Decisión de Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 23 de Enero de 2013

Fecha de Resolución23 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Rodolfo Herrera
ProcedimientoDesalojo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 23 de enero de 2013

202º y 153º

ASUNTO: AH12-V-2007-000023

Visto el anterior oficio emanado de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, recibido en fecha 16 de enero de 2013, mediante el cual se indicó que resulta inoficioso realizar el procedimiento previo a las demandas descrito en los artículo 5º al 10º, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, por cuanto al parecer de dicho ente, la presente causa se encuentra en fase de juicio, este juzgado debe necesariamente proceder a realizar las siguientes consideraciones al respecto:

- I –

Este proceso se inició mediante demanda de desalojo incoada por la ciudadana F.I.M.V., en contra del ciudadano MIGUEL PEÑA. Dicha demanda fue admitida en fecha 25 de junio de 2007.

En fecha 13 de julio de 2008, este juzgado dictó sentencia definitiva en la presente causa declarando con lugar la pretensión contenida en el libelo de demanda.

Posteriormente, en fecha 9 de noviembre de 2009, se suspendió el curso de la presente causa en virtud del fallecimiento de la parte actora, ordenándose librar el edicto establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 3 de mayo de 2010, fueron cumplidas todas las formalidades de dicho artículo.

En fecha 17 de noviembre de 2010, este sentenciador fijó un plazo de diez (10) días de despacho para que se efectuara el cumplimiento voluntario de la decisión definitiva proferida por este despacho en la presente causa. Luego de lo anterior, en fecha 7 de enero de 2011, se decretó la ejecución forzosa de la referida sentencia.

En fecha 30 de mayo de 2011, el Juzgado Séptimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, juzgado comisionado, con ocasión a la medida de entrega material dictada por este despacho en virtud de la ejecución forzosa de la sentencia definitiva anteriormente indicada, suspendió la presente causa de conformidad con el artículo 5º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas. Seguidamente, en fecha 23 de mayo de 2012, fueron recibidas las resultas de de dicha comisión.

En fecha 24 de mayo de 2012, se suspendió el presente juicio hasta tanto las partes acreditaran haber cumplido el procedimiento especial previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas.

- II –

Ahora bien se indicó en el oficio emanado de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, de fecha 20 de diciembre de 2012, que la demanda de desalojo que cursa en el presente expediente se encontraba en fase de juicio, y que tal circunstancia constaba en el auto de fecha 24 de mayo de 2012, el cual se mencionó supra. Al respecto, este sentenciador observa que tal circunstancia parte de un falso supuesto, toda vez que la presente causa no se encuentra en fase de juicio, por cuanto en fecha 13 de julio de 2008, se efectuó el pronunciamiento de sentencia definitiva la cual quedó firme al no haberse ejercido los recursos legales establecidos para su impugnación. Tal circunstancia se traduce en que la demanda que cursa en el presente expediente se encuentra en estado de ejecución y en consecuencia, se la misma se subsume en el supuesto de hecho establecido en los artículos 12 y 13 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, los cuales se leen al tenor siguiente:

Artículo 12. Los funcionarios judiciales estarán obligados a suspender, por un plazo no menor de noventa días (90) días hábiles ni mayor a ciento ochenta (180) días hábiles, cualquier actuación o provisión judicial en fase de ejecución que implique la terminación o cese sobre la posesión legítima del bien destinado a uso de vivienda, bien sea que se encuentre tanto en ejecución voluntaria como forzosa, debiendo notificar al sujeto afectado por el desalojo y cualquier otra persona que considere necesaria en resguardo y estabilidad de sus derechos.

Artículo 13. Dentro del plazo indicado en el artículo anterior, el funcionario judicial:

(…)

2. Remitirá al Ministerio competente en materia de hábitat y vivienda una solicitud mediante la cual dicho órgano del Ejecutivo Nacional disponga la provisión de refugio temporal o solución habitacional definitiva para el sujeto afectado por el desalojo y su grupo familiar, si éste manifestare no tener lugar donde habitar.

En todo caso, no se procederá a la ejecución forzosa sin que se garantice el destino habitacional de la parte afectada, por ser este un derecho de interés social e inherente a toda persona.

Habida cuenta de lo anterior, siendo que la presente causa se encuentra en fase de ejecución y en estricto cumplimento al dispositivo legal precedentemente transcrito, este sentenciador debe suspender la presente causa por un término de ciento ochenta días (180) días, y remitir copia de las presentes actuaciones a la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, a los fines de que disponga la provisión de refugio temporal o solución habitacional definitiva al ciudadano demandado M. PEÑA y a su grupo familiar.

Adicionalmente, se hace constar que no se procederá a la ejecución forzosa del demandado, sin que se garantice su destino habitacional, por ser este un derecho de interés social e inherente a toda persona, de conformidad con el último aparte del artículo 13 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, supra transcrito.

-III-

En vista de los razonamientos anteriormente esgrimidos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, M. y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, suspende la presente causa por un término de ciento ochenta días, y ordena remitir copia de esta decisión a la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda a los fines de que provea lo conducente en lo que respecta al contenido del ordinal 2º del artículo 13 de la Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas.

EL JUEZ,

L.R.H.G.

LA SECRETARIA

MARIA GABRIA HERNÁNDEZ RUZ

LRHG/MGHR/Ajr.-

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