Decisión nº 1537 de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de Merida, de 1 de Julio de 2004

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2004
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina
PonenteIria Margarita Bracho de Suarez
ProcedimientoDesalojo Arrendaticio

En la mañana de hoy primero de Julio del año dos mil cuatro, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana, habiendo salido el Tribunal de su sede a las nueve de la mañana, se trasladó y constituyó previa solicitud de la parte actora, en un inmueble ubicado en la Avenida Principal Chorros de Milla, casa N° 8-83 Municipio Libertador del Estado Mérida, a objeto de dar cumplimiento a la práctica de la media decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Seguidamente el Tribunal procedió a notificar de su misión y constitución a la Ciudadana: N.J.A., titular de la cédula de Identidad N° 8.019.709, quien manifestó al Tribunal ser la esposa del Ciudadano: D.A.S.. Está presente el apoderado judicial de la parte actora abogado: D.D.B.F., titular de la cédula de Identidad N° 10.902.124, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.409, quien solicitó el derecho de palabra y concedídole como le fue expuso: solicito al Tribunal se le de cumplimiento a la práctica de la medida de Secuestro a que se contrae la presente comisión.- Seguidamente este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida., visto el contenido a que se contrae la presente comisión y el pedimento hecho por el abogado de la parte actora; Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley declaro formal y solemnemente secuestrado el inmueble, consistente en una casa para habitación N° 8-83, ubicado en la Avenida Principal Chorros de Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida. En este estado el Tribunal deja constancia que a simple vista se observa que el inmueble secuestrado presenta signos de humedad en sus paredes; techo, una parte de él de zinc, en muy mal estado, baño en mal estado sin puerta, piso de cemento en regulares condiciones; condiciones de habitabilidad escasas. En este estado la notificada, manifestó desocupar voluntariamente el inmueble, para lo cual le concedió el tiempo necesario este Tribunal comenzó sus labores de embalaje voluntariamente, siendo las diez y diez minutos de la mañana. Están presentes los funcionarios Policiales Ciudadanos: L.Y.P. y Lorny A.Á., titular de las cédulas de Identidad Nros, 15.921.386 y 13.952.232. Siendo las diez y veinte minutos de la mañana, se hizo presente en el inmueble secuestrado y donde se encuentra constituido el Tribunal, el Ciudadano: D.A.S.M., titular de la cédula de Identidad N° 5.682.582, demandado en el presente juicio. El Tribunal lo notificó de su misión y constitución. Se hizo presente el abogado J.A.C.R., titular de la cédula de Identidad N° 11.464.333, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.831, quien manifestó su voluntad de asistir a los notificados: N.J.A. y D.A.S.. En este estado la Ciudadana: N.J.A. culminó voluntariamente con la desocupación del inmueble secuestrado, dejando totalmente desocupado de personas, animales y cosas. En este estado el abogado de la parte actora: D.D.B., con el derecho expuso: En nombre y representación de mi poderdante y de conformidad con el ordinal 7mo., del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, se deposita el inmueble en la persona de su propietario G.P., representado en este acto por mi, no expuso más.- En este estado el Tribunal acuerda conforme a lo solicitado y de conformidad con la precitada norma, deposita el inmueble secuestrado en la persona de su propietario G.P., representado por su Apoderado Judicial: D.D.B., quedando afecta la cosa para responder al arrendatario si hubiere lugar a ello. Y procede hacerle entrega del referido inmueble, totalmente desocupado de personas, animales y cosas. En este estado: El abogado D.D.B., identificado en autos expuso: recibo el inmueble, totalmente desocupado de persona animales y cosas, así como también recibo las llaves del mismo. Se deja constancia que la Ciudadana: N.J.A., trasladó sus bienes muebles, a un inmueble ubicado en el mismo sector, donde se encuentra ubicado este inmueble, es decir en esta misma calle N° 8-61. En este estado solicitó el derecho de palabra el demandado D.A.S., asistido por el abogado J.A.C., antes identificados y concedídole como le fue expuso: Me doy por citado, reconozco la deuda tanto en los hechos como en el derecho, que dieron causa a la presente demandada, es decir, los cánones de arrendamiento que están insolutos, convengo en la desocupación del inmueble, en este acto, no expuso más.- En este estado con el derecho de palabra el abogado de la parte actora D.D.B., expuso: En este estado y visto el convenimiento de la parte demandada, en las causas que dieron origen al presente litigio y viendo el estado de pobreza, que se encuentra el demandado y su grupo familiar, en nombre de mi representado condono la deuda de los cánones insolutos arrendatarios demandados y los cánones que se produjeron desde la admisión de la demandada hasta la presente fecha, y en nombre de mi representado renuncio a las acciones que se hallan suscitado y que pudiera surgir con motivo de la relación arrendaticia y del presente litigio y con sus mismos accesorios, no expuso más. En este estado con el derecho de palabra el abogado D.S., asistido del Abogado J.C., expuso: Acepto la condonación de cualquier deuda, derecho o acción que exista o pudiera surgir producto de la realización arrendaticia in comento, así mismo expongo mi voluntad de no ejercer ulteriores acciones contra la parte accionante. Es todo. En este estado el Tribunal a solicitud verbal del demandado de autos, deja constancia que el inmueble objeto de la presente medida de secuestro convivían con sus padres; N.J.A. y D.A.S., dos adolescentes de nombres: D.L.S. y K.Y.S. y la niña Dublaska F.S., esta última, nieta del demandado, no haciéndose necesaria la presencia de los Consejeros de Protección del Niño y Adolescente, porque sus padres manifestaron estar en capacidad de proveerle el abrigo que ordena la LOMPNA. Ambas partes solicitan ser remitidas la presente comisión al Tribunal de la causa, para que una vez suspendida la medida de secuestro homologuen el presente covenimiento de secuestro, y se archive el expediente Se deja constancia que se respetaron todos los derechos y garantías Constitucionales y que por está actuación no se recaudó arancel judicial, dada la gratuidad de la Justicia; y acuerda devolver la presente comisión al Tribunal de la causa, dejando copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal. Terminó, se leyó y estando conformes firman regresando el Tribunal a su sede siendo las dos y veintisiete minutos de la tarde.- Se agregó a las presentes actuaciones copia fotostática del documento de propiedad.- La Juez Provisorio (fdo) Abg. I.B.d.S. (firma ilegible). Los notificados, (fdo) N.J.A. y D.A.S. (firmas ilegibles) El Abogado Asistente de los notificados, (fdo) Abg. J.A.S. (firma ilegible). El abogado de la parte actora (fdo) Abg. D.D.B. (firma ilegible). Los Funcionarios Policiales: (fdo) L.P. (firma ilegible) y Lorny A.Á. (firma legible). La Secretaria (fdo) Hélides Lacruz B. (Firma ilegible). Esta estampado en tinta el sello de este Tribunal.-

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