Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Delta Amacuro, de 4 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2006
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteMayra Garcia Yanez
ProcedimientoDivorcio Ordinal 3°

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO D.A.

SALA DE JUICIO

Tucupita, 04 de Diciembre de 2.006

196° y 147°

Por recibidas las anteriores Constancias de Sueldo y Trabajo del ciudadano O.J.R.G., remitidas por el Jefe de la División de Personal de la Zona Educativa Nº 10 del Estado D.A. y de la Secretaría General Sectorial de Educación, Cultura y Deporte de la Gobernación del Estado D.A., este Tribunal acuerda:…………………..

PRIMERO

Medida Preventiva de Retención sobre la suma equivalente de las cinco dieciseisavas 5/16 partes ó el 31% del salario mínimo mensual que devenga el ciudadano O.J.R.G., por los servicios prestados como Docente VI, adscrito a la Zona Educativa Nº 10 del Ministerio de educación del Estado D.A., es decir, la cantidad de CIENTO SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 161.500,00) mensuales, por concepto de Obligación Alimentaria, en beneficio de los adolescentes (SE OMITEN LOS NOMBRES). Se ordena la retención del diez por ciento (10%) de los Aguinaldos, bono vacacional, útiles escolares, bonos, primas por hijos y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder al mencionado ciudadano, así como Medida Preventiva de Retención sobre las Prestaciones Sociales que en caso de retiro o despido le pueda corresponder al ciudadano O.J.R.G., a razón de doce (12) mensualidades por vencer, en la suma equivalente a CIENTO SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 161.500,00)cada una, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 52l Literal A y C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En tal sentido lìbrese oficio al Jefe de la División de Personal de la Zona Educativa Nº 10 del Estado D.A., para que proceda a realizar los descuentos antes señalados y los remita a este Tribunal en Cheque de Gerencia o Cheque no endosable a nombre de los adolescentes antes identificados.

SEGUNDO

Medida de Preventiva de Retención sobre la suma equivalente de las nueve treceavas 9/13 partes ó el 69% del salario mínimo mensual que devenga el ciudadano O.J.R.G., por los servicios prestados como Docente, adscrito a la Secretaría General Sectorial de Educación, Cultura y Deportes de la Gobernación del Estado D.A.; es decir, la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS BOLÌVARES (Bs. 357.400,00) mensuales, por concepto de Obligación Alimentaria, en beneficio de los adolescentes (SE OMITEN LOS NOMBRES)Se ordena la retención del diez por ciento (10%) de los Aguinaldos, bono vacacional, útiles escolares, bonos, primas por hijos y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder al mencionado ciudadano, así como Medida Preventiva de Retención sobre las Prestaciones Sociales que en caso de retiro o despido le pueda corresponder al ciudadano O.J.R.G., a razón de doce (12) mensualidades por vencer, en la suma equivalente a TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS BOLÌVARES (Bs. 357.400,00) cada una, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 52l Literal A y C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En tal sentido lìbrese oficio a la Secretaría General Sectorial de Educación, Cultura y Deportes de la Gobernación del Estado D.A., para que proceda a realizar los descuentos antes señalados y los remita a este Tribunal en Cheque de Gerencia o Cheque no endosable a nombre de los adolescentes antes identificados. Líbrese boletas y oficio.-

La Juez Suplente Especial,

Abog. MAYRA GARCÌA YÀNEZ

El Secretario

Abog. DANNY MALAVE RAMOS

En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado anteriormente. CONSTE.-

Srio.

Expediente Nº 5.387-06-01

MGY/nidiana.-

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