Decisión de Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 15 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteNazaret Bueno
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

MARACAY, 15 de Diciembre de dos mil Nueve

ASUNTO: DP11-L-2009-001414

ACTA

PARTE ACTORA: F.E.P., venezolano mayor de edad; Titular de la cédula de Identidad Nro. V-7.213.744

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: YAMELIS DEL VALLE PORTILLO PAREJO, venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de Identidad Nro. V-5.151.491, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nro. 78.384.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL MAVIDECO MARACAY C.A.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: V.V.S., Venezolano, mayor de edad; Titular de la cédula de Identidad Nro. V-7.240.829.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: J.P.M. venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de Identidad Nro. V-13.492.658, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nro. 99.767.

MOTIVO: COBRO POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, Quince (15) de Diciembre de 2009, siendo las 11:30 a.m. comparecen por ante este Tribunal, la apoderada judicial de la parte actora ciudadana: YAMELIS DEL VALLE PORTILLO PAREJO, venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de Identidad Nro. V-5.151.491, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nro. 78.384 y por la demandada la apoderada judicial ciudadana: J.P.M. venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de Identidad Nro. V-13.492.658, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nro. 99.767, quienes solicitaron la realización de audiencia especial para llegar a acuerdo y dar por finalizada la presente audiencia llegando a un acuerdo transaccional. Este Tribunal acuerda la misma por no ser contraria a derecho todo de conformidad con lo estipulado en los Artículos 5,6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por lo que se da inicio a la audiencia, y las partes de común acuerdo aceptan la transacción en los siguientes términos:

En este estado, ambas partes han llegado al siguiente acuerdo: Nosotros, YAMELIS DEL VALLE PORTILLO, venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de Identidad Nro. V-5.151.491, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nro. 78.384., en actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano F.E.P., venezolano mayor de edad; Titular de la cédula de Identidad Nro. V-7.213.744, en lo sucesivo, EL TRABAJADOR, por una parte, y por la parte demandada, su apoderada judicial, abogada en ejercicio, J.P.M., venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de Identidad Nro. V-13.492.658, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nro. 99.767, en lo sucesivo, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil MAVIDECO MARACAY, C.A., domiciliada en Av. Intercomunal Turmero – Maracay, Sector La Providencia, local 33, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el N° 62, Tomo 133-A de fecha 28 de Enero del año 2002, con modificaciones posteriores ante el mismo Registro Mercantil en fecha 07 de Diciembre del año 2005, bajo el N° 13, tomo 89-A; en fecha 23 de Noviembre del año 2007, bajo el N° 53, Tomo 100-A y en fecha 14 de Mayo del año 2008, bajo el N° 17, Tomo 37-A respectivamente, en lo sucesivo LA EMPRESA, carácter que se evidencia de instrumento poder otorgado en fecha 16 del Mes de Marzo del año 2.009, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de Cagua, quedando inserto bajo el Nro 48 Tomo: 55, de los libros de autenticaciones llevados por ante esta Notaría, cuya copia se encuentra inserta en el presente expediente, ante usted acudimos en virtud de que hemos decidido celebrar, como en efecto celebramos, una transacción judicial según las previsiones del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo (en lo sucesivo “LOT”), del Artículo 11 de su Reglamento y las estipulaciones de este documento: PRIMERO: Se inició este procedimiento en razón de la demanda por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos incoada por EL TRABAJADOR contra LA EMPRESA por ante el Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 07 de Octubre de 2009, en la cual EL TRABAJADOR señaló lo siguiente:

 Que comenzó a prestar servicios para LA EMPRESA en fecha veinticuatro (24) de Abril del año 2006 como Gerente de Ventas.

 Que en fecha Dos (02) de Junio de 2009, el trabajador presentó su Renuncia.

 Que en fecha Dos (02) de Junio de 2009, LA EMPRESA procedió a darle su liquidación y otra indemnizaciones laborales.

 Que para el cálculo de sus prestaciones sociales, LA EMPRESA no tomo en cuenta para el cálculo del salario integral diversos conceptos integrantes del mismo tales como: el pago de las comisiones, para calcular el salario de los días sábados, domingos y días feriados.

 Que su salario normal estaba conformado por el sueldo básico, los incentivos o comisiones, la incidencia de los incentivos o comisiones en los días sábados, domingos y feriados.

 Que LA EMPRESA no consideró la parte variable de su salario -representada por las cantidades devengadas por concepto de “Incentivos o Comisiones”-, en el pago de los días sábados, domingos y feriados, razón por la cual, la incidencia en tales días deben pagarse al último salario devengado. Adicionalmente, se reclama la incidencia de los “Incentivos o Comisiones” y de los días sábados, domingos y feriados calculados sobre tales comisiones en el pago de la prestación de antigüedad e intereses, vacaciones, bono vacacional, utilidades.

 Que su último salario normal promedio diario era equivalente a la cantidad de doscientos cincuenta y dos bolívares con 14/100 (Bs.252,14).

 Que LA EMPRESA debe ser condenada al pago de Bs. 20.672,85 por concepto de incidencia de las “comisiones o incentivos” en el salario de los días sábados, domingos y feriados.

 Que LA EMPRESA debe ser condenada al pago de Bs. 9.077,04, por concepto de vacaciones y bono vacacional vencido y fraccionado.

 Que LA EMPRESA debe ser condenada al pago de Bs. 8.793,67, por concepto de utilidades cumplidas y fraccionadas.

 Que LA EMPRESA debe ser condenada al pago de Bs. 14.743,22, por concepto de prestación de antigüedad e intereses sobre la prestación de antigüedad

 Que LA EMPRESA debe ser condena al pago por concepto de intereses moratorios, por todos los conceptos demandados en el libelo de la demanda.

 Que LA EMPRESA debe ser condena a pagar la indexación o corrección monetaria.

 Que LA EMPRESA debe ser condenada a pagar las costas y costos del juicio.

SEGUNDO

Tomando en consideración los argumentos contenidos en la demanda incoada por EL TRABAJADOR por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos, LA EMPRESA rechaza enfáticamente los pedimentos de EL TRABAJADOR y, en ese sentido, sostiene que durante el transcurso de la relación de trabajo y al finalizar la misma, le pagó a EL TRABAJADOR las cantidades que efectivamente le correspondían por todos y cada unos de los conceptos y beneficios laborales, razón por la cual no adeuda concepto adicional alguno, toda vez que dichas cantidades, las cuales se pueden constatar de los estados de cuenta de EL TRABAJDOR y demás pruebas promovidas en la oportunidad correspondiente en el presente juicio, cubre lo que le correspondía a EL TRABAJADOR durante y al momento de finalizar la relación de trabajo por concepto de: sueldos, prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la LOT y sus intereses, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas, sábados, domingos y feriados, y demás beneficios laborales. De igual forma rechaza: (i) que las cantidades devengadas por concepto de comisiones no se hubiesen considerado como parte del salario normal de EL TRABAJADOR; (ii) que se le adeudare a EL TRABAJADOR el pago de los días sábados, domingos y feriados calculados sobre la base de las comisiones; (iii) que se le adeudare a EL TRABAJADOR diferencias en el

pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales derivados de la incidencia de: las comisiones, descansos y feriados calculados sobre comisiones, exclusión salarial, en el cálculo de todos los conceptos y beneficios que correspondían al actor durante la relación de trabajo y al momento de finalizar la misma; (iv) que se le adeudare a EL TRABAJADOR la cantidad total de Bs. 53.286,78, por concepto de diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios laborales; (v) que a la suma antes señalada se le deba adicionar el pago de intereses moratorios y la corrección monetaria, así como todos los intereses adeudados por los conceptos antes descritos y; (vi) que LA EMPRESA deba pagar las costas y costos del juicio. TERCERO: Sin menoscabo de todo lo expuesto con anterioridad y únicamente con el ánimo de solucionar en forma definitiva todas las diferencias planteadas entre las partes, sin que ello implique aceptación de los reclamos formulados por EL TRABAJADOR ni responsabilidad alguna por parte de LA EMPRESA conforme a los términos del libelo de demanda que ha dado origen al presente juicio, así como también para precaver, de conformidad con los términos del artículo 1.713 del Código Civil, un futuro y eventual juicio entre las partes, LA EMPRESA ofrece pagar a EL TRABAJADOR una suma transaccional equivalente a la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 40.000,00) la cual comprende cualquier eventual diferencia por concepto de los derechos, beneficios e indemnizaciones reclamados o no en la demanda iniciada contra LA EMPRESA, vale decir sin que la lista sea exhaustiva o taxativa- por concepto de diferencias de salarios y/o comisiones, salario de eficacia atípica –exclusión salarial-, la incidencia de éstos en los demás beneficios laborales, descanso semanal –trabajados o no-, días feriados –trabajados o no-, horas extras, incidencia de estos conceptos en los demás beneficios laborales, prestación de antigüedad mensual, anual, por intereses o diferencia de intereses sobre Prestaciones Sociales y/o sobre otros conceptos, bono vacacional y/o vacaciones vencidas, bono vacacional y/o vacaciones fraccionadas, utilidades legales o convencionales, bono sustitutivo de utilidades o bonificación de fin de año, utilidades fraccionadas, indemnizaciones por concepto de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales o de otra índole, cotizaciones a los distintos regímenes prestacionales de seguridad social, seguro social, INCE, primas por seguros de hospitalización, cirugía, maternidad y otros, asignación de vehículos o alimentación, vivienda o alojamiento, gastos de viajes o por mudanzas y cualesquiera otros derechos y beneficios laborales que le correspondieran. CUARTO: EL TRABAJADOR reconoce que, (i) dentro del concepto “Incentivos o Comisiones” LA EMPRESA incluía en todo momento el pago de los días de descanso y feriados; (ii) LA EMPRESA incluía como parte de su salario normal, todas las cantidades devengadas y pagadas a EL TRABAJADOR por concepto de “Incentivos o Comisiones” y la respectiva incidencia de éstos, en el pago de los días de descanso y feriados; (iii) LA EMPRESA, por su parte, reconoce que al término de la relación de trabajo adeudaba a EL TRABAJADOR algunos “Incentivos o comisiones” que no fueron pagados en su oportunidad y que por tanto, en la suma transaccional aquí ofrecida a EL TRABAJADOR se incluyen tales comisiones y su incidencia en los demás beneficios laborales (incluyendo pago de descansos y feriados). Por otra parte, EL TRABAJADOR declara que está totalmente conforme con el ofrecimiento realizado en forma transaccional por LA EMPRESA y por ello lo acepta expresamente y recibe en este acto, a su entera satisfacción, cheque emitido a nombre de F.E.P., girado contra el Banco Mercantil, de la cuenta corriente Nro.0105-0132-62-1132048982, de fecha 14 de diciembre de 2009, distinguido con el N° 66573694, por la suma total de CUARENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 40.000,00). Con dicho pago, LA EMPRESA extingue de manera definitiva sus obligaciones con EL TRABAJADOR -incluidas las posibles pretensiones aún no demandadas-. De manera expresa las partes reconocen que el monto ofrecido por LA EMPRESA y aceptado por EL TRABAJADOR, transige y zanja de manera definitiva, las reclamaciones efectuadas en el presente juicio, así como las eventuales y/o futuras reclamaciones que pudieren surgir, razón por la cual también detentará –en relación a dichas pretensiones- el carácter de cosa juzgada. Asimismo, se establece que la cantidad aquí ofrecida se concede con el ánimo de evitar futuros gastos entre las partes, que puedan surgir con ocasión de un eventual juicio autónomo y paralelo que se incoare por parte de EL TRABAJADOR. Toda vez que las partes han suscrito una transacción, la misma no genera costas contra LA EMPRESA. QUINTO: EL TRABAJADOR declara que recibida en este acto la cantidad mencionada en la sección anterior, nada más tiene que reclamar a LA EMPRESA, en virtud de la relación laboral finalizada en fecha dos (02) de junio de 2009, ni por cualquier otro motivo, relacionado o no con dicha prestación de servicios. En consecuencia, nada más le adeudan por concepto de salarios, comisiones ni sus incidencias, salario de eficacia atípica (exclusión salarial), prestaciones sociales, ni por daños y perjuicios materiales o morales ni por concepto de enfermedades profesionales o de otra índole, ni por ningún otro concepto derivado, directa o indirectamente, de la relación laboral que existió hasta la fecha de terminación que anteriormente las partes reconocieron como tal, y que cualquier otra cantidad que LA EMPRESA quedare a deber como consecuencia de la existencia de dicha relación de trabajo se le imputará a la suma aquí recibida por vía transaccional; por lo tanto, EL TRABAJADOR desiste de toda acción judicial contra LA EMPRESA, absteniéndose muy particularmente, en virtud del carácter de cosa juzgada que detentará esta transacción, de exigir el pago de cualquier supuesta y/o eventual diferencia en el cálculo de los beneficios que le correspondían, ya que el acuerdo logrado entre las partes abarca de la misma manera pretensiones aún no demandadas. Igualmente señala EL TRABAJADOR que nada tiene que reclamar a cualquier otra empresa matriz, filial o relacionada de LA EMPRESA, dejando constancia que durante todo el transcurso de su relación laboral, LA EMPRESA siempre cumplió a cabalidad con todas sus obligaciones legales y contractuales. Así pues, EL TRABAJADOR declara que nada se le adeuda ya que todos sus derechos han quedado plena y sobradamente satisfechos, otorgándole en consecuencia formal y total finiquito a LA EMPRESA, así como a cualquier empresa matriz, filial o relacionada, a sus administradores y asesores. EL TRABAJADOR manifiesta que renuncia y desiste de manera expresa a cualquier reclamo, acción, petición o procedimiento judicial o extrajudicial de cualquier especie contra LA EMPRESA, su matriz, filial, subsidiaria, directores, asesores y empleados. SEXTO: Independientemente de la condición pública de las actas del expediente judicial, ambas partes, por lo que a ellas respecta, han acordado mantener confidenciales los términos del presente acuerdo transaccional, por lo cual solamente podrán hacer declaraciones públicas y expresas sobre el mismo mediante autorización previa, expresa y escrita de la otra parte. Por las razones y fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la presente acta, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo imparte la Homologación de los acuerdos alcanzados por las partes en el p.d.M. y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente Acta, dándoles el carácter de COSA JUZGADA. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, declara concluida la Audiencia Especial y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA Y SE ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.- Asimismo, se ordena la devolución de las pruebas consignadas por las partes en la audiencia preliminar inicial. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez

Dra. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. BETHSY RAMIREZ

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