Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Delta Amacuro, de 4 de Diciembre de 2006
Fecha de Resolución | 4 de Diciembre de 2006 |
Emisor | Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente |
Ponente | Mayra Garcia Yanez |
Procedimiento | Divorcio Ordinal 3° |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO D.A.
SALA DE JUICIO
Tucupita, 04 de Diciembre de 2.006
196° y 147°
Por recibidas las anteriores Constancias de Sueldo y Trabajo del ciudadano O.J.R.G., remitidas por el Jefe de la División de Personal de la Zona Educativa Nº 10 del Estado D.A. y de la Secretaría General Sectorial de Educación, Cultura y Deporte de la Gobernación del Estado D.A., este Tribunal acuerda:…………………..
Medida Preventiva de Retención sobre la suma equivalente de las cinco dieciseisavas 5/16 partes ó el 31% del salario mínimo mensual que devenga el ciudadano O.J.R.G., por los servicios prestados como Docente VI, adscrito a la Zona Educativa Nº 10 del Ministerio de educación del Estado D.A., es decir, la cantidad de CIENTO SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 161.500,00) mensuales, por concepto de Obligación Alimentaria, en beneficio de los adolescentes (SE OMITEN LOS NOMBRES). Se ordena la retención del diez por ciento (10%) de los Aguinaldos, bono vacacional, útiles escolares, bonos, primas por hijos y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder al mencionado ciudadano, así como Medida Preventiva de Retención sobre las Prestaciones Sociales que en caso de retiro o despido le pueda corresponder al ciudadano O.J.R.G., a razón de doce (12) mensualidades por vencer, en la suma equivalente a CIENTO SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 161.500,00)cada una, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 52l Literal A y C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En tal sentido lìbrese oficio al Jefe de la División de Personal de la Zona Educativa Nº 10 del Estado D.A., para que proceda a realizar los descuentos antes señalados y los remita a este Tribunal en Cheque de Gerencia o Cheque no endosable a nombre de los adolescentes antes identificados.
Medida de Preventiva de Retención sobre la suma equivalente de las nueve treceavas 9/13 partes ó el 69% del salario mínimo mensual que devenga el ciudadano O.J.R.G., por los servicios prestados como Docente, adscrito a la Secretaría General Sectorial de Educación, Cultura y Deportes de la Gobernación del Estado D.A.; es decir, la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS BOLÌVARES (Bs. 357.400,00) mensuales, por concepto de Obligación Alimentaria, en beneficio de los adolescentes (SE OMITEN LOS NOMBRES)Se ordena la retención del diez por ciento (10%) de los Aguinaldos, bono vacacional, útiles escolares, bonos, primas por hijos y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder al mencionado ciudadano, así como Medida Preventiva de Retención sobre las Prestaciones Sociales que en caso de retiro o despido le pueda corresponder al ciudadano O.J.R.G., a razón de doce (12) mensualidades por vencer, en la suma equivalente a TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS BOLÌVARES (Bs. 357.400,00) cada una, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 52l Literal A y C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En tal sentido lìbrese oficio a la Secretaría General Sectorial de Educación, Cultura y Deportes de la Gobernación del Estado D.A., para que proceda a realizar los descuentos antes señalados y los remita a este Tribunal en Cheque de Gerencia o Cheque no endosable a nombre de los adolescentes antes identificados. Líbrese boletas y oficio.-
La Juez Suplente Especial,
Abog. MAYRA GARCÌA YÀNEZ
El Secretario
Abog. DANNY MALAVE RAMOS
En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado anteriormente. CONSTE.-
Srio.
Expediente Nº 5.387-06-01
MGY/nidiana.-