Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 23 de Abril de 2008

Fecha de Resolución23 de Abril de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteArlec Lucena
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

197º y 148º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2007-000555

PARTES DEMANDANTES: A.C. SALINAS M, F.A. PINTO PAEZ y J.G. FARIAS C.

REPRESENTADOS POR: Abg. G.E.C.R. y D.A. CRESPO R.

PARTE DEMANDADA: C.L.D.E.Y..

EN LA PERSONA DE: J.A.G. y/o JULIO LEÒN HEREDIA.

REPRESENTADO POR: Abg. H.M.M.D..

APODERADO DE LA PROCURADURÍA DEL ESTADO: Abg. C.A.M..

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTITRES (23) días del mes de ABRIL de 2008, siendo las 12:00 M., del Mediodía, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada y continuación del p.d.M. y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por los ciudadanos: A.C.S.M., F.A.P.P., Y J.G.F.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-16.855.719, Nº V-11.274.930 y Nº V-11.750.034 respectivamente, todos de este domicilio, representados en este acto por sus Apoderados Judiciales los Abogados en ejercicio: G.E.C.R. y D.A.C.R., ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 10.367.762 y 7.393.005 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 65.407 y 65.218 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes actúan con sus facultades acreditadas en autos, en CONTRA: DEL C.L.D.E.Y., en las personas de los ciudadanos: J.A.G. y/o J.L.H., ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 7.905.986 y 8.740.327, en sus condiciones de Presidente Saliente y Presidente Entrante del Ente Demandado, ambos de este domicilio, representado en este acto por el Abogado: H.M.M.D., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 3.912.945 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 74.106, de este domicilio, quien actúa en su condición de Director de Consultorio Jurídica del Instituto Demandado, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2007-000555, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto los Actores representados por sus Apoderados Judiciales, el Apoderado Judicial del Ente Demandado; y a su vez quien Juzga deja constancia de la comparecencia a este acto del Apoderado Judicial de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, el Abogado: C.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.462.852 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 70.007, de este domicilio, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC V.L.H., Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Acto seguido se le cede la palabra a los Actores presentes en esta oportunidad en las personas de los ciudadanos: F.A.P.P. y J.G.F.C., ya identificados, representados en este acto por sus Apoderados Judiciales los Abogados en ejercicio: G.E.C.R. y D.A.C.R., identificados en autos, quienes ratifican en todas sus partes los alegatos planteados en el libelo de la demanda; a favor de sus mandantes concluida su exposición, seguidamente expone el Apoderado Judicial de la parte Demandada el C.L.D.E.Y., en las personas de los ciudadanos: J.A.G. y/o J.L.H., representado en este acto por el Abogado: H.M.M.D., ya identificado, quien alega lo siguiente PRIMERO: Con el fin de finiquitar el presente proceso, con los Actores, procedo en nombre de mi representada a ofrecerles cancelarles, la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TRECE CON TREINTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES EXACTOS (BsF.55.213,35), dicho monto equivale a la suma de CINCUENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS TRECE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON 19 CENTIMOS (Bs.55.213.350,19), por concepto de Pago de Prestaciones Sociales y otros Debitos Laborales inclusive una Bonificación Especial, dicha suma será distribuida entre los Tres (03) Actores, por lo tanto se les oferta cancelarles a cada uno de los Demandantes reclamantes, las siguientes sumas: En cuanto a la ciudadana: A.C.S.M., identificada en autos, la cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS CINCO CON OCHENTA Y UN BOLIVARES FUERTES EXACTOS (BsF. 17.505,81), es decir dicha cantidad equivale a la suma de DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS CINCO MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON 41 CENTIMOS (Bs. 17.505.816,41); con respecto al ciudadano: F.A.P.P., ya identificado, mi representada le ofrece ingresarlo nuevamente para que preste sus servicios en la sede del C.L., a partir de la fecha convenida de mutuo acuerdo entre las partes y además le ofrece cancelarle el monto de VEINTIUN MIL VEINTITRES CON SETENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES EXACTOS (BsF.21.023,74) es decir dicha cantidad equivale a la suma de VEINTIUN MILLONES VEINTITRES MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CENTIMOS (Bs.21.023.740,79) y en cuanto al ciudadano: J.G.F.C., identificado en autos, mi representada le ofrece ingresarlo nuevamente para que preste sus servicios en la sede del C.L., a partir de la fecha convenida de mutuo acuerdo entre las partes y además le ofrece cancelarle la cantidad de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES CON SETENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES EXACTOS (BsF. 16.683,79), es decir dicha cantidad equivale a la suma de DIECISEIS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON 99 CENTIMOS (Bs. 16.683.792,99).

Ahora bien, dichos montos se consignaran en fecha VIERNES 23-05-2008, dichos pagos se efectuaran por ante la sede de este Juzgado a las 11:00 AM. Seguidamente exponen los Actores representados por sus Apoderados Judiciales, quienes declaran expresamente: Que con la cancelación de la cantidad señalada anteriormente se consideran satisfechas con todas y cada una de las aspiraciones y reclamaciones laborales reflejadas en el libelo, a favor de sus representadas, en consecuencia en este mismo acto los Actores en las personas de los ciudadanos: A.C.S.M., F.A.P.P., Y J.G.F.C., ya identificados, representados en este acto por sus Apoderados Judiciales los Abogados en ejercicio: G.E.C.R. y D.A.C.R., antes identificados, quienes manifiestan en este mismo acto que aceptan el pago ofertado por la parte demandada en las condiciones y términos antes expuestos. SEGUNDO: Ambas partes declaran que con la celebración de la presente transacción dan por terminado este juicio y solicitan de la ciudadana Juez, homologue la presente transacción, se le otorga el carácter de cosa juzgada, una vez que conste en autos que los Actores hagan efectivo el pago ofertado por la parte demandada, y a tal efecto piden se de por terminado el presente juicio ordenándose el cierre y archivo del presente expediente. En este estado el Tribunal considera que por cuanto los acuerdos alcanzados en esta Audiencia Preliminar, no son contrarios al orden público y se circunscriben dentro de las formas alternativas de resolución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y reúne los requisitos exigidos en el artículo 89, numeral 2, ejusdem y el artículo 3 Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

DECIDE:

PRIMERO

Se imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta;

SEGUNDO

Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el Acuerdo que contiene la presente acta;

TERCERO

Se le insta a las partes que una vez hecho efectivo el pago ofertado se informe al Tribunal que se recibió conforme;

CUARTO

Se da por terminado el presente proceso, y que se archive el respectivo expediente, previo cumplimiento del acuerdo celebrado entre las partes en la presente transacción.

Se hacen Cinco (05) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los VEINTITRES (23) días del mes de ABRIL de 2008. Siendo las 12:59 M del Mediodía. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,

MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Abg. ARLEC V.L.H.

Por las partes demandantes: Por la parte Demandada:

C.L.D.E.Y..

F.A. PINTO.

J.G. FARIA CASTILLO. Representado por:

Abg. H.M.M.D.

Representados por: Apoderado de la Procuraduría del Estado Yaracuy:

Abg. G.E.C.. Abg. C.A. MOGOLLON.

Abg. D.A. CRESPO R.

La Secretaria.

Abg. NORAYDEE REVEROL.

AVLH/NR.

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