Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Carupano), de 14 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteLourdes Salazar
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

Carúpano, 14 de agosto de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001124

ASUNTO: RP11-P-2008-001124

SENTENCIA DEFINITIVA

JUEZ PRESIDENTE: Abg. L.S.S.

SECRETARIO: Abg. LAIMALIA MOYA

FISCAL: Abg. ELVISMARY H.A.

VICTIMA: R.J.L.

DEFENSOR: L.F.L.

ACUSADA: F.M.V.

DELITO: EXTORSION

Culminado el Juicio Oral y Público, en el presente asunto signado con el N° RP11-P-2008-001124 seguido al acusado F.M.V., venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.596.711, nacido en fecha 02-10-1979, de 29 años de edad, de profesión u oficio: Funcionario Público del CICPC, hijo de M.V. y M.M. (F), domiciliado en la Urb. Fe y Alegría, sector súper Bloques, Edif., 47, apartamento 02-05, Cumaná, Municipio Sucre, por la comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal, en perjuicio R.J.L., este Tribunal Primero de Juicio, habiendo dictado en fecha 13 de de agosto del presente año, la parte dispositiva de la sentencia, y estando dentro del lapso legal, previsto en el segundo aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a emitir el texto integro de la sentencia, en los siguientes términos:

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL JUICIO

Los hechos y circunstancias objeto del Juicio, quedaron definitivamente fijados los días 23-07-2009, 28-07-2009, 03-08-2009 y 07-08-2009 y 13-08-2009, fecha de la culminación del debate en donde la Fiscal Primero del Ministerio Público, acusó al acusado en referencia de los hechos ocurridos 25-02-08, por la comisión del delito de: EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano: R.J.L., ello en virtud de que el ciudadano R.J.L., fue interceptado por dos funcionarios de la PTJ, le dijeron que se pegara a la pared, y lo llevaron al CICPC y le Funcionario Fermín le dijo que iba a quedar preso por una denuncia que puso su esposa, R.L., le dijo al funcionario que qué se podía hacer con esa denuncia, informándole éste que eso valía plata, y le pidió la cantidad de Tres millones de Bolívares para el 29/02/2008 y le dio un número telefónico para llamarlo y cuadrar la entrega del dinero, posteriormente el día 01/03/2008, en horas de la tarde los efectivos de la guardia nacional, procedieron a instalar un dispositivo de vigilancia, en los alrededores de la calle bolívar en la Panadería Central, al frente del Banco Mercantil, diagonal al centro de comunicaciones Digitel, en el casco central de la ciudad de Guiria de la Costa, Municipio Valdez del estado Sucre, siendo las 4:11 de la tarde avistaron a un sujeto que vestía camisa de color beige con letras negras un jeans de color negro zapatos marrones de vestir y unos lentes de color negro el mismo era de piel blanco y de estatura 1.75, el mismo se dirigía caminando hacia la panadería central, en ese momento el ciudadano R.J.L. salió de la panadería contestando una llamada telefónica y se dirigía hacia la esquina de la panadería de la parte posterior de afuera que queda al frente del banco Mercantil, observaron que la víctima se dirigió cruzando la calle con el teléfono celular en la oreja, escuchando y hablando, acercándose al sujeto que vestía camisa beige de letras negras jeans negros zapatos marrones y lentes de sol de color negro, éste le hace un gesto a la víctima y la víctima le entrega a la persona antes descrita, un sobre de color amarillo el cual el sujeto lo toma con la mano derecha y procede a retirarse….en ese momento procedieron a solicitar la presencia de dos personas que sirvieran como testigos,….siendo las 04:15 procedieron a interceptarlo en presencia de los testigos….dándole la voz de alto….e identificándose como funcionarios del grupo anti extorsión y secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, sometiéndolo e indicándole que se recostara de la pared de la panadería, observándole en la mano derecha un sobre de color amarillo, el cual se le mostró a los testigos y se procedió lo que contenía en su interior, resultando ser dos billetes de cincuenta Bolívares fuerte, nueve de diez Bolívares fuerte y dos de cinco Bolívares fuerte lo cual da una cantidad de doscientos Bolívares fuerte. Solicitando el enjuiciamiento de F.M.V..

Por su parte el Defensor Público Penal alegó que lo cierto es que mi defendido no estaba presente ni con la comisión que detiene al señor Latan, y tampoco estuvo en el despacho cuando ellos llegaron, la misma supuesta victima nombra es a otra persona como la persona que le dice eso, tampoco es cierto que mi defendido haya recibido dinero alguno en ningún sobre amarillo, la inocencia de mi defendido será demostrada a lo largo de este debate.

Impuesto el Acusado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5°, en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se le instruye sobre los hechos, por los cuales los acusan la representante del Ministerio Público, y procediendo a Identificarse como F.M.V., venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.596.711, nacido en fecha 02-10-1979, de 29 años de edad, de profesión u oficio: Funcionario Público del CICPC, hijo de M.V. y M.M. (F), domiciliado en la Urb. Fe y Alegría, sector súper Bloques, Edif.. 47, apartamento 02-05, Cumaná, Municipio Sucre, del estado Sucre; y expuso:

Buenos días para comenzar voy a relatar desde el comenzó del problema, me encontraba en la oficina de servicio pero disponible mas no de guardia, se presento un homicidio en la Ciudad de Guria, específicamente en el sector nueva Guiria donde el fallecido era un sindicalista en el transcurso nos encontrábamos en ese operativo el señor R.L. se acerca a la comisión manifestando que si la comisión mataba a quien mataba y a su compañero de trabajo el se comprometía en darnos un regalo, la comisión siguió el trabajo se logro la captura de los implicados del Homicidio, no teníamos los datos completos del occiso y la comisión se traslado al domicilio del mismo diciendo abordados en actitud grotesca por el señor R.L., manifestando que la casa del muerto no la íbamos allanar, cuestión que no era la intención le explicamos que necesitábamos los datos del occiso y el se procede ofrecer a buscar una copia de la cedula, en ese momento observamos a un vehiculo fiat color verde abordando por 5 ciudadano en actitud sospechosa, procedimos a entrompar el vehiculo y le dimos la voz de alto revisando el mismo no encontrando alguna evidencia, ni arma en ese momento volvemos a ser encarados por el Ciudadano R.L., quien aprovechándose de una multitud de personas que nos teníamos que involucrar a su gente en ese homicidio, comenzando a ofender a nuestra comisión y a una de la policía municipal que se encontraba en apoyo, nos bajamos y lo encaramos al señor R.l. y le llamamos la atención y bajo los ánimos, a transcurrir una semana me encontraba como jefe de guardia en la oficina acompañado del funcionario D.B. y Ronal Maza, se presento una ciudadana manifestando ser la esposa del Ciudadano R.l., de igual forma nos manifestó que dicho ciudadano la agredió verbal y le lanzo un pote pagándoselo en la cara, y se llevo los corotos de la cocina, las nevera y eso que era de los niños, sale la comisión a trabajar a cumplir sus labores que es realizar las diligencias urgentes y necesarias, para el caso, y ubicar e identificar al señor R.L., dicho ciudadano es avistado por la comisión que se trasladaba en la unidad P03, a bordo de los funcionarios antes prenombrados, lo avistan por el sector de la calle Valdez de Guiria, es requisado y trasladado en su misma moto hacia nuestra sub delegación ubicada en calle Carabobo de Guiria de la costa asomándome a la venta de dicha oficina observo que una moto roja viene delante de la patrulla, conducida por el Ciudadano R.l., se bajan los dicho funcionarios de la unidad y me indican este es R.L., yo le manifesté como jefe de guardia que le metieran una PD1, es una reseña que realizamos en la oficina con su respectiva foto y que lo identificaran para que posteriormente se vaya, sin tener cruce de palabra con dicho ciudadano, como se cumplió y posteriormente se le indico que se retirara de la oficina, transcurrió una semana y el día sábado 01 de marzo estoy culminando con mis labores de guardia y me retiro a una habitación que tenia alquiladas en Guiria recibiendo constantes llamadas (21 o 22) llamadas perdidas que aparecían en mis teléfono donde en uno de los mensajes decía soy R.L. por favor contesta el teléfono, en la llamada 23 decido contestar el teléfono diciéndome es Roy chino necesito hablar contigo, y yo le respondí Mi hermano o amigo pero le manifesté que no me encontraba en las adyacencias de Guiria si no que me encontraba en Guara uno, y corte el teléfono, eso seria como a la 01 o 02 de la tarde, como a las 04 de tarde decidió salir a comer a la panadería a comer un cachito y un café, y soy atendido por unas muchachas en eso hay una multitud de personas dentro del establecimiento viendo un juego de fútbol cuando levanto la cara hacia donde esta el televisor soy abordado por el Ciudadano R.l., que de una forma desesperada me dice chino esto es un regalo y saca a relucir un sobre de Manila grande y lo pone en una nevera que se encontraba frente a mi persona escasos 5 segundos que dicho ciudadano pone el sobre en la nevera siento que soy encañonado por la espalda y me dicen alto, yo le dije soy Funcionario del PTJ estoy armado me pidieron que levantara las manos y me pegaron de una pared que estaba al lado de una nevera diciéndome que estaba estafando sacándome o despojándome de mi arma de reglamento asignada por el CICPC, es que una Pistola rugger 9 mm, el cual no recuerdo el serial, de mi credencial, mi Carnet, mi chapa y mi Cedula de Identidad, y un teléfono de mi propiedad marca Nokia, posteriormente le hice entrega de otro teléfono que tenia en mi poder marca S.E., a la referida comisión luego de cerciorarme que eran funcionarios de la Guardia, posteriormente soy trasladado hacia su comando y luego al comando de la policía del estado Sucre.

Fue interrogado por el Ministerio Público:

¿Cuando llego la ciudadana a poner la denuncia, que cargo tenia usted?, R.- Me encontraba de jefe de la oficina de guardia; ¿es decir que ese día ustedes aperturaron una caso por violencia? R.- Si como a las 11:00 de la mañana o 11:30 de la mañana, por ahí; ¿a que hora llego el señor R.L. acompañado por la comisión? R.- como aperturamos varias averiguaciones y se mando a la comisión eso seria como dos horas posteriores; ¿usted como funcionario estaba acostumbrado a recibir regalos? R.- el a mi persona no me ofrece directamente, fue a la comisión que se lo ofreció no a mi persona directamente, y no estoy acostumbrado a recibir regalos, esa no es mi costumbre; ¿Por qué razón si ese día se presento la ciudadana formulo una denuncia por que no se dejo detenido al Ciudadano por flagrancia? R.- No por que la victima nos manifestó que no quería que se dejara detenido por que no quería verlo preso; ¿usted le hace caso a la victima o a la Ley? R.- No por que ella dijo que no quería verlo preso y le mandamos las actuaciones a la Fiscalía; ¿el día de los hechos usted estaba libre? R.- Si nosotros entregamos la guardia como a las 10 o 11 de la mañana, dependiendo como este el día y quedamos Libre, el día sábado me retire a mi residencia y me encontraba decantando, viendo la televisión me duche y Salí a tomarme un café, y un pastelito cualquier cuestión; ¿usted a que hora de la tarde se fue a la panadería central? R.- no fui directamente a la panadería central directamente estuve dando vueltas por Guiria buscando un sitio donde comer y es cuando me dirijo a la panadería central que queda frente del banco mercantil; ¿el día 25 de febrero del 2008, usted tubo contacto directo con el ciudadano R.L.? R.- No; ¿Dónde se encontraba usted? R.- los muchachos lo sentaron en la silla, yo lo fui pero no tuve comunicación con el y es cuando le dije a los muchachos que le tomaran su identificación completa; ¿Cuántos funcionarios hicieron ese operativo donde se incauto el sobre con el dinero? R.- Fue tan rápido que si le digo una cantidad exacta le miento pero eran mas de seis; ¿usted estaba en la panadería o estaba llegando cuando llega el señor Latan? R.- Yo estaba sentado en la panadería; ¿usted había tenido comunicación con el señor Roy? R.- No; ¿y esa llamada que usted dijo que el le hizo? R.- OK si pero yo le manifesté a dicho ciudadano que me encontraba en Guara uno por que no quería tener contacto con ese señor. Es todo.

Fue interrogado por la defensa:

¿Tu estabas en la comisión que detuvo al señor latan? R.- No; ¿Quiénes estaban en esa comisión? R.- el agente D.B. y el Ronal Maza; ¿Cuándo se realizo la detención del señor Latan? R.- El mismo día que fue la denuncia, no se bien la fecha pero si escuche que fue el 25 de febrero, ¿quien ordena que busquen al señor latan? R.- Yo particularmente; ¿Vienen los dos funcionarios con el señor latan quienes mas estaban ese despacho? R.- Nosotros tres estábamos en ese despacho, el jefe no se encontraba; ¿tu tuviste comunicación con el señor latan cuando lo detienen? R.- no tuve ninguna comunicación con el, si lo vi. cuando lo llevaron para la parte interna; ¿Quién lo Reseño? R.- Ronal Maza; ¿usted estuvo en el área técnica? R.- yo estuve en la oficina, pero el señor Latan, que queda que esta como a diez metro de la entrada nunca estuve mientras estaba el señor latan; ¿Quién dio la orden de que lo dejan detenido allí? R.- Yo di la orden de que lo reseñaran; ¿usted dice que usted salio del CICPC en horas de la mañana y se fue a su casa a que distancia queda su residencia del CICPC? R.- como a tres Cuadras; ¿Quiénes se encontraban en la residencia? R.- las señoras de la residencia, de la cual no recuerdo el nombre; ¿con quien saliste de la residencia? R.- Salí solo y me encontré con un señor que la esposa había atropellado a otro a la cual yo auxilie, pero no recuerdo el nombre; ¿Cómo a que hora saliste de la residencia? R.- como a las 03:30 y estuve un rato conversando con el señor del accidente y después fue que llegue a la panadería, ¿Cuándo estas en la panadería quienes estaban allí? R.- aparte de los encargados del negocio y se encontraban como 20 o 30 personas mas viendo un juego de futbol; ¿tu conocías a esas personas? R.- a los encargados del negocio por que acostumbro a ir allí, y al señor portugués, pero a los que estaban viendo el juego no; ¿Cuándo viste al señor latan? R.- Al momento que subo la mirada al televisor, que me dice chino; ¿el tenia confianza con usted para llamarlo chino? R.- No pero como la gente no conoce por mi nombre me dicen Chino; ¿Qué momento paso desde que tu entraste al momento de que entra el señor Latan? R.- Como 5 minutos; ¿Qué le dijo el señor latan? R.- el me dijo chino este es un regalo de una forma desesperada y pone el sobre de Manila grande sobre la nevera de helados EFE que se encuentra dentro de la panadería, ubicada en ese momento frente de mi persona; y en ese instante siento que me están apuntando y de dicen quieto, ¿tu tuviste en tu poder el sobre ese, lo tuviste en tu mano? R.- No. Es todo. Se deja constancia que la Juez, no hizo preguntas al Acusado.

DE LAS PRUEBAS DEBATIDAS

En atención a lo dispuesto en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a la recepción de las pruebas, del siguiente modo:

1.- R.J.L., quien en calidad de Testigo y Victima y previa juramentación dijo ser venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: Sindicalista de la Construcción y profesor en el INCE, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.893.463, quien expone: "Bueno en principio yo vivía en la casa de mi suegra y vivíamos allí y tuvimos tiempo viviendo allí, y en el cuarto donde estábamos se mojaban todos los corotos, donde fue cuando yo le dije mas de una vez a mi esposa que nos mudáramos para la casa de mi mama, era una conste discusión todo el tiempo, y eso era todo el tiempo, en una oportunidad en el mes de febrero nosotros teníamos los corotos todos mojados y yo le dije que me iba a ir para la casa de mi mama y yo le dije que si ella no se quería ir yo si me iba para la casa de mi mama, yo en ese momento estaba batiendo un jugo, se cayo y embarro toda la cama y esas cuestiones y ella me dijo por que ensuciaba eso y empezamos a forcejear yo la empuje y e.c. en la cama pero antes de caer ella se raspo con la pared, yo Salí a buscar un camión para cargar los corotos para la casa de mi mama, donde ella también salio fue cuando yo iba con mi moto eso fue en la mañana y cuando iba a buscar el camisón y yo iba en mi moto en el centro, exactamente cuando iba pasando por el local el antiguo topacio me interfecta un Jeep del CICPC Guiria ahí estaba el funcionario Ronal Maza Cabeza y el Funcionario D.B., ellos me dijeron que me bajara de la moto y me pagara en contra de la pared yo me pegue de la pared del local y los funcionarios no me revisaron ni nada simplemente me dijeron que me montara en el jeep y el funcionario Douglas se llevo la moto y yo iba en la patrulla en el Jeep, cuando llegamos a la entrada de la sub delegación iba bajando del jeep el funcionario D.B. me dio un golpe por la Nuca y cuando yo entre estaba en la entrada un mostrador y estaba el funcionario F.M., y mas los dos s que me trajeron allí no había mas nadie, en lo que el me ve me dice Latan estas metido en peo, y yo le dije que por que me traen para acá, y el me leyó supuestamente una denuncia que supuestamente mi esposa me había interpuesto en ese cuerpo y me leyó un poco de cosa que yo lo había golpeado y eso, y me dijo y estas preso, Fue donde el Funcionario Ronal Maza y D.B., me llevaron hacia un cuartito que esta a mano izquierda y entro conmigo nada mas el Funcionario Ronal Maza, donde me dijo que me quietara la gorra y procedió a llenarme los dedos de tienta y mientras que me estaba llenando los dedos de tinta, el salio y volvió a entrar y cuando entro me dijo que yo le había echo a los compañeros de el que estaban tan arrecho conmigo y me disculpan la palabra, fue donde yo le explique a el que unos días atrás habían asesinado a un compañero del sindicato que llamaban Alfoncito, y el funcionario F.M., el Funcionario D.B. que no recuerdo los nombres con exactitud, ellos fueron allanar la casa del occiso yo vi un grupo que estaban allí y yo le pregunte que si tenían orden para allanar, y me dijeron que no y el y los otros dos me rodearon y me dijeron que si yo quería tener problema con ellos, y es cuando la gente se agrupo y me dijo el dijo el señor F.M. busca que te meta una cachetada es cuando la gente se agruparon, y fue cuando D.B. me dijo sabes que de allí para acá somos culebras, y fue que se fue, y eso se lo conté al funcionario cuando me dijo que por que ellos estaban así conmigo, el continua pidiéndome la broma del papel, me dijo la vaina esta arrecha estas metido en peo, y le dije que: que podía hacer y es cuando el me dice que vamos a ver, me puso en una tablita con un montón de numero y me quitaron la gorra para tomarme la foto, allí había un escritorio y me dijeron que me sacara todo lo que tenia en el bolsillo y me saque la cartera y los documentos de la moto que yo tenia que ellos la dejaron en frente cuando yo puse la cartera el Funcionario F.M. sustrajo de mi cartera la cantidad de 823.000 Bolívares que tenia en la cartera, los documentos y la cedula las puso a un lado, yo le dije que, que iban hacer conmigo y yo le dije que ya va y salio en eso entran los tres para acá, y estaba el sentado allí, donde el funcionario Fermín me dice entonces latan, y yo le dije que, que iban hacer conmigo y el Funcionario D.B. me dice que para líbrame de este problema tenia que entregarles la cantidad de 3.000.000 Bolívares, y yo me quede pensado, y el funcionario F.M. le dice déjaselo en 2.500.000, Bolívares, y el otro funcionario R.M.d. que si yo era serio para darme esa rebaja, y yo le dije no vale yo te lo doy te lo juro que te lo doy, fue donde ellos hablaron conmigo que me iban a soltar y me soltaron y fue cuando yo le pedí las los documentos y la moto, y ellos me dicen que no que eso iba a quedar allí como garantía, hasta que el viernes yo le entregara el dinero posteriormente, fue cuando al otro día yo fui al otro día a formular la denuncia por ante la Fiscalia tercera, donde me atendió un señor llamado J.R. que trabaja allí, y el llamo al señor Fiscal P.N., y el otro día llego una comisión del grupo Baes de anti extorsión y secuestro de puerto la cruz llego a la guardia y me llamaran y me dijo que fuera para allá y me dieron que le contara todo lo que había pasado, yo le conté todo lo que había pasado, bueno ellos le sacaron copias a los Billetes a los Doscientos mil Bolívares que eran míos, fue donde el Funcionario R.M.y.e. Funcionario F.M., y me decían para cuando iba a tener el dinero y yo le dije que para el viernes, cuando llego el Vienes en la mañana ellos me llamaron pero en la tarde no me llamaron que era cuando yo le tenia que entregar el dinero, todo lo que pasaba yo se lo informaba al sargento Briceño que es el jefe de la Comisión, fue el sábado en la mañana como a las 09 de la mañana cuando yo recibo la llamada del funcionario F.M., donde este me dice que, que había pasado y yo le dije que ya yo tenia la plata me dijo que el me iba a llamar mas tarde Donde como a las 11 o 01 de la tarde en el transcurso de esas horas, el me dijo que en 05 minutos nos viéramos en la panadería central, y el sargento Briceño me dijo que cuando el llegara yo me quitara la gorra para yo informar que era el, y el Funcionario F.M. llego y nos vimos en toda la carretera entre el banco mercantil la panadería central, donde nos saludamos y yo me quite la gorra y llegamos a la panadería y el pidió dos cafés, y me dijo tu no eres serio yo le dije aquí yo traigo la plata que me saque del bolsillo doblado en un sobre de Manila, yo le entrego el sobre el se lo mete en el bolsillo izquierdo se lo saca y se lo mete en el bolsillo derecho, el tenia unos zapatos negros y un pantalón negro no recuerdo el color de la camisa, en eso que el se mete el sobre en el bolsillo llego la comisión del Grupo Baes, cuando le dicen pégate para allá, cuando llego el alboroto el tenia el sobre en la mano, y es cuando ellos llaman a los testigos que yo no conozco en eso yo me hecho para allá por que yo también estaba asustado, ellos le enseñaron a los testigos, y se lo llevan a el junto con los testigos, y quiero decirle a usted Ciudadana Juez que a partir de ese momento la v.m. y la vida de mi entorno familiar se convirtió en un completo infierno por que he tenido dos intentos de secuestro por parte de los funcionario Ronal Maza, y el mas resiente fue cuando iba de Carúpano para Guiria y la ultima vez fue cuando constituyeron el tribunal, y yo lo denuncie y todo, y tengo recortes de periodismos y todo de eso, por que yo lo saque por los periódicos, y el Funcionario peinado y el Funcionario Ronal Maza, hemos recibido amenaza de todo tipo amenaza de muerte, por vía telefónica y personalmente en una oportunidad yo venia subiendo para mi casa con los gemelos y mi esposa, donde estaba un funcionario que se llama R.L. que estaba tomando en una casa frente a la casa de la hija de ello de un señor que llaman el mocho donde yo vengo subiendo con mi esposa y saco un arma que no se si era la reglamento y la matraquio y me dijo ese pajuo se va a morir hoy mismo, y es cuando la esposa de el y esos lo agarraron y yo salí corriendo y a mi esposa le dio un b.b., la mama del Ciudadano F.M. me ha dicho un montón de cosa y me ha dicho sui yo no tengo hijos y eso, y hasta puso a un abogado para que fuera hablar conmigo, y yo le dije que no iba hablar con nadie, ya yo hice las respectivas denuncias, e incluso yo la puse en la unidad de protección a la victima, y también se puso la denuncia en la Fiscalía general de la Republica, yo entregue los folios y ya me mandaron una ratificación del procedimiento que se estaba haciendo, ya en Guiria los funcionarios me privan del trabajo, por que cuando yo salgo, ya tiene mas de un mes y medio que no me llevan para allá, y me dicen malditos te vas a morir privándome pues de mi trabajo; es todo. En este estado procede a preguntar al testigos, y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿usted le puede decir a los presentes si ha sentido temor por su persona o la de su familia, cuando usted se le solicito por parte del CICPC que le entregaran cierta cantidad de numero? R.- Claro que sentí temor; ¿Diga usted si fue obligado por parte de los funcionarios a entregar cierta cantidad de Dinero? R.- Prácticamente Si; ¿Qué quieres decir con eso? R.- Por el miedo a que yo tenia a que ellos me fueran a secuestrar y ellos tenían mis documento y mi cuestión yo no quería tener problema con ellos pues; ¿podría decirnos si el funcionario F.M. le llego a pedir alguna cantidad de dinero por algo? R.- El lo que dijo es que me lo dejaran en Dos Millones Quinientos; ¿entrego usted alguna cantidad de dinero al señor F.M.? R.- Si; ¿Cuánto le entrego usted a F.M.? R.- Doscientos mil Bolívares, que son doscientos Bolívares fuertes; ¿diga usted como le entrego ese dinero al señor F.M.? R.- El dinero era en efectivo había billetes de cincuenta y veinte, pero estaban en un sobre Manila, y también tenían unos papeles adentro para hacer bulto, yo se lo entregue y el se lo metió primero en el bolsillo izquierdo y después se lo paso para el bolsillo derecho; ¿diga donde fue el lugar donde hizo entrega de ese dinero? R.- Frente a la panadería central que esta en frente del banco mercantil aproximadamente a las 12 a 01 de la tarde; ¿usted en el momento que lo obligan a entregar el dinero usted se sintió amenazado? R.- Bastante por que temía por mi vida; ¿llagaron a inferirle algún tipo de amenaza? R.- No el funcionario me dijo que si yo no era serio y yo le dije que ahí yo tenía su plata; ¿recuerda como estaba vestido el señor? R.- tenía unos zapatos negros de tacón, tenía un pantalón negro, tenia unos lentes, y la camisa no la recuerdo bien. Es todo. Seguidamente lo interroga la Defensa Privada, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Cuándo la guardia detiene al señor Fermín donde estaba el sobre? R.- Cuando llego la guardia y cuando apartan y lo pegan en la pared el tenia el sobre en una mano; ¿Cuánto tiempo transcurre desde que le entrega el sobre al señor Millán y que llega la comisión? R.- Como de 10, 20 o 15 segundos; ¿a usted lo llevan al CICPC por una denuncia que interpuso su esposa? R.- Supuestamente; ¿estaba el señor Fermín en esa comisión cuando lo detienen? R.- No, pero estaba allá de guardia; ¿Cuándo recupera usted los documentos personales que tenia en el CICPC? R.- Nunca en la vida; ¿a una pregunta del Ministerio Publico sobre si usted sintió temor cuando le increparon a entregar el dinero lo amenazaron con un arma? R.- Ellos me dijeron que me iban a librar de toda culpa; es todo.

2.-L.A., quien en calidad de Experto del CICPP Sud-Delegación de Guiria y previa juramentación dijo ser venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: Experto, titular de la Cédula de Identidad N°.- 6.275.840,a quien se le puso de manifiesto inspección Técnica N.-005 y levanto acta de Fecha 02 de M.d.A. 2008 y expone: “ el dos de m.d.a. 2008 siendo las 10 y 50 horas de la mañana me encontraba de guardia el la Sud Delegación estadal de Guiria, cundo se presento el ciudadano J.R. quien es auxiliar administrativo 1 de la Fiscalia tercera del Ministerio P.d.G., llevando oficio N.-Suc-00237-07 de fecha 02-03-08, mediante el cual remitían actuaciones relacionadas con la detención de Ciudadano F.M.V. , con la finalidad de ser reseñado por cuanto el mismo guarda relación con uno de los delitos contemplado en la el y anti corrupción, así mismo remitían un arma de fuego, tipo pistola calibre 9 milímetro marca Ruges, con su respectivo cargador contentivo de 8 cartuchos sin percutir un carnert de Investigación de CICPC, un credencial de Cuerpo de Investigaciones, una cedula de identidad, todo perteneciente al ciudadano F.M.V., de igual forma remiten dos teléfonos uno marca nokia de color negro y el otro s.E. de color negro, la cantidad de 200 mil bolívares distribuido de la forma siguiente 2 de cincuenta, 9 de 10 mil, y dos de cinco mil, la otra actuación fue como a la 1:50 aproximadamente de la tarde del mismo día en compañía del Funcionario P.V., me traslade a la calle Juncal Sur, cruce con calle Bolívar, con la finalidad de realizar la inspección técnica del hecho que había sucedido, luego de varias experticias localizamos la panadería central, allí me entreviste con el ciudadano L.M. quien es el dueño de la panadería y este manifesté que el lugar del hecho había sido frente la vitrina, luego de eso hicimos la inspección y nos retiramos del lugar ¿z ” , es todo. Seguidamente lo interroga el Fiscal Primero del Ministerio Público, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Qué tiempo tiene usted laborando para e el Cicpc ?, R.- 4 años y 6 mese y soy agente, ¿Cuáles son los aspectos mas relevantes que toma en cuanta para hacer la inspección? R.- preguntamos en el sitio, el técnico es quien valora la estructura y el sitio del hecho, ¿Cuál fue el sitio de la inspección?, R.-panadería central, ¿quien ordeno la diligencia? R.- cuando tenemos conocimiento con actuaciones pertinentes debemos ir a realizar la inspección. : ¿Reconoce el contenido y la firma de la inspección técnica 005?, R.- si es mía. Es todo. Seguidamente lo interroga la Defensa Privada, quien expone: ¿Cómo venia el dinero?, R.- me lo entrego el dinero constante y sonante, ¿usted recibió un sobre amarillo contentivo con el dinero? R.- no, Es todo.

3.- R.M., quien en calidad de Experto del CICPC Sud delegación Guiria y previa juramentación dijo ser venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: experto, titular de la Cédula de Identidad N° 17.445.430, a quien se puso de manifiesto la experticia N.-01, quien expone: “La experticia de reconociendo como su nombre lo indica para dar fe o dejar constancia de lo que sucedió”, es todo. Seguidamente lo interroga el Fiscal Primero del Ministerio Público, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Qué tiempo tiene trabajando para el CICPC?, R.- 2 años y soy agente investigador, ¿reconoce la firma del acta de fecha 02 de marzo de 2008? R.- la firma no es mía, ¿usted práctico el reconocimiento?, R.- no yo no fui.- Se le cede el derecho de palabra a ala Fiscal del Ministerio Publico quien expone: Solicito se remita copias de las actuaciones del presente asunto a la Fiscalia de Guardia todo de conformidad con lo establecido en lo establecido en el articulo 345 de COPP, por cuanto la audiencia publica celebrada en el día de hoy del funcionario R.M., a manifiesto haber practicado reconocimiento legal N.- 001, y al serle mostrado dicho reconocimiento por el tribunal, confirma que lo hizo, y posteriormente dice que no reconoce el contenido y la firma del mismo, por lo que considera este represtación Fiscal que estamos en presencia de un delito en audiencia, por lo tanto solito que dicha actuaciones sean remitidas conjuntamente con el ciudadano R.M.a.l. Fiscalia del Ministerio Público de Guardia .Toma la palabra la Juez y expone: Vista la solicitud del ministerio Publio es por lo que este tribunal acuerda las copias solicitadas y en su defecto se le sean remitidas conjuntamente con el testigo a la Fiscalia de Guardia.-Es todo.- Acto seguido solicita la palabra la defensa Privada quien expone: El señor leyó y dijo que la firma no es la de el, pero en ningún momento dijo que no era del el pero el no dijo que no levanto el acta, me parece injusto la vehemencia con la que la Fiscal del Ministerio Publico dice que es un delito de audiencia porque ella no realizo ninguna Prueba grafo técnica para decir si es de el o no.- Es todo.-

4.- P.V., quien en calidad de Experto del CICPC y previa juramentación dijo ser venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: Experto del CICPC, titular de la Cédula de Identidad N° 15.740.216, a quien se puso de manifiesto la inspección Técnica N.005 quien expone: “El día 02 de M.d.a. 2008 se me ordeno realizar una experticia de reconocimiento legal en compañía del Funcionario R.M.u. piezas, las cuales son un teléfono celular Marca Ericsson, Modelo W200, otro Marca Nokia Modelo 6066, ambos de color negro, un arma de Fuego Pistola, Marca Ruger Modelo P95dc, ocho balas de calibre Nueve Milímetros, sin percutir, un credencial de material sintético color negro y blanco, alusivo al Nombre de M.F., un distintivo de forma rectangular, apareciendo en la parte anterior la foto de una persona de aspecto Joven, perteneciente al CICPC, una cedula de Identidad laminada a nombre del Funcionario Milla Velásquez Fermín, y dos billetes de circulación legal de 50 bolívares fuertes, 9 billetes de 10 bolívares y dos de 5 bolívares fuertes; en cuanto a la inspección 005, el dos de marzo se me ordeno realizar un inspección en compañía del Funcionario L.A., a la Calle Juncal, Cruce con Calle Olivar a la Panadería Central, siendo esto un sitio del suceso cerrado de ambiente fresco, y con iluminación clara, correspondiente a un local Comercial, orientada su fachada en sentido Sur y Vise versa, la misma se encuentra protegida por tres portones amarillos con cerraduras a basa de candados, al proceder a internarse en el interior del locales se observa un espacio Físico de Forma rectangular, en el que visualizo varias vitrinas, dispuestas para la atención del publico, hacia el lado derecho se ubica el área del Registrador en completo orden, hacia el lado derecho se ubica un frise contentivo de varios helados en forma de exhibición, adyacente al mismo se haya una maquina utilizada para hacer café ” , es todo. Seguidamente lo interroga el Fiscal Primero del Ministerio Público, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿_reconoces tu firma y el reconociendo legal 001 y inspección Técnica 005?, R.- si, ¿podría mencionarnos el compañero con el que realizo la inspección? R.- R.M., ¿Qué cargo tienes?, R.- Agente de investigaciones, Es todo. Seguidamente lo interroga la Defensa Privada, quien expone: ¿Quién le entrego los billetes?, R.- el Jefe de Guardia L.A., ¿usted vio cuando el recibió las actuaciones? R.- no, ¿en lo que recibió iba un sobre de Manila color amarillo?, R.- no, ¿Cuánto había en dinero?, R.- 200 mil bolívares ¿_cuando usted va a un sitio del suceso ustedes preguntan a los testigos que paso? R.- eso lo hace el investigador, L.A., ¿usted tiene conociendo de si Alcalá interrogo algunos testigos?, R.- creo que si ¿Usted tiene conocimiento de a quienes fueron las personas a la que interrogo L.A.?, Toma la palabra la Fiscal y presenta objeción en contra de la pregunta de la defensa por cuanto esa actuación no la realizo el sino L.A..- Toma la palabra la Juez y la declara con lugar, y le ordena a la defensa reformular su pregunta.- Toma la palabra la Defensa Privada nueva mente y expone: no mas preguntas ciudadana Juez .

5.- D.J.P.M., quien en calidad de Testigo y previa juramentación dijo ser venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: Comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 14.612.852, quien expone: “ Ese día nosotros estábamos sentados allí y llegaron dos funcionarios de la guardia y nos hicieron pasar para tomarnos datos y que firmara un acta , lo cual no se que estaba firmando, una noche estoy en mi casa y me fue a buscar un funcionario para que firmara otra acta porque la primera estaba mala y tampoco se que firme ” , es todo. Seguidamente lo interroga el Fiscal Primero del Ministerio Público, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿usted sabe leer y escribir?, R.- si, ¿Cuándo usted comenzó su exposición dijo nosotros, quien estaba? R.- un primo, ¿usted acostumbra a firmar todo lo que le dan?, R.- no, pero me aguardaron desprevenido, ¿tiene conocimiento de lo que firmo? R.- no. : ¿Porque firmo?, R.- porque estaba frente al comando, ¿Qué presencio usted? R.- nada.- ¿la fiscal pregunta el porque firmo sin saber que firmaba? la defensa privada presenta objeción y dice que la fiscal es repetitiva y el ya respondió eso.- Toma la palabra la juez y declara con lugar la objeción y ordena al Fiscal reformular la pregunta, quien expone: no tengo mas preguntas.-Es todo. Seguidamente lo interroga la Defensa Privada, quien expone: ¿usted es comerciante de que?, R.-Vendo pescado ¿A que hora firmo eso? R.- como a las 8 de la noche, ¿conoce a R.L.?, R.- de vista, ¿Cuándo usted firmo vio billetes cerca del escritorio

6.- N.V., quien en calidad de testigo y previa juramentación dijo ser venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 14.105.457, quien expone: “No se porque estoy aquí”, es todo. Seguidamente lo interroga la Fiscal, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Dónde vive?, R.- Calle Boyacá, sin numero ¿usted fue llamado por la Guardia nacional para servir de testigo en un procedimiento? R.- si, ¿Qué vio usted ese día?, R.- no vi nada, llegaron dos funcionarios, nos dijeron que los acompañáramos para que firmáramos, y cualquiera cosa nos llamaban, preguntamos y nos dijeron que firmáramos, ¿usted leyó lo que firmo? R.- no, pero estaba nervioso. : ¿lo obligaron a firmar?, R.- no, ¿conoce a R.L. y F.M.? R.- no los conozco, ¿Qué tipos de funcionarios eran los que les dijeron que firmaran?, R.- Eran guardias, ¿Quién estaba contigo?, R.- D.P. y yo, eran como las 6 de la tarde. Es todo. Seguidamente lo interroga la Defensa, quien expone: ¿Cuántos mas estaban allí cuando firmaron?, R.- Yo y Daniel mas nadie, ¿Cómo firmaron los dos Juntos? R.- no el primero y después yo. Es todo.

7.- L.M.P., quien en calidad de Testigo y previa juramentación dijo ser venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: Comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 15.243.040, quien expone: “Sinceramente el horario no recuerdo, se que era de la mañana hacia la tarde, estaba en la caja registradora y vi una chevrolet, no recuerdo la marca, se estaciono del otro lado de la panadería, pensando que tenia lago que ver, se dirigieron unos individuos armados acalla la panadería, los cuales detuvieron al señor Fermín, quien esta acostumbrado a ir a comer a la panadería todas las mañanas, lo llevaron hacia un lado de la panadería”.

-Seguidamente lo interroga la Defensa, quien expone: ¿Cuánto funcionarios eran?, R.- eran como 4 ¿Cómo estaban vestido? R.- Civiles y armados hasta la cacha, ¿tenia algún sobre en la mano F.M. cuando los efectivos llegaron?, R.- no le vi nada.- Seguidamente lo interroga la Fiscal, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Dónde se encontraba al momento que entraron los funcionarios?, R.- en la caja registradora y de allí veo todo, ¿Cómo estaba vestido F.M.? R.- de colores claros, ¿la panadería estaba sola? R.- Si y me pidió un cachito y un con leche?, ¿vio usted que le incautaron a F.M.? R.- no porque se la llevaron a un lado. : ¿Cómo entraron los funcionarios?, R.- como un comando, como actúan los militares.-Es todo. Seguidamente lo interroga la Juez, quien expone: ¿Cuántas personas estaban al momento de entrar los funcionarios a realizar el procedimiento?, R.- como de unas 15 a 18 personas, que salieron asustadas cuando entraron los funcionarios.

  1. -A.Y.B.R., quien en calidad de Testigo y previa juramentación dijo ser venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: Obrera, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.895.394, quien expone: “Bueno yo a Fermín no lo conozco solo se que el llego a la panadería pidió café, es todo. Seguidamente lo interroga la Defensa Privada, quien expone: ¿Dónde trabaja? R en la Panadería Central. ¿Quién atendió al señor Fermín? R El pidió el café pero no se le dio. ¿Por qué? R Porque llego una gente armada y nos asustamos. ¿La gente armanda se identifico? R no. ¿Estaban uniformados? R no. ¿Qué hizo usted? R Yo me asuste y pensé que iban a atracar a la panadería. ¿Usted vio al señor Fermín ¿con un sobre en la mano? R No. ¿Estaba acompañado? R No. ¿Había mas personas? R si. ¿En la panadería hay un televisor? R Si. ¿Las personas armadas se identificaron como funcionarios? R No. Seguidamente lo interroga el Fiscal Primero del Ministerio Público, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Solo pidió un café? R eso fue lo que yo escuche yo no lo atendí. ¿Cómo sabe que el no se tomo el café? R No se si se lo tomo. ¿Cuántas personas hay trabajando en la panadería? R tres. ¿A que hora fue eso? R En la tarde. ¿Cómo sabe que el solo pidió un café? R eso fue lo único que escuche. ¿El se lo tomo? R no se porque yo no lo atendí. ¿Al el pedir el café inmediatamente llegaron los funcionarios? R Yo creo que si. ¿Cuánto tiempo paso desde que el pidió el café hasta la llegada de los funcionarios? R No se. Se deja constancia que la juez no realizo preguntas.

  2. - ALCENYS J.R.P., quien en calidad de Testigo y previa juramentación dijo ser venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: Marino, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.039.037, quien expone: “ Para el día que ocurrieron los hechos yo Salí de mi residencia frente a la panadería donde ocurrieron los hechos y allí me encontré con la Chicha y otra señora por el cajero y cuando observo entraron a la panadería como tres o cuatro personas fuertemente armadas dirigiéndose hacia Millán, le quitaron la credencial y se lo llevaron de la panadería en una camioneta que tenían estacionada por el centro de comunicaciones, es todo. Seguidamente lo interroga la Defensa Privada, quien expone: ¿Usted vive cerca de la panadería? R Vivía por allí como por dos años. ¿Dónde estaba? R Por el banco mercantil. ¿Los sujetos estaban uniformados? R No estaban de civil. ¿Usted visita con frecuencia la panadería? R Si. ¿Usted conoce al señor Fermín? R lo conocí ese día, pero lo conocía de vista. ¿Cuándo entran las personas armadas como fue eso? R Ellos entraron solas. ¿Conoce a R.L.? Si por sus actividades. ¿El estaba ese día en la panadería? R Si el estaba seria en otro ángulo de la panadería porque yo no vi. ¿Usted vio salir a los funcionarios y al señor Fermín con un sobre en la mano? R no lo vi. ¿Usted estaba y tenía visibilidad hacia la panadería, en ese momento de los hechos había más personas en la panadería a parte de Fermín? R Si esas panadería se la mantiene full habían como 16 o 18 personas. ¿Cuánto tiempo paso? R eso fue rápido. ¿Usted que conoce la panadería sabe si allí hay un televisor? R Si en una esquina por donde esta la cava de helados allí hay un televisor. Seguidamente lo interroga el Fiscal Primero del Ministerio Público, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿A que se dedica? R Marino. ¿A que hora salio de su residencia? R como a las 4 de la tarde. ¿Dónde estaba? R En el cajero del banco mercantil que me encontré con la chicha. ¿Por allí siempre hay gente? R Si por allí siempre hay gente parada. ¿Cuándo vio a Fermín estaba cerca de la cafetera? R si. ¿Al lado de la cafetera hay alguna nevera? R Si están los exhibidores. ¿A que hora estaba en el cajero? R como a las cuatro mas o menos porque la residencia esta en frente del banco. ¿Usted converso con la conocida suya? R Si porque el cajero no le dio dinero y yo le estaba diciendo que esos cajeros siempre están así. ¿A dónde esta ubicada la panadería? R Cerca del Cajero en todo el frente y de allí se ve todo claramente. Se deja constancia que la juez no realizo preguntas.

  3. L.B.S.D.M., quien en calidad de Testigo y previa juramentación dijo ser venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: Del Hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.908.377, quien expone: “ Bueno en ese momento yo estaba en el mercantil con una amiga sacando dinero del cajero yo no vi movimiento de funcionarios ni de sobres ni nada de eso, es todo. Seguidamente lo interroga la Defensa Privada, quien expone: ¿Usted conoce a F.M.? R no. ¿Lo había visto antes? R En la patrulla. ¿Ese día lo vio parado en la panadería? R Si. ¿Con quien estaba el? R no se, porque habían varias personas. ¿Usted vio cuando llegan las personas armadas? R Si. ¿Usted vio cuando lo sacan de la panadería? R si. Seguidamente lo interroga el Fiscal Primero del Ministerio Público, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿El C.I.C.P.C La agarro de testigo, usted declaro en Guiria? R Si. ¿Qué día fue eso? R Fue un día sábado. ¿A que hora paso eso? R Como a las 4 de la tarde porque mi amiga tenía curso y ella me dijo que la esperara. ¿Tú estabas de espalda a la panadería? R Si hasta que se escucho el bochinche. ¿Donde llegaron las personas armadas? R unos dentro de la panadería y otros fuera. ¿Tú vistes cuando entraron los funcionarios a la panadería? R No y no se decir si son funcionarios porque estaban vestidos de civil. Seguidamente lo interroga la Juez, quien expone: ¿Si te pones de frente vez completamente dentro la panadería? R Se ve pero no completamente. ¿Qué se puede ver? R La maquina de café, las vendedoras. ¿Cómo es la visibilidad? Parcial porque tiene una pared en el medio. ¿Los que están detrás la pared se ven? R No se ve los que están en charcutería y en la maquina de café.

  4. -IRAIBER DEL VALLE CABRERA PEREZ, quien en calidad de Testigo y previa juramentación dijo ser venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: Despachadora en la panadería, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.236.345, quien expone: “Yo no vi lo que paso ese día, yo estaba despachando pero pensé que iban a robar, eso fue todo lo que yo vi. Seguidamente lo interroga la Defensa Privada, quien expone: ¿Usted vio algo? R No yo estaba trabajando y no vi nada. ¿Usted vio al señor Fermín? R No lo conozco. ¿Sabe que paso? R después que se van dicen que se llevaron a un señor. ¿Hacia donde corrió? R A la parte de atrás de la pandería cuando veo a los que llegan con las pistolas. ¿De que parte estaba despachando? R de allí de la panadería. Seguidamente lo interroga el Fiscal Primero del Ministerio Público, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Trabaja en la panadería? R Si. ¿Dónde estaba parada? R por la nevera de helado. ¿Usted vio a F.M. ese día? R No. ¿Cómo a que hora fue eso? R en la tarde. Seguidamente lo interroga la Juez, quien expone: ¿Cuántas empleadas hay en la panadería? R tres.- Acto seguido toma la palabra la Juez y solicita al alguacil que verifique si se encuentran más testigo presentes, manifestando el mismo: que no existen mas medios de pruebas en esta oportunidad.-

  5. -N.R.G., quien en calidad de Testigo y previa juramentación dijo ser venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: Militar, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.694.508 y con domicilio en La Avenida panamerica Nº 103, Cumana Estado Sucre, quien expone: en ese tiempo marzo 2.008, fui comisionado por la superioridad, del grupo de extorsión y secuestro para una comisión en Guiria estaba con mi boleta de comisión al mando de tres guardias en una camioneta blanca llegue al comando de Guiria y me presente y como tenia la notificación de un fiscal que unos funcionarios iban a una extorsión de un ciudadano, montamos el operativo y nos estacionamos en la panadería con los vidrios arriba y le dije al señor le agradezco que cuando llegue el funcionario se quite la gorra y le entregué el sobre, en eso se activo el plan de seguridad y abordamos al funcionario, el otro guardia abrió el sobre y saco el dinero lo lleve al comando de la guardia donde se apertura el expediente y se le entrego al fiscal y luego me regrese a mi comando, es todo. Seguidamente lo interroga el Fiscal Primero del Ministerio Público, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Podría decirnos que cargo tenía para el momento de la actuación policial? R en extorsión y secuestro habían dos grupos yo era el único sargento que trabajaba allá y me mandaron con los guardias. ¿Por ordenes de quien hace la actuación policial? R Por el jefe que era el mayor ordenado por el Comandante O.C.. ¿Usted actuó en compañía de otros funcionarios? R Si. ¿Recuerda sus nombres? R Si uno era De Souza, el otro era maracucho pero no recuerdo el nombre. ¿Dónde se efectuó el procedimiento? R en el centro de Guiria, en la panadería. ¿Recuerda la hora? R nosotros llegamos temprano y estuvimos allí como dos horas, luego dimos una vuelta y al regresar esperamos como una hora mas, pero eso fue en el transcurso del medio día. ¿Qué se le incauto al acusado F.M.? R en la mano tenia el sobre amarillo, que le había dado el otro ciudadano y dentro del sobre el dinero. ¿Se requirió la presencia de otras personas? R si de unos testigos. ¿Cuándo solicitan la presencia de los testigos lo hacen obligándolos? R no en ningún momento la mayoría de las veces las personas no se niegan y en este caso los testigos vieron todo el procedimiento, nosotros les dijimos del procedimiento y ellos nos entregaron sus cedulas laminadas. ¿Qué se le incauto al acusado F.M.? R la pistola y su carnet de identificación. ¿Qué otra cosa? R el sobre que tenia en la mano sonde estaba el dinero, se le detuvo se monto en la camioneta y nos acompaño al comando. ¿Se le impusieron los derechos al hoy acusado? R si y el firmo puso sus huellas se le notifico al fiscal. ¿Qué hizo la comisión posteriormente? R se le notifico al fiscal, es todo. Seguidamente lo interroga la Defensa Privada, quien expone: ¿Dónde trabaja actualmente? R en este momento me llego el radio grama de la jubilación. ¿Conoce a r.l.? R si lo conozco porque fue la persona que iba a entregar el sobre y nosotros lo declaramos, recuerde que yo vengo del puerto hacia Guiria y el tiene que declara. ¿Quién le tomo la declaración? R los guardias. ¿Usted vio cuando le entregaron el sobre? R si. ¿Dónde le entregaron el sobre? R en la esquina de la panadería y quien lo pego para requisarlo fui yo y el tenia el sobre en la mano. ¿Dónde encontraron los testigos para el procedimiento? R en la panadería. ¿Usted fue el jefe de la comisión? R Cierto. ¿Utilizaron otros testigos en la guardia? R en ningún momento, fueron los dos testigos que se nombraron, es todo.

  6. - L.B., quien en calidad de Testigo y previa juramentación dijo ser venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: Desempleado, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.864.325 y con domicilio en: Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, quien expone: Bueno yo estaba en la panadería central viendo un juego de fútbol y en eso llego un grupo identificado como el grupo GAES y me tomo de testigo, dirigiéndome hasta la guardia Nacional, es todo. Seguidamente lo interroga el Fiscal Primero del Ministerio Público, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Podría decirnos de que sirvió de testigo? R Para un sobre que nos entrego ellos a nosotros. ¿Dónde? R en la panadería central para después ir a la guardia. ¿Usted solo vio el sobre? R Si. ¿Qué contenía el sobre? R Un dinero. ¿Había mas personas presente? R Si las personas que estaban en la panadería. ¿Vio al acusado F.M. en la panadería? R No. ¿Vio a R.L.? R no. ¿Vio cuando detienen a Fermín? R no porque yo estaba viendo la televisión cuando ellos llegaron yo estaba viendo el juego de futbol. ¿Ellos llegaron calladitos? R yo no se porque yo estaba viendo el juego de futbol. Es todo. Seguidamente lo interroga la Defensa Privada, quien expone: ¿Había mucha gente en la panadería? R Si. ¿Conoce a R.L.? R No, hasta hoy que lo vi. ¿Cuándo ellos llegaron vestidos de Guardias? R si. ¿Qué le dijeron ellos? R Que iba a ser testigo y me entrego un sobre de Manila amarillo el oficial que estaba a cargo. ¿Usted vio ese sobre en la panadería? R no. ¿Dónde vio el sobre? R en la carretera afuera. ¿Qué tenia? R dinero en efectivo. ¿Sabe cuanto? No. ¿Usted lo contó? R No. ¿Qué le dijeron que era ese dinero? R no se, es todo. Se deja constancia que la juez no realizo preguntas.

  7. -E.A.M.G., quien en calidad de Testigo y previa juramentación dijo ser venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: Comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.105.577 y con domicilio en: Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, quien expone: Yo estaba comprando un café en la panadería central porque tengo un negocio al lado y me llamaron para que fuera testigo me mostraron un sobre y eso es todo. Seguidamente lo interroga la Defensa Privada, quien expone: ¿Usted ha dicho que estaba en la panadería cuando llego la comisión? R no cuando yo estaba allí ya la comisión estaba. ¿Usted vio el sobre? Si. ¿Vio el dinero? R si. ¿Dónde fue eso? R Fuera de la panadería. ¿Usted fue al comando? R no. Seguidamente lo interroga el Fiscal Primero del Ministerio Público, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Dónde estaba el 1-03-2.008? R en mi negocio al lado de la panadería central. ¿Usted dice que fue llamado para presenciar el contenido de un sobre amarrillo? R Si. ¿Había muchas personas allí? R Si bastantes. ¿Estaba el acusado F.M.? R Si estaba. ¿Cuándo lo llaman, lo sacan de su negocio? R no yo salí a tomarme un café y me citan como testigo. ¿A que se refiere con lo citan? R Me dicen para que fuera testigo. ¿Usted fue a la guardia? R no yo tenia el negocio full y dije que no podía ir. ¿Las personas allí estaban uniformadas? R no. ¿Tenían armamento? R no recuerdo. ¿Usted recuerda como estaba vestido? R No pero si recuerdo que estaba mas delgado. ¿Usted sabia que el era funcionario del C.I.C.P.C? R si en varias ocasiones le alquile teléfonos en el negocio. ¿Era su cliente? R si.

  8. - D.J.N.M., quien en calidad de TESTIGO y previa juramentación dijo ser venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: Chofer, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.555.649 y con domicilio en La sabana de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, quien expone: Bueno en la panadería central cuando yo estaba llegando con un amigo a buscar trabajo y llego un carro de la guardia y detienen al señor y el tenia en la mano un sobre que tenia unos reales adentro y de allí nos llevaron al comando, es todo. Seguidamente lo interroga el Fiscal Primero del Ministerio Público, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Recuerda cuando sucedieron esos hechos? R no recuerdo la fecha exactamente. ¿Dónde se encontraba usted para el momento que presencio los hechos? R Llegando de frente hacia la panadería central. ¿Qué fue lo que pudo percibir en ese momento? R Que llego el carro con los guardias y se bajaron y agarraron al señor y después nos agarraron de testigo. ¿Podría decirnos si recuerda como estaba vestido el ciudadano que se llevaron detenido? R con zapatos negros, pantalón negro, no recuerdo el color de la camisa pero tenia unos lentes negros. ¿Qué le incautaron al ciudadano? R Un sobre con unos billetes adentro, pero no recuerdo la cantidad. ¿Fue obligado para que sirviera de testigo por la comisión? R no. Seguidamente lo interroga la Defensa Privada, quien expone: ¿Con quien iba? R Solo. ¿Usted entro a la panadería? R Si por donde venden los panes. ¿Cómo estaban vestidos los guardias? R De pantalón negro, chaleco, y gorra. ¿Ese es el uniforme de la guardia? R No. ¿Había mas personas en la panadería? R Si. ¿Cuántas? R: dos o tres y los que vendían. ¿Qué hizo la comisión? R Le dijo quieto y el levanto las manos y tenia el sobre en la mano. ¿Dónde estaba el? R Como viendo hacia el banco Mercantil. ¿Y Usted? R Por sonde venden pan. ¿Cuántos metros había entre el y usted? R No se. ¿Usted vio cunado le quitan el sobre a el? R Si. ¿El amigo suyo fue testigo del procedimiento? R Si. ¿Sabe el nombre? R no lo recuerdo. ¿Usted vio el sobre abierto en la panadería? R No en el comando. ¿Contaron el dinero? R Si en el comando. ¿Conoce al señor latan? R No. Se deja constancia que la juez no realizo preguntas.

    Pruebas incorporadas por su lectura:

  9. -Reconocimiento 001 de fecha 02-03-2.008 de fecha 02-03-2.008, practicado por los expertos P.V. y R.M., adscritos al C.I.C.P.C sub. Delegación Estadal Guiria, designados para realizar experticia a unas piezas relacionadas con un delito previsto en la ley anti corrupción, donde aparece como victima R.L. y como autor F.M.. Dicho hecho ocurrido en la Calle Juncal, cruce con calle Bolívar, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre y a los efectos le fue suministrada una pieza, por la fiscalia de guardia que resulto ser 1.- Un teléfono celular, Marca S.E., Modelo W200, elaborado en material sintético de color negro y componentes electrónicos, de fabricación coreana, con su batería, en la parte anterior consta de su pantalla en forma rectangular y teclado alfanumérico, el cual se hallaba encendido para el momento del reconocimiento y al revisar el menú se encontraron varias llamadas telefónicas…. 2.- Un teléfono marca nokia modelo 6066, elaborado en materia sintético de color gris, con su respectiva batería, en la parte anterior consta de su pantalla en forma rectangular y teclado alfanumérico, en regular estado de uso y conservación. 3.- Un arma de fuego, para uso individual, portátil, corta por su manipulación, la cual recibe el nombre de pistola Ruger, Modelo P95DC, calibre 9mm, elaborada en metal color plata y materia sintético de color negro, serial 811-78656, provista de su cargador de color plateado en buen estado de uso y conservación, 4.- Ocho balas, elaboradas en metal de color dorado, calibre 9mm, sin huellas de percusión, con las inscripciones CAIVIM; 9mm LUGER, en buen estado de conservación. 5.-Un credencial elaborado en material sintético de color negro y blanco, en el que se observa una foto de una persona del sexo masculino y se leen los apellidos y nombres M.F. C.I N° 14.596.711, estatus activo, credencial 293557, placa 293557, grupo sanguíneo ARH positivo, en bien estado de uso y conservación. 06.- Un instintivo elaborado en material sintético, translucido en forma rectangular, apreciándose una foto la cual muestra detalles del rostro de una persona de aspecto joven, del sexo masculino, con un escudo de color verde y su respectivo protector, la cual se encuentra en buen estado de conservación y uso. 7.- Una cedula de identidad laminada elaborado en material sintético translucido y papel color blanco, perteneciente a F.M.V., en buen estado de uso y conservación. 8.- Dos ejemplares con apariencia de billetes Del Banco Central de Venezuela, de circulación legal en el país de cincuenta bolívares fuertes, en buen estado de uso y conservación. 9.- Nueve ejemplares con apariencia de billetes, Del Banco Central de Venezuela, de circulación legal en el país de diez bolívares fuertes, en buen estado de uso y conservación. 10.- Dos ejemplares con apariencia de billetes, Del Banco Central de Venezuela, de circulación legal en el país de cinco bolívares fuertes, en buen estado de uso y conservación. En conclusión con el arma de fuego descrita en el numeral tres se pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad dependiendo de la zona anatómica del cuerpo comprometida, de la violencia empleada y del efecto rasante y perforante producido por los proyectiles disparados por la misma.

  10. -Así mismo se incorpora por su lectura la Inspección Técnica de fecha 02-03-2.008, N° 005 practicada por los funcionarios P.V. y L.A., adscritos al C.I.C.P.C, sub. Delegación Estadal Guiria, quienes realizaron la inspección en el lugar de los hechos, específicamente en La Panadería Central, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre y a tal efecto se dejo constancia de que resulta ser un sitio de suceso cerrado, de temperatura ambiental fresca, iluminación natural clara, piso de cerámica, paredes de bloque frisado, techo de cielo raso, todos estos aspectos corresponden a un local comercial donde funciona la Panadería Central la cual presenta su fachada orientada hacia el sentido Este Sur y su acceso principal lo constituyen tres puertas de metal tipo Santamaría con cerradura a base de candados, sin violencia, el interior del local es un espacio rectangular , en el que se visualizan vitrinas, el área de la caja, un friser, constante de diversos helados en exhibición adyacente al mismo una maquina de café. Posterior a las vitrinas se ubican algunas neveras y estantes constantes de bebidas gaseosas en forma de exhibición y una vitrina con confiterías y comestibles, en completo orden. No se aprecia otro detalle en particular y así se concluyo.

    CONCLUSIONES DE LA PARTES

    El ministerio publico solicitó condena para el acusado alegando que se comprobó y demostró de manera fehaciente que el acusado F.M. asumió una conducta tipificada en el Código Penal como el delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el articulo 459 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de R.L..

    La defensa alegó las imprecisiones de los testigos lo cual asegura que da duda razonable, solicitando que se absuelva a su defendido.

    El Ministerio Público ejerció su derecho a replica y el defensor a contrarréplica.

    Se le otorgó el derecho de palabra a la victima a los fines de declarar y la misma expuso que así como él hay muchas personas en el municipio que tienen miedo de denunciar a cualquier funcionario por temor a las represalias y que F.M., no solo el me pidió dinero sino que también R.M. y D.B. y yo lo que quiero es que se haga justicia, es todo.

    Se impuso al acusado del precepto constitucional, el cual manifestó que no iba a declarar.

    ANALISIS Y VALORACION DE LAS PRUEBAS

    A este Tribunal le corresponde analizar cada una de las pruebas que fueron debatidas en las audiencias, con estricta observancia del contenido del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, para precisar cuales fueron los hechos que resultaron acreditados con las mismas y la culpabilidad del acusado; haciendo un análisis lógico comparativo de las pruebas y de las circunstancias de los hechos, para tomar la decisión definitiva sobre la culpabilidad del acusado por la comisión del hecho objeto del debate.

    Este Tribunal desestima la declaración del funcionario R.M., por cuanto se observó en el debate que su declaración no fue sincera, declarando este Tribunal Con Lugar la solicitud fiscal del delito en audiencia, poniendo al funcionario en referencia a la orden de la fiscalía de guardia.

    Asimismo desestima la declaración del testigo D.J.P., por cuanto de su declaración no surgió ningún elemento de interés para el esclarecimiento de la verdad.

    Así las cosas, se le da pleno valor probatorio a la declaración de la víctima R.J.L., a la de los funcionarios L.A. Y P.V., así como de los testigos, L.P. y L.B.S., A.Y.B.R., L.B.S.D.M., IRAIBER EL VALLE CABRERA PEREZ, N.R.G., L.B., E.A.M.G., D.J.N.M. y ALCENYS J.R.P., toda vez que con ellos este Tribunal comprueba el hecho cierto de que el día 01-03-08, en horas de la tarde el Ciudadano funcionario F.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Seccional Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, en la panadería central de esa ciudad, se encontró con el ciudadano R.J.L. en la esquina de la panadería de la parte posterior de afuera que queda al frente del banco Mercantil, lo cual éste le hace entrega de un sobre de color amarillo el cual el sujeto lo toma con la mano derecha, y procediendo a retirarse R.L.,

    Pues, dichos testigos hacen una descripción del hecho ocurrido en la panadería Central de Güiria Municipio Valdéz del Estado Sucre, y acreditan la presencia del acusado en ese lugar y de los funcionarios que lo aprehendieron, pues aunque se observaron pequeñas incoincidencias en sus dichos, esto no le resta credibilidad, con respecto a cuando y como ocurrió la aprehensión del acusado, pues la lógica nos indica que cada persona, según sus cualidades, condiciones y perspectivas de donde se encontraba con relación a los hechos que narra, tiene una visión singular de los mismos, que hace imposible su coincidencia idéntica en la narración.

    Por lo tanto, ésta Juzgadora considera que cada testigo en su narración propia, dio su versión de lo ocurrido, la cual resultó cierta pues estuvieron contestes en cuanto al lugar del hecho, la fecha y hora en que ocurrió, la descripción de la conducta desarrollada por el acusado y en cuanto a su señalización como la persona en el lugar, el día y hora de los hechos.

    Asimismo con sus declaraciones, consideró éste Tribunal cierta la exposición de la víctima cuando denunció que en la audiencia, que el funcionario F.M., lo estaba extorsionando para librarlo de un supuesto problema, que luego lo soltaron, formulando el ciudadano R.J.L., denuncia por ante la Fiscalia Tercera del Ministerio Público Este dicho de la víctima guarda coincidencia con la declaración del funcionario L.A., quien afirmó en la audiencia, que recibió en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esa ciudad, actuaciones relacionadas con la denuncia de la víctima, manifestando recibir una credencial y documentos de identificación del funcionario F.M., manifestando el deponente que realizo inspección del lugar del hecho que había sucedido, dando certeza del lugar donde ocurrió el mismo, asimismo dio fe del lugar de la inspección técnica al lugar de los hechos, el funcionario P.V.. Asimismo con la declaración de este experto, quien aseguró haber practicado la experticia donde se describe las características de dos billetes de 50 bolívares, de 9 billetes de 10 bolívares y dos de cinco bolívares, lo cual demuestra la veracidad de las afirmaciones de la víctima, el cual refirió haber entregado al acusado la cantidad de 200 bolívares fuertes.

    Asimismo concedieron dichas declaraciones con la señalada por la victima de que el funcionario de la Guardia Nacional le dio una señal la cual le indicaría a los efectivos cual seria la persona a quien le entregarían el dinero, dicha señal consistía en quitarse la gorra al momento de que se acercara al acusado.

    En lo que respecta a los ciudadanos N.R.G., y los testigos L.B., E.A.M.G. Y D.J.N.M., quien fue expreso en la audiencia al decir que él se encontraba en la Panadería Central cuando llegó un carro de la Guardia y detienen al acusado y que el acusado tenía en la mano derecha un sobre que tenía unos reales adentro y de allí se lo llevaron al comando, así pues éstos testigos fueron contestes en la forma como sucedió la extorsión, y sobre la aprendieron del acusado en flagrancia, es decidir inmediatamente después de que la victima le estregara el sobre con el dinero, precisando en juicio las circunstancias de como ocurrió la aprehensión. La identificación del aprehendido la aseguró el funcionario N.R.G., por lo tanto quedó plenamente demostrado en la audiencia, las circunstancias de donde, como y cuando ocurrió el hecho punible y el responsable de ese hecho ciudadano F.M..

    Por lo tanto la comprobación del hecho punible y la culpabilidad del acusado, se sustentó sobre las declaraciones de los funcionarios de la Guardia Nacional, la declaración de la víctima y de los testigos; con lo cual se estableció la acreditación del hecho objeto del debate, sus circunstancias y la conducta desarrollada por el acusado.

    FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

    El análisis probatorio efectuado, permite concluir que las pruebas evacuadas en el Juicio fueron suficientes, tanto para acreditar el hecho objeto del debate, como para demostrar la culpabilidad del acusado, por lo que la presente sentencia necesariamente debe ser condenatoria pues se demostró la responsabilidad penal del acusado, en el delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el articulo 459 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano R.L., y así se decide.

    PENA PRINCIPAL Y ACCESORIA

    Ahora, bien considerada como ha sido la culpabilidad del acusado en el delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el articulo 459 del Código Penal, este Tribunal procede a aplicar la pena correspondiente calculada de acuerdo a los parámetros establecidos en el articulo 37 y 74 numeral 4 del Código Penal, así el delito de EXTORSION, comporta una pena que oscila entre cuatro a ocho años de prisión, por lo que debe sumarse sus limites y aplicar la mitad como la pena normalmente aplicable, lo cual quedaría en seis (6) anos, sin embargo por cuanto no consta en las actas que el acusado tenga antecedentes penales lo cual es una circunstancia que lo favorece se procede a aplicar la atenuante genérica establecida en el citado articulo 74 numeral 4, por lo que se aplica el limite inferior de la pena quedando la misma en CUATRO (4) años de prisión, mas las accesoria legales establecidas en el articulo 16 del Código Penal. ASI SE DECIDE.

    DISPOSITIVA

    Este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: CONDENA, al acusado F.M.V., venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.596.711, nacido en fecha 02-10-1979, de 29 años de edad, de profesión u oficio: Funcionario Público del CICPC, hijo de M.V. y M.M. (F), domiciliado en la Urb. Fe y Alegría, sector Súper Bloques, Edif. 47, apartamento 02-05, Cumaná, Municipio Sucre, del Estado Sucre, a cumplir la pena principal de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, en el establecimiento carcelario que determine la autoridad competente, por considerarlo culpable en la comisión del delito de EXTORSION, tipificado en el articulo 459 del Código Penal en perjuicio de R.J.L., todo de conformidad con lo previsto en los artículo 37, 74 ordinales 4 y 16 todos del Código Penal. La pena principal impuesta en el presente caso se vencerá aproximadamente el 01 de marzo de 2012.

    Dada, Firmada y Sellada en la sede de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Tribunal Unipersonal Primero de Primera Instancia, en función de Juicio, Carúpano a los 14 días del mes agosto del año Dos Mil Nueve (2009). Publíquese.

    La Jueza Primero de Juicio

    Abg. L.S.S.

    El Secretario Judicial.-

    Abg. Laimalia Moya.-

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