Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de Apure, de 16 de Junio de 2009

Fecha de Resolución16 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca
PonenteAuris Yuli Torres Lares
ProcedimientoInspección Judicial

Comisión N° 9-2267.

En el día de hoy, martes dieciséis (16) de Junio del año dos mil nueve (2.009), siendo las 2:00 p.m., conforme a lo acordado en el auto anterior, se trasladó y constituyó el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en la sede donde funciona el MERCADO DE ALIMENTOS COMPAÑÍA ANÓNIMA (MERCAL), ubicada en la Avenida Miranda, Edificio Trinacria, de esta ciudad de San F.d.A., Estado Apure, con la finalidad de practicar la INSPECCIÒN OCULAR, solicitada por el ciudadano F.T., quién es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.360.320, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio N.J.G.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.144.659, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 99.798. En este acto el Tribunal pasa a designar como Secretaria Accidental a la ciudadana M.M.M., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.152.040, quien estando presente acepto el cargo para el cual fue designada y juró cumplir bien y fielmente con los deberes y derechos inherentes al cargo, en virtud del permiso por Amamantamiento otorgado a la Secretaria Titular de éste Despacho ciudadana Dra. M.M.A.T.. Se NOTIFICA de la misión del Tribunal, a la ciudadana Dra. GIPSY K.D.J., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.395.834, quien manifestó a éste Tribunal ser la Consultora Jurídica de la Compañía en la cual se encuentra constituido éste Tribunal. Compareció a prestar apoyo una Comisión Policial, conformada por dos (02) funcionarios. Seguidamente el Tribunal pasa a dejar constancia sobre los particulares a que se contrae la solicitud, en los siguientes términos: AL PARTICULAR PRIMERO: El Tribunal deja constancia, que según información suministrada por la Notificada, efectivamente se realizó una venta de un (01) inmueble ubicado en la Avenida M.N., de ésta ciudad de San F.d.A., Estado Apure, y por dicho concepto el MERCADO DE ALIMENTOS COMPAÑÍA ANÓNIMA (MERCAL) no le adeuda cantidad de dinero alguno a la vendedora Ferretería Techo Mundial. AL PARTICULAR SEGUNDO: El Tribunal deja constancia, que como ya se indicó en el particular primero no se le adeuda ningún concepto por dicha venta. AL PARTICULAR TERCERO: En este estado el solicitante, asistido de Abogado, solicita el derecho de palabra y concedídole como le fue expuso: “Solicito al Tribunal le requiera a la notificada información acerca de si la Compañía MERCADO DE ALIMENTOS COMPAÑÍA ANÓNIMA (MERCAL) solicitó la solvencia laboral a la Ferretería Techo Mundial, C.A., para materializarse la venta, es todo”. El Tribunal visto el requerimiento anterior y según información solicitada a la Notificada, deja constancia que la notificada indicó a éste que no se efectuó la solicitud de solvencia laboral antes de efectuarse la venta del inmueble anteriormente señalado. No siendo otra la misión del Tribunal, da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural siendo las 3:25 p.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

La Jueza Temporal.

Dra. A.T.L..

El Solicitante.

F.T..

El Abogado Asistente.

Dr. N.J.G.L..

La Notificada.

Dra. GIPSY K.D.J.

El Jefe de la Comisión Policial

Agt. EGDUAR OLIVARES.

C.I. V- 18.328.834.

El Alguacil Titular.

M.Á.B..

La Secretaria Accidental.

M.M.M..

Comisión N° 9-2267.

Af.-

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