Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 19 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaría del Carmen Wetter Figuera
ProcedimientoExtinción De La Acción Penal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE

EXTENSIÒN CARÙPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 19 de Noviembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002413

ASUNTO: RP11-P-2011-002413

SOBRESEIMIENTO

Celebrada como ha sido, la AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO, en la presente causa seguida al imputado J.G.F.V., presuntamente incurso en la Comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de la Mujeres a una v.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana: J.J.R.T..

DEL ACUSADO

Seguidamente la Juez instruye al acusado del motivo de la presente audiencia y asimismo lo impone del precepto constitucional consagrado en él articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo identificado como J.G.F.V., venezolano, natural Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.884.454, nacido en fecha 21/04/1968, estado civil: casado, oficio: pescador, hijo de E.F. y C.V. y domiciliado en el sector el Tocuyito, calle principal, casa sin número, frente al taller de reparación de electrodomésticos, Río Caribe, Municipio A.E.S., quien expone: Yo cumplí con las condiciones impuestas por el tribunal, me presente, y no me metí mas con la Sra. Es todo.

DE LA VÍCTIMA

En este estado se le cede el derecho de palabra a la victima J.J.R.T., quien expone: El no se ha vuelto a meter conmigo, nosotros no hemos tenido más problemas. Es todo.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente la ciudadana Juez cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Esta representación fiscal, visto lo manifestado por la Victima, y revisada la presente causa, en la cual consta que el imputado de autos cumplió con as presentaciones impuestas por este Tribunal, solicita al Tribunal Decrete la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el Sobreseimiento a favor del mismo, es todo.

DE LA DEFENSA

Seguidamente la ciudadana Juez cede el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Jesús Mayz, quien expone: ‘’Visto que mi representado cumplió cabalmente con las obligaciones impuestas por el tribunal, solicito Decrete el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito copia del acta. Es Todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 28/02/2013, así mismo oídas las declaraciones del imputado, así como la victima y los alegatos esgrimidos por la Defensa, Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: Este Tribunal observa que en fecha 28/02/2013, se celebró Audiencia Preliminar donde le fue concedido la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al acusado: J.G.F.V., venezolano, natural Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.884.454, nacido en fecha 21/04/1968, estado civil: casado, oficio: pescador, hijo de E.F. y C.V. y domiciliado en el sector el Tocuyito, calle principal, casa sin número, frente al taller de reparación de electrodomésticos, Río Caribe, Municipio A.E.S.; por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de la Mujeres a una v.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana: J.J.R.T., y una vez verificado que el acusado de autos cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal y verificado el dicho de la víctima quien manifestó que el acusado no la volvió agredir, es por lo que esta Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 numeral 3 ejusdem, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano: J.G.F.V.; por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de la Mujeres a una v.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana: J.J.R.T., Cesando así las condiciones bajo la cual se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, EXTENSIÓN CARÚPANO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 49 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano J.G.F.V., venezolano, natural Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.884.454, nacido en fecha 21/04/1968, estado civil: casado, oficio: pescador, hijo de E.F. y C.V. y domiciliado en el sector el Tocuyito, calle principal, casa sin número, frente al taller de reparación de electrodomésticos, Río Caribe, Municipio A.E.S., por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de la Mujeres a una v.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana: J.J.R.T.. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones pertinentes para su reproducción. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,

ABG. M.W.F.

LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. M.D.S.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR