Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Transito y Agrario de Monagas, de 18 de Enero de 2008

Fecha de Resolución18 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Transito y Agrario
PonenteAngel Silva
ProcedimientoMedidas Preventivas De Embargo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Dieciocho (18) de Enero de Dos Mil Ocho 2.008.

197° y 148°

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

DEMANDANTE: J.F.M., M.D.C.F. MATA, MEIRA DEL VALLE F.M., D.M.F.M., D.J.F.M., L.R.F.M., H.J.F. MATA Y J.L.F.M., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.211.176, 11.211.903, 8.925.373, 8.929.702, 9.860.511, 8.929.710, 8.953.599 Y 11.209.122 respectivamente.

ABOGADO APODERADO: A.R.S., Abogado en ejercicio y de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 50.377.

DEMANDADO: L.A.F.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 1.957.399 y de este domicilio.

ABOGADO APODERADO: CARLY SOTILLO, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el N° 125.692.

ASUNTO: MEDIDA PREVENTIVA (AGRARIO).

Exp. 0782

UNICO

Vista la contestación de la demanda consignada por la abogada CARLY SOTILLO, con el carácter de apoderado judicial del demandado ciudadano L.A.F. plenamente identificado, en la cual alega con fundamento en el articulo 212, ordinal 4° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con el articulo 346 del Código de Procedimiento Civil alegando la Falta de Competencia del Juez para conocer de la presenten causa, este juzgador para decidir debe realizarlo tal como esta contenido en el articulo 12 del Código de Procedimiento Civil, : de la revisión del libelo de demanda consignada por el abogado A.R.S., en ejercicio y de este domicilio actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos J.F.M., M.D.C.F. MATA, MEIRA DEL VALLE F.M., D.M.F.M., D.J.F.M., L.R.F.M., H.J.F. MATA Y J.L.F.M., plenamente identificados en autos, alegan que los bienes en litigio son propiedad de los mismos, y basándose en el articulo 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se observa que la misma trata de Una Medida Preventiva la cual va dirigido a la protección de los bienes señalados por la parte demandante, así como también la protección del interés general de la actividad agraria, posteriormente en fecha 16-11-2.007, la parte demandada consigna Escrito de Contestación de la demanda fundamentando en primer lugar: la incompetencia del juez en la presente causa, así como la existencia de otros bienes aparte de los mencionados por la parte actora, y en segundo lugar: que dicha causa no pertenece al fuero Agrario, siendo esto totalmente erróneo, por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforma el expediente, este juzgador es debidamente competente para conocer las acciones agrarias, como lo es el caso en cuestión, y por otro lado, no consta en dicha contestación de demanda ninguna prueba o elemento de convicción que demuestre la existencia de los bienes que dice la parte contraria que coexisten; en virtud de ello, y vista las actuaciones cursante a la presente acción, se denota que la misma netamente Agraria y por lo tanto este juzgador tiene toda competencia para conocer de la misma. Son razones por las cuales este Juzgador en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley se Declara COMPETENTE para conocer de la presente causa y SIN LUGAR la Cuestión Previa planteada por la parte demanda.

Notifíquese a las partes por haber salido la decisión fuera de lapso.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia de, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, En Maturín, a los Dieciocho (18) días del mes de Enero de Dos Mil Ocho (2.008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-

El Juez Temporal

Abg. Á.S.A.

La Secretaria Acc

Abg. M.R.

Exp. 0782.

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