Decisión nº 408 de Juzgado del Municipio Ribero de Sucre, de 22 de Febrero de 2010
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2010 |
Emisor | Juzgado del Municipio Ribero |
Ponente | Ines Guadalupe Mayz Salazar |
Procedimiento | Solicitud De Titulo Supletorio |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO RIBERO DEL PRIMER CIRCUITO
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CARIACO, 22 DE FEBRERO DE 2009
199° y 151°
Vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos: U.B.J.R., I.R.G.G. y A.A.O.M., venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la calle Principal de la población de Aguas Calientes, el primero, en la calle Sucre, casa N° 26, el segundo y en la calle Principal de la población de Aguas Calientes, Municipio Ribero del Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.295.063, V- 3.420.777 y V- 5.689.759, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición del ciudadano F.J.H.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.734.798; quien solicitó al Tribunal declare bastantes y suficientes dichas actuaciones para otorgarle sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre unas bienhechurías construidas en un terreno de propiedad Municipal, el cual tiene una superficie aproximada de Ciento Noventa y Dos Metros Cuadrados con Noventa Centímetros Cuadrados (192,90 Mts2); ubicado en la calle Carabobo, N° 21 de la ciudad de Cariaco, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, cuyos linderos son: Norte, en veintisiete metros, con diecisiete centímetros (27,17 Mts) de longitud con casa que es o fue de la ciudadana J.M.; Sur, en veintisiete metros con diecisiete centímetros (27,17 Mts) de longitud, con casa que es o fue del ciudadano J.M.E., hoy casa construida por la Fundación Regional de la Vivienda (FUNREVI); Este, su frente, en seis metros con noventa centímetros (6.90 Mst) con la calle Carabobo y Oeste, que es su fondo en siete metros con treinta centímetros (7,30 Mts) con casa que es o fue del ciudadano Bartolo. Las bienhechurías consisten en un Local Comercial fabricado con las siguientes especificaciones: paredes de bloque de concreto frisado, piso de cemento pulido, techo de asbesto soportado en vigas de metal, con puerta de entrada tipo Santamaría y una puerta lateral de lámina de acero; teniendo un área de construcción de Cincuenta y Cinco Metros Cuadrados, con Veinte Centímetros Cuadrados (55,20 Mts2). Dicha área se encuentra distribuida de la siguiente forma: Una (01) sala y Un (01) garaje. Cuyas bienhechurías tienen un valor de Cuatro Mil Bolívares (Bs.4.000,oo). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada unas de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Juzgado del Municipio Ribero del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle al solicitante ciudadano F.J.H.E., sus derechos que tiene y le corresponden sobre las antes descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
LA JUEZ PROVISORIA,
Dra. Y.G.M.
LA SECRETARIA,
Tec. L.M.G.
NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-
LA SECRETARIA,
Tec. L.M.G.
Solic. Nº 10 - 022.-