Decisión nº ASUNTO-BN11-V-2004-000018 de Juzgado del Municipio Simon Rodriguez de Anzoategui, de 23 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2004
EmisorJuzgado del Municipio Simon Rodriguez
PonenteJohnn Pérez
ProcedimientoResolucion De Contrato De Arrendamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio S.R.d. la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre.

El Tigre, 23 de noviembre de dos mil cuatro

194º y 145º

ASUNTO: BN11-V-2004-000018

SENTENCIA: DEFINITIVA

JUICIO: INMOBILIARIO

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

DEMANDANTE: J.F.C., salvadoreño, soltero mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº E: 81.161.511, en carácter de padre y representante legal de la adolescente C.M.C.M., de 17 años de edad, portadora de la cedula de identidad Nº: 18.288.618, asistido en este acto por el defensor publico de niños y niñas y adolescentes el ABG: A.G.

DEMANDADA: FELMAN J.V., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-5.193.095, domiciliada en la Calle Las Flores N° 21, cruce con Callejón Flores, Barrios Las Ameritas, El Tigre, Municipio S.R., Edo. Anzoátegui.

FECHA: 23 de noviembre de 2004

El presente juicio se inició a raíz de la demanda interpuesta en fecha: 03-05-2004 por J.F.C., salvadoreño, soltero mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº E: 81.161.511, en carácter de padre y representante legal de los adolescentes C.M.C.M., de 17 años de edad, portadora de la cedula de identidad Nº: 18.288.618, asistido en este acto por el defensor publico de niños y niñas y adolescentes el ABG: A.G., demandando por Resolución de Contrato Verbal de Arrendamiento, a la ciudadana: FELMAN J.V., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-5.193.095, domiciliada en la Calle Las Flores N° 21, cruce con Callejón Flores, Barrios Las Ameritas, El Tigre, Municipio S.R., Edo. Anzoátegui.

Alega la parte actora que el día 11 de diciembre del 2002 se dio en arrendamiento de manera verbal a la ciudadana FELMAN J.V., un inmueble de su propiedad , ubicado en La Calle Las Flores casa Nº 21, en sector las América jurisdicción del Municipio S.R., del Estado Anzoátegui. El canon de arrendamiento fue de ochenta mil bolívares (80.000.00 Bs.), pagaderos por mensualidades vencidas contados a partir del 11 de diciembre del año 2002. Siendo el caso que la arrendataria no ha pagado el canon de arrendamiento acordado desde el mes de Agosto del año 2003, lo que permite concluir que tiene una situación arrendataria insolvente en relación al pago de la cantidad de ochenta mil bolívares (80.000.00 Bs.).Vista las situaciones de hecho y derecho, es por lo que procede a demandar la RESOLUCIÓN DEL CONTRATO VERBAL DE ARRENDAMIENTO, con fundamento con las disposiciones legales contenidas en los artículos 1.167 del código civil; 33y 34 a decreto a rango y fuerza de ley de arrendamientos inmobiliarios.

 En la fecha 31 de Mayo del 2004 se recibió el presente expediente, proveniente del Juzgado Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente (f. 25)

 En la fecha 8 de julio del 2004 el abogado en ejercicio A.G. ante este tribunal acude para exponer: “ a los efectos de indicar y precisar los datos personales de la demandada de autos, lo hago de la siguiente manera: la arrendataria, se identifica como FELMAN VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad N° 5.193.095, domiciliada en la calle las flores N° 21 cruce con el callejón flores – Barrio las Ameritas, Municipio S.R.E.. Anzoátegui.(F. 26)

 En la fecha 10 de julio del año 2004, vista la demanda por la resolución de contrato de arrendamiento, y visto así mismo el escrito presentado por la parte demandada: J.F.C., anteriormente identificada, asistido por el defensor publico: A.G., mediante la cual informa ante este tribunal los datos de la parte demandada. Se ADMITE en cuanto hay lugar a derecho. (f. 27)

 En la fecha 29 de junio del año 2004, compareció el alguacil de este tribunal y expuso: consigno siete (7) folios útiles, el recibo de la compulsa y copia de la demanda, librada a la ciudadana: FELMAN Vásquez. A quien visite en la dirección indicada y se negó a firmar. (f. 29)

 En la fecha 06 de julio del añ0 2004 en horas de despacho comparece ante este tribunal el ciudadano: J.F.C. debidamente asistido por el abogado: A.G. para exponer: vista la demanda de autos en momento de la citación se negó, a firmar la boleta respectiva, solicito se libre una boleta de notificación y que la misma se fije en el domicilio de la demandada tal como establece el articulo 218 del código procedimiento civil. (F 37).

 En la fecha 7 de julio del año 2004, vista la diligencia suscrita por la parte actora, asistida por el abogado: A.G., visto lo manifestado por el alguacil en la Acta que corre incierta en el folio 29, el tribunal dispone que la secretaria de este despacho libre boleta de notificación a la parte demandada: Felman Vásquez, hecha la citación de conformidad del articulo 218 del código procedimiento civil. (f.38)

 En la fecha 7 de julio del año 2004, fue realizada la boleta de notificación con los datos respectivos a la parte demandada. (f. 39).

 En la fecha 19 de julio del año 2004, comparece ante este tribunal el ciudadano: J.F.C., debidamente asistido por el Abg.: A.G. para exponer: “ visto como consta, en la fecha 19 de julio del año 2004 pagina 0162 la ciudadana: Felman Vásquez, pidió el expediente N° 4358-04, se debe entender entonces que se perfeccionó al acto citatorio, por lo que solicito de este tribunal que en procuración de la celeridad procesal, se omita la citación de cartel, ante solicitado, por cuanto dicha actividades inoficiosa.(F. 40).

 En la misma fecha la suscrita secretaria de este despacho deja constancia y certifica que la presente hoja exacto del libro de entrega del expediente al publico, certificación que se expide a la solicitud de la parte interesada a los 19 de julio del año 2004.

 En la fecha 22 de julio del año 2004, en horas de despacho comparece ante este tribunal la ciudadana: FELMAN Vásquez venezolana mayor de edad ya anteriormente identificada, es asistida por la abogada en ejerció A.M.D.m.d. barrios inscrita en el inpreabogo bajo el N|°: 85056 y de este domicilio lo cual solicita copia simple del expediente 4358-04. (F 42).

 En la fecha 28 de julio del año 2004, la parte demandada asistido por su Abg.: A.G.P. pruebas en el presente asunto. ( f 44)

 En la fecha 23 de agosto del año 2004, fueron admitidas las pruebas promovidas por la parte actora. (f45)

 En la fecha 31 de agosto del año 2004, en la oportunidad fijada para oírle declaración a los ciudadanos: J.G. y J.B., se anuncio el acto a la puerta del tribunal en virtud de la no comparecencia de los expresados testigos, fueron declarados desierto el acto. (f. 46, 47).

 En la fecha 31 de AGOSTO del año 2004 comparece por ante este tribunal el ciudadano: J.F.C., para solicitar se solicita de este despacho se fije una nueva oportunidad para que sea escuchada la disposición de los testigos J.B.. (F48)

 En la fecha 1 de septiembre del año 2004, el Dr.: A.G., en se carácter de defensor acuerda que se fije oírle la declaración al ciudadano: J.B. a fin de que se declare acerca del interrogatorio que de viva voz le formule la parte que promueven las pruebas. (f. 49).

 En horas de despacho siendo a las nueve y cuarenta de la mañana en la oportunidad fijada para oírle declaración al testigo J.B., Lo cual procedió a interrogar al testigo .(f50)

 En la fecha 27 de octubre del año 2004 comparece ante este tribunal el ciudadano: J.F.C., debidamente asistido por su abogado: A.G. para exponer: solicito de este tribunal que se dicte sentencia.

Antes de pronunciar este juzgador sobre el fondo de la controversia, debe considerar como punto previo la siguiente:

DEL LIBELO DE LA DEMANDA:

De un minucioso examen al libelo de la demanda, encontramos que la parte actora representada por el ciudadano J.F.C., Salvadoreño, soltero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad E-81.161.511, en carácter de padre y representante legal de la adolescente C.M.C.M., de 17 años de edad, titular de la cedula de la identidad N°: 18.228.618 y asistido por el defensor publico de niños, niñas, y adolescente el abogado A.G., propuso la acción de resolución de contrato de arrendamiento (petitorio que corre incierto al folio 04 del cuaderno principal).

Ahora bien ante entrar a dilucidar el fondo de la controversia, se debe tener claro que la acción propuesta en conducción al análisis del vinculo jurídico establecido entre las partes contendientes en el libelo de la demanda, señala que el existente entre el ciudadano: J.F.C., (parte actora) y la ciudadana: FELMAN VASQUEZ RODRIGUEZ, (parte demandada) es un Contrato de Arrendamiento de Manera Verbal y de Carácter Indeterminado, debido a que no existió fecha cierta de la terminación del contrato y en consecuencia la entrega material del inmueble objeto de la presente controversia.-

Analiza quien juzga, que cuando se propone una acción, debe ser acompañada de la carga de probar las circunstancias de los hechos, tiempo y lugar de los acontecimientos que originan la controversia.

En el caso de marras, es evidente que la relación arrendaticia, es de Carácter Verbal por Tiempo Indeterminado sobre el bien inmueble, identificado en autos “objeto de la presente demanda”.Y Así Se Declara.

Las acciones de resolución de contrato de arrendamiento de inmuebles; deben cumplir con los requisitos exigidos en la norma que rige tan espacialísima materia como lo es la de Arrendamiento Inmobiliario; y el Código Civil vigente.-

En ellos encontramos los siguientes interpretaciones “ los contratos de arrendamientos a tiempo indeterminado se dan cuando existen fechas ciertas, de inicio, y no tiene una fecha de termino, es decir pasadas fechas en que finaliza el contrato, o no, señala el lapso de la duración del mismo sin que el arrendador notifique al arrendatario su deseo de no continuar con el arrendamiento, y este sigue haciendo efectivo el cobro de los cánones de arrendamiento, convirtiéndose el contrato a tiempo indeterminado.

Teniendo muy claro de lo que se trata de un Contrato a Tiempo Indeterminado. Se debe considerar lo siguiente para resolver este punto previo.

Las Resoluciones de Contrato de Arrendamiento solamente prosperan cuando la resolución o vinculo jurídico es por “tiempo determinado;” es decir, es aquel que tiene un principio y una fecha exacta.

En el ámbito inmobiliario, un contrato es a tiempo determinado cuando el arrendador entrega al arrendatario un inmueble para que lo use durante un lapso temporal específicamente establecido en el contrato.

En otras palabras la relación arrendaticia determinada, vencida a ser esa longitud, temporal, especifica y concreta, perfectamente establecido en el contrato de modo exacto, que permite a las partes conocer de antemano cuando se inicia la relación obligatoria y en el momento de su terminación.

Es menester para este juzgador traer a colación, lo siguiente: los juicios de Resolución de Contrato de Arrendamiento, es un tipo de acción la cual debe se intentada por ante el órgano jurisdiccional, los contratos de arrendamientos celebrados a tiempo determinado y debido al incumplimiento de alguna de las partes a fin de resolver el contrato pactado entre estas.

Para quien juzga es forzoso declarar sin lugar la acción de resolución de contrato verbal de arrendamiento, debido a que la relación arrendaticia en la presente controversia es Calificada a Tiempo Indeterminado. Y ASI SE DECLARA.

DOCTRINA:

La acción resolutoria solo es procedente en los contratos bilaterales, como así lo explica PALACIOS(1982) y tiempo determinado, y expresa MILIANI ( 1988), podrán ser intentadas por las propias partes contratantes que hagan sido victima del incumplimiento de la otra parte, sus herederos y causahabientes.-

Código civil:

Articulo 1167: “En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra parte no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiere lugar a ello”.

Articulo 1599: “Si el arrendamiento se ha hecho por el tiempo determinado, concluye en día prefijado, sin necesidad de desahucio”.

Por todas las anteriores consideraciones es inoficioso, entrar analizar los siguientes actos procesales debido a la declaratoria de sin lugar de la acción propuesta de Resolución Verbal de Contrato de Arrendamiento .Y ASI SE RESUELVE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio S.R.d. la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SIN LUGAR la demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO interpuesta por la ciudadano: J.F.C., salvadoreño, soltero mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº E: 81.161.511, en carácter de padre y representante legal de la adolescente C.M.C.M., de 17 años de edad, portadora de la cedula de identidad Nº: 18.288.618, contra la ciudadana: FELMAN J.V., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-5.193.095, domiciliada en la Calle Las Flores N° 21, cruce con Callejón Flores, Barrios Las Ameritas, El Tigre, Municipio S.R., Edo. Anzoátegui; relacionada con el inmueble ubicado en la calle, Las Flores casa Nº 21, en sector las Américas Jurisdicción, El Tigre, Municipio S.R.d.E.A.; por ser la misma Improcedente.

Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y Déjese copia certificada de la presente decisión.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio S.R., a los Veintitrés (23) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-

EL JUEZ,

ABG. J.J.P.

LA SECRETARIA,

ABG. ILMIFLOR GUEVARA L.

En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente Civil-Inmobiliario N° BN11-V-2004-000018.

LA SECRETARIA,

ABG. ILMIFLOR GUEVARA L.

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