Decisión nº 408 de Juzgado del Municipio Ribero de Sucre, de 22 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Ribero
PonenteInes Guadalupe Mayz Salazar
ProcedimientoSolicitud De Titulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO RIBERO DEL PRIMER CIRCUITO

JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

CARIACO, 22 DE FEBRERO DE 2009

199° y 151°

Vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos: U.B.J.R., I.R.G.G. y A.A.O.M., venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la calle Principal de la población de Aguas Calientes, el primero, en la calle Sucre, casa N° 26, el segundo y en la calle Principal de la población de Aguas Calientes, Municipio Ribero del Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.295.063, V- 3.420.777 y V- 5.689.759, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición del ciudadano F.J.H.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.734.798; quien solicitó al Tribunal declare bastantes y suficientes dichas actuaciones para otorgarle sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre unas bienhechurías construidas en un terreno de propiedad Municipal, el cual tiene una superficie aproximada de Ciento Noventa y Dos Metros Cuadrados con Noventa Centímetros Cuadrados (192,90 Mts2); ubicado en la calle Carabobo, N° 21 de la ciudad de Cariaco, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, cuyos linderos son: Norte, en veintisiete metros, con diecisiete centímetros (27,17 Mts) de longitud con casa que es o fue de la ciudadana J.M.; Sur, en veintisiete metros con diecisiete centímetros (27,17 Mts) de longitud, con casa que es o fue del ciudadano J.M.E., hoy casa construida por la Fundación Regional de la Vivienda (FUNREVI); Este, su frente, en seis metros con noventa centímetros (6.90 Mst) con la calle Carabobo y Oeste, que es su fondo en siete metros con treinta centímetros (7,30 Mts) con casa que es o fue del ciudadano Bartolo. Las bienhechurías consisten en un Local Comercial fabricado con las siguientes especificaciones: paredes de bloque de concreto frisado, piso de cemento pulido, techo de asbesto soportado en vigas de metal, con puerta de entrada tipo Santamaría y una puerta lateral de lámina de acero; teniendo un área de construcción de Cincuenta y Cinco Metros Cuadrados, con Veinte Centímetros Cuadrados (55,20 Mts2). Dicha área se encuentra distribuida de la siguiente forma: Una (01) sala y Un (01) garaje. Cuyas bienhechurías tienen un valor de Cuatro Mil Bolívares (Bs.4.000,oo). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada unas de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Juzgado del Municipio Ribero del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle al solicitante ciudadano F.J.H.E., sus derechos que tiene y le corresponden sobre las antes descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.

LA JUEZ PROVISORIA,

Dra. Y.G.M.

LA SECRETARIA,

Tec. L.M.G.

NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-

LA SECRETARIA,

Tec. L.M.G.

Solic. Nº 10 - 022.-

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