Oficio al Departamento de Recursos Humanos de SALUDANZ, adscrito a la Gobernación del Estado Anzoátegui, ubicado en la Avenida Miranda, de la Ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, lugar donde presto mis servicios, a los fines de que me sean descontados las respectivas Obligaciones Alimentarías en base a lo antes acordado las TREINTA Y SEIS MENSUALIDADES FUTURAS en caso de renuncia o terminación laboral, en base a las mensualidades aquí establecidas, y sean enviadas en cheque de Gerencia al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente a nombre de la madre de mi hijo la ciudadana: M.C.C.C.. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase

LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

DRA. A.J. DURAN

LA SECRETARIA

ABOG. F.M. AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA

ABOG. F.M. AZOCAR

AJD/isbelia

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