Decisión nº 3.049 de Corte de Apelaciones de Aragua, de 11 de Abril de 2008

Fecha de Resolución11 de Abril de 2008
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteEdgar Fuenmayor de la Torre
ProcedimientoCon Lugar Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

CORTE DE APELACIONES

Maracay, 11 de abril de 2008

197° y 149°

PONENTE: Dr. E.J. FUENMAYOR DE LA TORRE

CAUSA N°: 1As 6949-08

ACUSADO: FERMIN DUARTE M.D.

DECISIÓN: CON LUGAR LA INHIBICIÓN

N° 3049

Vista la anterior INHIBICION, suscrito por el Abg. F.R.M., en su condición de Magistrado Temporal de esta Corte de Apelaciones, donde manifiesta que se Inhibe de conocer la causa signada con el N° 1As-6949-08, (Nomenclatura de esta Corte), por cuanto alega:

“ En el día de hoy, [ 11] de abril del año dos mil ocho [2008], siendo las ______ de la mañana comparece por ante esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, el ciudadano, abogado F.R.M., en su carácter de Juez Temporal de esta Alzada, quien en presencia del secretario ABG. L.P. expuso: “ Revisadas como han sido las presentes actuaciones se observa que en el cuaderno separado signado con el N° 1As-6949/08 (nomenclatura de este Despacho), aparece como acusado FERMIN DUARTE M.D.; En fecha 20-08-07 el Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, a mi cargo, dictó sentencia definitiva, mediante el cual Condena al referido ciudadano, por el delito de ESTAFA AGRAVADA Y USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previstos y sancionados en los artículos 464 último aparte y 323 ambos del Código Penal, es por lo que me Inhibo de conocer la presente causa, por haber emitido opinión en la misma, por cuanto consideró pudiera inferir en mi imparcialidad al tomar una decisión en la presente causa, por estar incurso en una de las causales establecidas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber la del numeral 7 del mencionado, es decir, por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, por lo que se considera que lo correcto es separarme del conocer la referida causa, todo ello con la finalidad de garantizar la confianza que precisan los usuarios de quien aquí suscribe y una clara muestra de honestidad, imparcialidad, decencia, incolumidad y que no tengo interés en resulta alguna de la misma, por ello es que me inhibo, con fundamento en la causal 7° del artículo 86 en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.” En consecuencia fórmese cuaderno separado en la presente inhibición y désele el trámite procesal correspondiente. Es todo.

Ahora bien, esta Sala a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por el Abg. F.R.M., en su condición de Magistrado Temporal de la Corte de Apelaciones, observa que en efecto, dicho Magistrado tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en el presente caso, por cuanto se encuentra incurso en causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por dicho Juez, por estar fundada en causal legal. Y así se decide.

D I S P O S I T I VA

Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la INHIBICION expresada por el ciudadano Abg. F.R.M., en su condición de Magistrado Temporal de la Corte de Apelaciones, con fundamento en el artículo 86 numeral 7 en concordancia con el 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase, diarícese y notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público.

EL JUEZ DE LA CORTE,

DR. E.J. FUENMAYOR DE LA TORRE

EL (A) SECRETARIO (A),

ABG. _______________________

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

EL (A) SECRETARIO (A),

ABG. ______________________

EFT*karp

Causa N° 1As-6949-08

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