Decisión nº 83 de Tribunal de Primera Instancia de Protección LOPNA de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 7 de Junio de 2005

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2005
EmisorTribunal de Primera Instancia de Protección LOPNA
PonenteCarlos Guillermo Espinoza
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño y el Adolescente de El Tigre.

El Tigre, siete de junio de dos mil cinco

195º y 146º

ASUNTO: BP12-S-2004-000490

Por recibida la presente solicitud de: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la FISCAL DUODECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ABG. J.B.O., actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 170 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en donde solicita la Homologación del convenio suscrito en fecha 22-11-04, por los Ciudadanos: P.M.G.F. Y W.B.V.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.774.111, Nº -V-13.248.419, respectivamente domiciliados el primero en la Vía H.P., N° 15, Anaquito, Anaco y la segunda en la Calle Las Acacias, N° 07, Sector Paraíso, Anaco, Estado Anzoátegui, ante su Despacho a favor de las niñas: WILMARY SOFFIA y WITHNEY S.G.V., de Siete (07) años y Tres (03) años de edad, quien es su hija, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de Un (01) folio útil y Un (01) anexo.- Désele Entrada y anótese en los libros respectivos. En consecuencia se ADMITE: por cuanto a lugar en Derecho a las buenas costumbres y ninguna Disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser Orientados por la Fiscal de Protección expusieron: “El padre ciudadano P.M.G.F., se compromete a depositar la cantidad de Ciento Cincuenta Mil bolívares (150.000,00) Mensuales, por concepto de Obligación Alimentaría, en una Cuenta de Ahorros, a favor de sus hijas: WILMARY SOFFIA y WITHNEY STEFFANY, autorizada la madre a realizar los correspondientes retiros. Igualmente, dotara a su hija de vestido y calzado dos veces al año (En los meses de Julio y Diciembre) de útiles y uniformes escolares en el mes septiembre y medicinas y atención medica cuando lo requiera en un 50%. En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente, Extensión El Tigre en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior del niño: las niñas: WILMARY SOFFIA y WITHNEY S.G.V., de Siete (07) años y Tres (03) años de edad, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños o Adolescentes para asegurar su desarrollo Integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus Derechos y Garantías HOMOLOGA,

Por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio y acuerda además que la presente Obligación de Alimentos, deberá ser aumentada a medida en que aumenten las necesidades de los Niños y los ingresos del Padre, tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su último Parágrafo. Asimismo se acuerda que los gastos extraordinarios tales como: Gastos Médicos cuando lo requiera en 50%, Odontológicos, Medicinas, Recreación, Deportes, etc. La Madre Ciudadana: W.B.V.A., manifiesta su conformidad con el acuerdo fijado, que de incurrir en los supuestos establecidos en el Artículos 245 “EIUSDEM”, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público, se acuerda Expedir por Secretaría dos (2) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cúmplase.

EL JUEZ TEMPORAL

ABG. C.G.E.R.

LA SECRETARIA

ABOG. SAMINTHA MARIN

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-

LA SECRETARIA

ABOG. SAMINTHA MARIN

CGER/

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR